ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DEREDHOS HUMANOS


Enviado por   •  7 de Marzo de 2012  •  493 Palabras (2 Páginas)  •  354 Visitas

Página 1 de 2

Principio del bien jurídico

Por daño o lesión ha de entenderse como la forma la pérdida, destrucción o disminución dé un bien jurídico o daño real, o al menos la creación de un riesgo innecesario e indebido daño potencial o peligro concreto. Algunos sectores doctrinales hablan de conductas idóneas para lesionar bienes jurídicos, peligro abstracto o temido. Si el concepto se limita al daño público propio de todo delito como alarma social, mal ejemplo, estímulo a la desconfianza en el orden jurídico, desvinculándolo de su relación con bienes jurídicos concretos contra los cuales atenta, se difumina lo que el principio quiere precaver garantizar.

El daño público se produce por la afectación del bien jurídico, no por otras causas, y es solo una resonancia suya, el bien jurídico puede ser individual, social o estatal. El bien jurídico implica siempre una valoración masiva y universal; se trata de ciertas relaciones sociales que son consideradas democráticamente esenciales para el sistema elegido con relación a todos sus miembros, como el caso de la vida, del honor, de la libertad.

Por otra parte, los bienes jurídicos protegidos por sistema penal, están en relación teleológica con aquellos que constituyen sus bases y condiciones, es decir, tienden a asegurar una libertad e igualdad material de los sujetos, en tanto que los bienes jurídicos colectivos consisten en una relación social basada en la satisfacción de necesidades al funcionamiento del sistema social. Los bienes jurídicos colectivos e institucionales no son autónomos sino complementarios con respecto a los del individuo, ya que se trata de atender materialmente a sus necesidades, para que a su vez la protección a su vida, a su salud, a su libertad, adquiera un sentido material y no reaparezca por el funcionamiento del sistema una formalización de tal protección. Fernando C. (1989). Señala que “el concepto material de bien jurídico, en efecto, suministra las bases para la legitimación de las normas penales”. En este sentido se hace esta comparación siguiendo al autor.

El derecho penal se traduce en el principio de lesividad, según Zaffaroni (2000) afirma que “ningún derecho puede legitimar una intervención punitiva cuando no media por lo menos un conflicto jurídico, entendido como la afectación de un bien jurídico total o parcialmente ajeno, individual, colectivo”. El concepto del bien jurídico es el derecho penal nuclear para la realización de este principio, pero inmediatamente se procede a equiparar el bien jurídico lesionado o afectado con bienes jurídico tutelados identificado dos conceptos sustancialmente diferentes, pues nada prueba que la ley penal tutele un bien

Jurídico, dado que lo único verificable es que confisca un conflicto que lo lesiona o pone en peligro

El Principio del Bien Jurídico, todo delito supone la

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3.2 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com