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DESARROLLO DEL DISCURSO JURIDICO

jennyluceroduranEnsayo9 de Noviembre de 2014

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DESARROLLO DEL DISCURSO JURIDICO

Luego de estructurar el discurso atendiendo a la forma clásica de hacerlo, debe proceder a darle forma, a rellenarlo dando preferencia a lo concreto del mensaje. Así reúnen en su cuerpo:

1-. Testimonios: El testimonio en cualquier discurso sirve para reforzar las afirmaciones del expositor, con mas razón en el discurso jurídico, dentro del cual constituye medio probatorio de los hechos que se juzgan , por esto, es importante manejar el cúmulo testimonial con la mayor seriedad, para obtener óptimos resultados.

En el juicio penal el testimonio constituye el medio probatorio más abundante. No basta que el jurista lo afirme, debe reforzar su afirmación con testimonios que pueden ser presenciales, referenciales, etc.

a-. La autoincriminación del Cliente: Puede ocurrir que nuestro cliente haya confesado su autoría en el delito, en los hechos que se investigan o en parte de ellos. En este caso, no le queda a su abogado sino la posibilidad de desvirtuarla mediante algún medio probatorio de igual o mayor fuerza. De no lograr desvirtuarla se hace necesario debilitarla ante la audiencia, mediante el alegato de alguna causa de justificación que proteja a nuestro cliente. En todo caso cualquiera sea el alegato, es necesario probarlo. Cualquier medio probatorio, debe ser utilizado con maestría dentro del discurso jurídico para desvirtuar o debilitar la confesión de nuestro cliente.

2-. Manejo de otras Pruebas: Nos referimos a la evaluación y presentación, dentro del discurso jurídico, de otros medios probatorios distintos al testimonio y a la confesión. Se trata de los llamados medios técnicos o científicos de la prueba, en los cuales el manejo objetivo, les confiere la mayor confiabilidad dependiendo de la calidad e idoneidad del experto.

Este tipo de medio probatorio debe ser manejado lo más objetivamente posible, pues de ello podemos lograr confiabilidad y por tanto, capacidad de convencimiento sobre la audiencia.

a-. La Estadística: Dentro del cuerpo del discurso jurídico se puede hacer, si fuere necesario, referencias a cifras estadísticas que pudieran ser de interés. Es importante señalar que no se debe abusar de este recurso.

b-. La Experticia: Es un tipo de prueba de gran importancia por su confiabilidad, que emana de la objetividad que le transmite el tratamiento técnico o científico dado a la prueba por un especialista, que en muchos casos, desconoce en el momento de realizar su estudio, cual fue la razón que lo genero. Estas bonanzas de las pruebas técnicas deben ser hábilmente destacadas por el orador jurídico, quien debe referir, cuando sea el caso, la capacidad, sabiduría e idoneidad del experto encargado.

3-. Definiciones: Cuando, de acuerdo a la teoría de la tipicidad, la figura jurídica penal incriminada a nuestro cliente sea, a nuestro juicio, confusa, por estar basada en hechos que podrían resultar atípicos, por no reunir la totalidad de los elementos exigidos por el tipo penal, se hace necesario puntualizar la realidad y la mejor manera de lograrlo es mediante las definiciones y las subsunción es de los hechos en el derecho.

4-. Comparaciones: Se establece entre lo conocido y lo desconocido. Resultan útiles para clarificar hechos y situaciones, señalando su similitud con hechos y situaciones que resultan familiares a la audiencia. Mediante la figura de la comparación se introduce la jurisprudencia existente.

También son útiles en la elegancia del discurso, al introducir en su cuerpo o en su conclusión metáforas y símiles, que hacen al discurso poblado de lenguaje figurativo que resulta no solo apto y refrescante, sino que permite aclarar el contenido y mantener la atención.

5-. La Jurisprudencia: Esta constituida por la interpretación que los tribunales dan a una determinada figura o a unos determinados hechos que juzgan. Aun cuando la jurisprudencia se refiere a la solución dada por los tribunales a cada caso concreto y por tanto, no es vinculante cuando se trata de juzgar otros hechos, si representa el criterio imperante dentro de un tribunal en un determinado asunto y en este sentido se le vincula a sus anteriores decisiones, aun cuando es libre de cambiar su actual criterio mediante decisión razonada.

6-. Los Hechos: Son los datos concretos, objetivos y empíricamente comprobados o comprobables. Cualquier actitud que se asuma ante los hechos, cualquiera sea la interpretación que de ellos se haga, no los altera.

Los hechos son únicos y por tanto, como tales deben ser expuestos. La finalidad inicial del juicio, debe consistir en establecer los hechos, luego, valorarlos y después, decidir con base a ellos. Los hechos deben ser expuestos con claridad, realidad y con un método que permita establecerlos, sin duda alguna sobre su autenticidad.

Los hechos en si mismos no admiten dudas, son únicos, invariables y auténticos y así deben ser presentados. Su valoración, su apreciación si admite discrepancia a la luz de las Ciencias Jurídicas. Nuestra labor como abogados será presentarlos en forma indubitable y valorarlos convincentemente a favor de la causa que patrocinamos.

EL DISCURSO JURIDICO.

Es un tipo de juego de lenguaje, tiene determinadas reglas y procedimientos que lo guían y que le son propias a su naturaleza como discurso.

Es el que tiene por objeto a través de sus argumentos convincentes y/o persuasivos ilustrar la inteligencia de los jueces para decidir si un hecho se ha realizado o no, si una persona es o no culpable, si ha de aplicarse tal o cual regla jurídica o si ésta ha de interpretarse en uno u otro sentido.

Es el tipo de discurso que más interesa al jurista, ya que al abogado como orador delante de un estrado judicial acude para convencer al jurado, al tribunal colegiado o no y para lograrlo debe utilizar este tipo de discurso propiamente dicho y adecuarlo al área jurídica donde desarrolla su actividad.

Los discursos Jurídicos son aquellos que se pronuncian ante un tribunal, bien como abogado defensor o como acusador;

El Discurso Jurídico debe estar estructurado utilizando elementos fundamentales del lenguaje:

1-. La Palabra: Es la expresión simple de una idea libre para indicar o señalar los objetos reales o los hechos abstractos que surgen en nuestra mente.

2-. La Frase: Es la unión de palabras entre sí, para lograr una unidad de expresión de mayor entidad.

3-. La Oración: Es un elemento gramatical que permite expresar un juicio o una acción mediante su esencia de lenguaje, “El Verbo”.

4-. El Párrafo: Este se construye a partir de las palabras que, unidas las unas a las otras, forman frases y oraciones, las cuales se ordenan en forma lógica para exponer, entre un punto y otro del discurso toda una argumentación completa.

5-. El Discurso: Representa la forma mas acabada del razonamiento sistemático; Es la expresión lógica y completa que se logra sobre un tema dado sumando párrafos.

Utilizar el leguaje técnico jurídico en una presentación oral, en un escrito judicial, etc.,

son formas.

Por ejemplo, si un abogado tiene una audiencia para defender a un cliente, no puede hablar como hablaría en la calle o con sus amigos, ya que debe dirigirse el juez siempre diciendo " si su señoría lo cree pertinente”.

NATURALEZA DEL DISCURSO JURIDICO.

Cuando tomamos en consideración, que el discurso jurídico es el que está relacionado directamente con el sistema judicial, donde la jerga está compuesta por terminologías propias de las leyes, las jurisprudencias, las sentencias o fallos, el estricto orden del protocolo jurídico legal.

Podemos afirmar que su naturaleza no es otra que las leyes, donde todos los involucrados deben guardar una correcta observancia de sus principios y normas.

Los primeros intentos de construir un discurso jurídico a imagen y semejanza de la ciencia moderna se dio en el siglo XVI con la teoría del derecho natural racionalista que pensó hacer de la filosofía del derecho una ciencia natural del derecho y que, influenciada por el concepto racionalista de ciencia, intentó conocer el derecho justo o correcto asumiendo el modelo de conocimiento de las nacientes ciencias. No obstante, el iusnaturalismo racionalista nunca se interrogó por la cientificidad de la labor del jurista; todo lo contrario, dio por cierto que existía una ciencia natural del derecho y que era posible conocer el derecho natural y metafísico tal y como se conocían los objetos de la realidad.

Ahora bien, el problema de si es posible o no hacer de la tarea del juez o del jurista una ciencia como la matemática o la lógica, o que pueda funcionar con los mismos niveles de certeza de las ciencias naturales, es propia de la mentalidad positivista que se gesta en el siglo XIX. Así, bajo la influencia del positivismo jurídico formalista: la exégesis y el conceptualismo alemán construyen muy buenos ejemplos de ello.

También la teoría general del derecho que surgió a mitad del siglo XIX y de la cual la teoría pura del derecho kelseniana es una fiel expresión, quiso, apoyado en la lógica tradicional, construir una ciencia jurídica formal en sustitución de la llamada dogmática jurídica. Hoy en día se admite que la teoría general del derecho no da cuenta de la naturaleza de la actividad del jurista teórico o práctico, quedando reducida a una forma de análisis filosófico.

Como reacción a la tendencia formalista

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