DESMINADO H
Enviado por JUANDAVID2010 • 17 de Marzo de 2012 • 6.567 Palabras (27 Páginas) • 335 Visitas
TEXTO DE CONSULTA
SEP1997 – Conferencia de Oslo negocia las demandas hechas por los Estados Unidos en la Conferencia anterior.
03DEC1997 – firmada la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, entrando en vigor a partir de 01MAR1999.
FINALIDAD DEL TRATADO DE OTTAWA
Prohibición: Empleo, desarrollo, producción, almacenamiento y transferencia.
Los Estados se comprometen a “nunca y bajo ninguna circunstancia emplear minas AP.”
Las minas almacenadas habrán de ser destruidas en el plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del tratado.
Los Estados tienen derecho a solicitar y recibir asistencia.
Destruir las minas en zonas minadas en el máximo en 10 años, a partir de la fecha de entrada en vigor del tratado.
ARTICULO 1 Obligaciones generales.
Cada Estado se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia:
Emplear MAP.
Desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar o transferir MAP.
Ayudar, estimular, inducir.
ARTICULO 2.
Mina antipersonal: DISEÑADAS PARA DETONAR POR LA PRESENCIA, PROXIMIDAD O CONTACTO DE UNA O MAS PERSONAS.
ARTICULO 4. Destrucción existencias de minas antipersonal
Colombia destruyo de sus inventarios 18,614 MAP, el 24 de Octubre del 2004.
ARTICULO 5 – Destrucción de minas antipersonal colocadas en las zonas minadas:
Destrucción de todas las minas antipersonal colocadas en los zonas minadas, que estén bajo su jurisdicción o control, lo antes posible, y más tardar en un plazo de 10 años, a partir de la entrada en vigor da Convención para cada Estado Parte
OTROS ARTICULOS
Art. 6 Cooperación y asistencia.
Art. 7 Medidas de transparencia.
Art. 9 Medidas de aplicación nacional
Colombia suscribe la Convención en 1997 pero la ratifica en 06SEP2000, por medio de la Ley 554/200, entrando en vigor a partir de 01MAR2001.
Ley 759/2002: Creación de la Autoridad Nacional.
Decreto 2150/2007: Creación del Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA)
ANTECEDENTE ACUERDO MARCO
El Gobierno de Colombia solicita la Cooperación de la SG/OEA. 28/09/2001
Visita de evaluación inicial por la Coordinación General de AICMA. 2002
Acuerdo Marco entre el Gobierno y la SG/OEA. 05/03/2003
OBJETIVOS ACUERDO MARCO
SG/OEA asiste al Gobierno en el diseño y ejecución de un Programa contra Minas.
SG/OEA solicita y administra la cooperación internacional.
SG/OEA asiste al Gobierno:
Diseño y ejecución del Programa Nacional.
Solicita y administra cooperación internacional.
RESPONSABILIDADES OEA/AICMA-JID
Diseño y ejecución del Programa, en coordinación con el Gobierno.
Recaudar y administrar fondos.
Proveer equipos técnicos para el desminado.
Proveer entrenamiento.
Certificación de las operaciones.
RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO
Diseñar y ejecutar el Programa.
Proveer la información de las campos minados.
Establecer prioridades.
Proveer el personal.
Proveer asistencia médica y de evacuación.
Proveer servicios de salud a desminadores
País Receptor” hace referencia al Estado miembro de la OEA, representado por el GOBIERNO - Programa Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario – Observatorio de Minas Antipersonal, que ha solicitado asistencia técnica y cooperación para su Plan Nacional de Acción Integral Contra las Minas Antipersonal.
País Donante", hace referencia a un país que dona fondos, equipo u otros recursos materiales al Plan.
"País Contribuyente", hace referencia a un Estado miembro de la OEA que contribuye al Plan con personal (Asesores Técnicos, Monitores y Entrenadores).
El EIAM 09.10 especifica la calidad de la remoción mediante la adopción de un planteamiento de dos fases. La Fase 1 (garantía de calidad) involucra el establecimiento y monitoreo de los sistemas de administración de calidad y de los procedimientos operacionales antes y durante el proceso de remoción. La Fase 2 (control de calidad) involucra el proceso de inspección del terreno despejado. La inspección del terreno despejado proporciona la confianza necesaria de que los requisitos de remoción se han cumplido, y como tales forman una parte esencial del proceso global de la remoción.
En la serie de estándares EIAM, los términos ‘deberá’, ‘debería’ y ‘puede’ se utilizan para indicar el grado de cumplimiento que se busca. Este uso es consistente con el lenguaje utilizado en los estándares y directrices ISO.
a) el término ‘deberá’ se utiliza para indicar requisitos, métodos o especificaciones que se deben aplicar, a fin de cumplir con el estándar.
b) el término ‘debería’ se utiliza para indicar los requisitos, métodos o especificaciones preferidos.
c) el
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