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DESMINADO H


Enviado por   •  17 de Marzo de 2012  •  6.567 Palabras (27 Páginas)  •  335 Visitas

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TEXTO DE CONSULTA

 SEP1997 – Conferencia de Oslo negocia las demandas hechas por los Estados Unidos en la Conferencia anterior.

 03DEC1997 – firmada la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, entrando en vigor a partir de 01MAR1999.

FINALIDAD DEL TRATADO DE OTTAWA

 Prohibición: Empleo, desarrollo, producción, almacenamiento y transferencia.

 Los Estados se comprometen a “nunca y bajo ninguna circunstancia emplear minas AP.”

 Las minas almacenadas habrán de ser destruidas en el plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del tratado.

 Los Estados tienen derecho a solicitar y recibir asistencia.

 Destruir las minas en zonas minadas en el máximo en 10 años, a partir de la fecha de entrada en vigor del tratado.

ARTICULO 1 Obligaciones generales.

Cada Estado se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia:

 Emplear MAP.

 Desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar o transferir MAP.

 Ayudar, estimular, inducir.

ARTICULO 2.

Mina antipersonal: DISEÑADAS PARA DETONAR POR LA PRESENCIA, PROXIMIDAD O CONTACTO DE UNA O MAS PERSONAS.

ARTICULO 4. Destrucción existencias de minas antipersonal

 Colombia destruyo de sus inventarios 18,614 MAP, el 24 de Octubre del 2004.

ARTICULO 5 – Destrucción de minas antipersonal colocadas en las zonas minadas:

Destrucción de todas las minas antipersonal colocadas en los zonas minadas, que estén bajo su jurisdicción o control, lo antes posible, y más tardar en un plazo de 10 años, a partir de la entrada en vigor da Convención para cada Estado Parte

 OTROS ARTICULOS

 Art. 6 Cooperación y asistencia.

 Art. 7 Medidas de transparencia.

 Art. 9 Medidas de aplicación nacional

 Colombia suscribe la Convención en 1997 pero la ratifica en 06SEP2000, por medio de la Ley 554/200, entrando en vigor a partir de 01MAR2001.

 Ley 759/2002: Creación de la Autoridad Nacional.

 Decreto 2150/2007: Creación del Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA)

ANTECEDENTE ACUERDO MARCO

 El Gobierno de Colombia solicita la Cooperación de la SG/OEA. 28/09/2001

 Visita de evaluación inicial por la Coordinación General de AICMA. 2002

 Acuerdo Marco entre el Gobierno y la SG/OEA. 05/03/2003

OBJETIVOS ACUERDO MARCO

 SG/OEA asiste al Gobierno en el diseño y ejecución de un Programa contra Minas.

 SG/OEA solicita y administra la cooperación internacional.

SG/OEA asiste al Gobierno:

 Diseño y ejecución del Programa Nacional.

 Solicita y administra cooperación internacional.

RESPONSABILIDADES OEA/AICMA-JID

 Diseño y ejecución del Programa, en coordinación con el Gobierno.

 Recaudar y administrar fondos.

 Proveer equipos técnicos para el desminado.

 Proveer entrenamiento.

 Certificación de las operaciones.

RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO

 Diseñar y ejecutar el Programa.

 Proveer la información de las campos minados.

 Establecer prioridades.

 Proveer el personal.

 Proveer asistencia médica y de evacuación.

Proveer servicios de salud a desminadores

 País Receptor” hace referencia al Estado miembro de la OEA, representado por el GOBIERNO - Programa Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario – Observatorio de Minas Antipersonal, que ha solicitado asistencia técnica y cooperación para su Plan Nacional de Acción Integral Contra las Minas Antipersonal.

 País Donante", hace referencia a un país que dona fondos, equipo u otros recursos materiales al Plan.

 "País Contribuyente", hace referencia a un Estado miembro de la OEA que contribuye al Plan con personal (Asesores Técnicos, Monitores y Entrenadores).

El EIAM 09.10 especifica la calidad de la remoción mediante la adopción de un planteamiento de dos fases. La Fase 1 (garantía de calidad) involucra el establecimiento y monitoreo de los sistemas de administración de calidad y de los procedimientos operacionales antes y durante el proceso de remoción. La Fase 2 (control de calidad) involucra el proceso de inspección del terreno despejado. La inspección del terreno despejado proporciona la confianza necesaria de que los requisitos de remoción se han cumplido, y como tales forman una parte esencial del proceso global de la remoción.

En la serie de estándares EIAM, los términos ‘deberá’, ‘debería’ y ‘puede’ se utilizan para indicar el grado de cumplimiento que se busca. Este uso es consistente con el lenguaje utilizado en los estándares y directrices ISO.

a) el término ‘deberá’ se utiliza para indicar requisitos, métodos o especificaciones que se deben aplicar, a fin de cumplir con el estándar.

b) el término ‘debería’ se utiliza para indicar los requisitos, métodos o especificaciones preferidos.

c) el

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