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DETERMINACIÓN DE HEREDEROS Y PARTICIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE TIERRAS

denisseb0426 de Noviembre de 2014

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DETERMINACIÓN DE HEREDEROS Y PARTICIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE TIERRAS.

CONCEPTO DE DETERMINACIÓN DE HEREDEROS: es un procedimiento legal que se lleva por ante la jurisdicción inmobiliaria con el objetivo de registrar a nombre de los herederos, o coparticipes, o legatarios los derechos inmobiliarios registrados sobre uno o varios inmuebles, o en proceso de registro, que pertenecieron a su causante fallecido.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA DETERMINACIÓN DE HEREDEROS: art. 57 de la ley 108-05, de registro inmobiliario y los artículos 138 y 157 del reglamento de los tribunales.

COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL: ésta le ha sido otorgada al tribunal de jurisdicción original; En aquellos casos en que se trate de inmuebles ubicados en diferentes jurisdicciones la primera jurisdicción apoderada será el tribunal competente.

EL EXPEDIENTE DE LA DETERMINACIÓN DE HEREDEROS: éste debe contener los siguientes documentos

Art. 142, del R.T.T; La solicitud de partición amigable más los siguientes documentos anexos:

a) La propuesta de partición de los derechos.

b) El proyecto de subdivisión del inmueble.

c) El o los Duplicados de Certificado de Título correspondiente.

d) La certificación del estado actual del inmueble, expedida por el Registro de

Títulos correspondiente.

e) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del

acto de notoriedad que pruebe la calidad de los mismos, en caso de tratarse

de partición entre coherederos, si procediere.

PROCEDIMIENTO DE LA DETERMINACIÓN DE HEREDEROS: es un procedimiento administrativo, salvo los casos en que el expediente no ha sido correctamente sometido.

FORMA DE LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS PARA HACER FIGURAR A SU NOMBRE DERECHOS PERTENECIENTE A SU CAUSANTE:

Artículo 145. Cuando el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original homologue la propuesta de partición, autorizará a las partes a someter el proyecto de subdivisión ante la Dirección Regional de Mensuras y Catastro correspondiente.

Artículo 146. La Dirección Regional de Mensuras y Catastro, una vez revisados y aprobados los trabajos de mensura tendentes a la subdivisión del inmueble, remitirá dicha aprobación al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original correspondiente.

Artículo 147. El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, una vez recibida la aprobación de los trabajos de mensura tendentes a la subdivisión del inmueble, ordenará al Registro de Títulos correspondiente efectué el registro de las modificaciones resultantes de la subdivisión.

LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA: cuando un expediente esta completo El Tribunal apoderado, dictara una resolución con motivos y dispositivos suficientes para dejar claramente quienes son las personas que tienen derecho a recoger los bienes de la sucesión, y la porción que les toca a cada uno de los derechos que forman la herencia. O sea se homologa propuesta de partición.

Artículo 144. El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original apoderado del proceso de partición amigable ponderará la documentación aportada y decidirá el caso mediante una resolución en la que homologará la propuesta de partición presentada por las partes.

LA SOLUCIÓN JURISDICCIONAL: esta se hace jurisdiccional cuando algunos de los elementos del expediente no están claro.

CUANDO PROCEDE: cuando se torna litigiosa y cuando es amigable y hay impericia o descuido del que representa la sucesión, o cuando la calidad, capacidad o filiación de los presuntos herederos esta totalmente clara.

CONCEPTO DE PARTICIÓN: Es el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión

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