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Homologacion Determinacion de Herederos


Enviado por   •  25 de Febrero de 2018  •  Trabajos  •  1.068 Palabras (5 Páginas)  •  548 Visitas

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AL:

TRIBUNAL ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO RODRIGUEZ

VÍA:

SECRETARIA. -

ASUNTO:

INSTANCIA EN SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE DETEMINACION DE HEREDEROS, PARTICION AMIGABLE Y PODER CUOTALITIS. -  

DEPOSITANTES:

DDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDD. -

ABOGADOS:

FFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFF -

REFERENCIA:

.      Parcela 000 Distrito Catastral 0, del Municipio de Santiago Rodríguez. -

HONORABLE MAGISTRADO:

Quienes suscriben, LLLLLLLLLLLLLLLL, dominicano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 0000000000000000,Y  EL LMMMMMMMMMMMMMMMMMMMM, dominicano, abogado de la República, titular de la cédula de Identidad y Electoral No.000000000000000, matriculados en el Colegio de Abogados de la República con los números 200-411-91 respectivamente con estudio profesional abierto en la calle del Sol esquina Santomé, No.80, apto 2A,   de la  ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana; quienes  actúan a nombre y representación de las señoras XXXXXXXXXXXXXXXXXX, dominicana, mayor de edad, soltera, estilista , titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 046555555, domiciliada y residente en la ciudad Sabaneta, Santiago Rodríguez,  República Dominicana; RRRRRRRRRRRRRRRRR, estadounidense, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular del Pasaporte No. 525454994, domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica,; quienes hacen elección de domicilio en el estudio profesional del abogado suscrito, antes indicado para los fines y consecuencias legales de la presente instancia, muy respetuosamente, tiene a bien exponeros lo siguiente: -

ATENDIDO: A que El señor MEEEEEEEEEEEEEE, falleció el día 14 de octubre del año 2015, en la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, Santiago Rodríguez, República Dominicana según Acta de Defunción No. 000140, Libro No. 00001, Folio No. 0140, del año 2015.

  ATENDIDO: Que señor MEEEEEEEEEEEEEEEEE,de cuya                   sucesión se trata, tuvo dos (2) hijas, a saber: LXXXXXXXXXXXXX y RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR.

ATENDIDO: A que de acuerdo con los términos del acto de notoriedad pública instrumentado por el Licenciado Publio Rafael Luna Polanco, Notario Público de los del número para el municipio de Santiago de Los Caballeros, en fecha dieciocho (18) del mes de mayo del año dos mil dieciséis  (2016), se comprueba que las únicas personas investidas con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos del finado señor MEEEEEEEEEEEEEEEEE  son: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y RRRRRRRRRRRRRRRRR.

ATENDIDO: A que En cumplimiento a las disposiciones de la Ley No. 2569 del 1 de diciembre de 1950 y sus modificaciones, el Lic. LLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL, en representación de la sucesión del finado MEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEE, presentó la correspondiente Declaración Jurada de Sucesiones ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), recibida en fecha 06 de junio de 2016. El 12 de julio de 2016, tal dirección emitió el correspondiente pliego de modificaciones relativo a la referida declaración sucesoral, fijando en la suma de RD$ 132,865.26 el monto total de los impuestos a pagar por Los Sucesores. La suma fue liquidada en fecha 12 de julio de 2016, en virtud del cheque No.000000002219356 del Banco de Reservas, Autorización de pago número 16951964377-5 de DGII.

ATENDIDO:  A que con el propósito de facilitar las operaciones de liquidación y partición de la masa sucesoral, las señoras XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR por órgano de sus abogados suscribieron un acuerdo de Partición Amigable en fecha 12 de febrero del 2018.

ATENDIDO: A que las señoras XXXXXXXXXXXXXXX Y RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR, suscribieron a favor de los LLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL y JJJJJJJJJJJJJJJJJJ un Poder de Representación y Cuota Litis de fecha 19 de abril del año 2016, con firmas legalizadas por el notario Lic. Publio Rafael Luna Polanco, en el cual otorgaban el diez porciento (10%) del universo de la masa sucesoral de que se trata por concepto de honorarios profesionales.

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