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DIFERENCIA ENTRE ACCIONES Y OBLIGACIONES


Enviado por   •  29 de Junio de 2016  •  Tesinas  •  551 Palabras (3 Páginas)  •  857 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO [pic 1]

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

INTEGRANTE

JOSE RUMOR C.I: 22.267.222

BARQUISIMETO, MARZO 18-2016

DIFERENCIA ENTRE ACCIONES Y OBLIGACIONES

Las acciones en el ámbito mercantil se entiende que son fracciones en la que se divide el capital social de una empresa, es decir, que es un titulo emitido por una empresa organizada como sociedad que representa los derechos legales de un socio, que primordialmente van a representar la propiedad de la empresa,  las obligaciones son emisiones de deuda, títulos de crédito constituido por una sociedad anónima.

La diferencia entre ambas radica en que las acciones, son compras de derechos legales sobre un capital de una empresa, mientras que la obligación es la compra de un derecho de crédito sobre la deuda de una empresa que se compromete en un plazo legal a la devolución de la cantidad desembolsada por los intereses devengados.

SUPUESTO PARA LA PROCEDENCIA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO.

El levantamiento de velo corporativo se entiende como la acción legal que es ejecutada por el estado contra una persona jurídica que ha incumplido normar de derecho en el ejercicio del control difuso de la constitucionalidad.

Supuesto de levantamiento de velo:

  • Cuando exista confusión de patrimonio, es decir, el patrimonio de los socios no puede distinguirse del de la sociedad.
  • Cuando en las sociedades unipersonales, existan socios o terceros que ejercen control dominante de la sociedad.
  • Cuando hay constitución de sociedades mediante testaferros.
  • Cuando la forma social se use como fraude de ley y cause perjuicios a los intereses públicos y privados.

LAS SOCIEDADES IRREGULARES SON VÁLIDAS?

Las sociedades no son validas en teoría, ya que el artículo 219 del código de comercio establece lo siguiente: “Si en la formación de la compañía no se cumplieren oportunamente las formalidades que ordenan los artículos 211, 212, 213, 214 y 215, según sea el caso, y mientras no se cumplan, la compañía no se tendrá por legalmente constituida. Los socios fundadores, los  administradores o cualesquiera otras personas que hayan obrado en nombre de ellas, quedarán personal y solidariamente responsables por sus operaciones” es decir, que si no se cumplen los requisitos formales para la constitución de la sociedad, no cumple con legalidad suficiente, teniendo los socios el derecho a demandar la disolución de la misma (art 220 C.C).

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