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DIFERENCIAS ENTRE ACCIÓN DE GRUPO Y POPULAR


Enviado por   •  6 de Abril de 2020  •  Trabajos  •  899 Palabras (4 Páginas)  •  193 Visitas

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 TRABAJO LEY 472 DE 1998

Acciones Populares y Acciones de Grupo.

  1. ¿Quién está legitimado?

Para la Acciones populares:

- Toda persona natural o jurídica.

- Las organizaciones No Gubernamentales, las Organizaciones Populares, Cívicas o de índole similar

- Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión.

- El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia.

- Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.

Nota. Cuando se interponga una acción popular sin la intermediación de un apoderado judicial, la Defensoría del Pueblo podrá intervenir, para lo cual, el juez deberá notificarle el auto admisorio de la demanda.

Para la acción de grupo: Podrán presentar acciones de grupo las personas naturales o jurídicas que hubieren sufrido un perjuicio individual.

El Defensor del Pueblo, los Personeros Municipales y Distritales podrán, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados, interponer acciones de grupo en nombre de cualquier persona que se lo solicite o que se encuentre en situación de desamparo o indefensión. Art. 48

  1. ¿Cuál es el término de caducidad?

Para Acciones populares: No tiene termino de caducidad, se entenderá que no procede cuando la amenaza o vulneración a los derechos ya no exista.

Para la Acción de grupo: Es dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerante causante del mismo. Art. 47

  1. ¿Que se pretende?

Para la Acciones populares: Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

Para la Acción de grupo: La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios. Art. 46.

  1. ¿Se requiere requisito de procedibilidad?

Para la Acciones populares: Cuando el derecho o interés colectivo se vea amenazado o vulnerado por la actividad de la administración, no será necesario interponer previamente los recursos administrativos como requisito para intentar la acción popular. Art. 10

Para la Acción de grupo: Dentro de la ley 472 de 1998 no se logra determinar un requisito de procedibilidad, pero dentro de la ley 1437 de 2011 se indica lo siguiente “Cuando un acto administrativo de carácter particular afecte a veinte (20) o más personas individualmente determinadas, podrá solicitarse su nulidad si es necesaria para determinar la responsabilidad, siempre que algún integrante del grupo hubiere agotado el recurso administrativo obligatorio.”

  1. ¿Cuál es el trámite?

Para la Acciones populares:

  • Presentación de la demanda o petición
  • Admisión notificación y traslado. (Excepciones con la presentación de la demanda).
  • Pacto de Cumplimiento Art. 27
  • Periodo probatorio.
  • Sentencia.

Para la Acción de grupo:

  • Presentación de la demanda (Se deben hacer por medio de abogado)
  • Admisión, notificación y traslado.
  • Contestación y solicitud de medidas cautelares.
  • Alegatos y sentencia.

Nota: La sentencia es apelable en el efecto suspensivo. En este evento el Juez ordenará se preste caución para garantizar las medidas cautelares de embargo y secuestro.

  1. ¿Se pueden incorporar varios demandantes y en qué momento?

Para la Acciones populares: La Acción Popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo. En caso de existir la vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos. Art. 14

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