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Diferencias Entre Cosa Juzgada Y Desistimiento De La Acción


Enviado por   •  8 de Enero de 2015  •  327 Palabras (2 Páginas)  •  343 Visitas

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Diferencias entre cosa juzgada y desistimiento de la acción

La excepción de cosa juzgada tiene por objeto, en términos generales, evitar la duplicidad de procedimientos cuando hay identidad de personas, cosas y acciones, y tiende a dar firmeza a las actuaciones judiciales y relaciones jurídicas entre los litigantes, a fin de que no vuelva a suscitarse un nuevo debate sobre hechos ya controvertidos, mediante otro procedimiento en el que se plantean iguales cuestiones, y así, implica la existencia de una decisión definitiva, ya sea judicial o arbitral, que haya puesto punto final a una controversia. En tanto que el desistimiento formulado por el actor, en relación con las acciones ejercitadas, y acordado de conformidad por la autoridad jurisdiccional que actuó, trae consigo la pérdida del derecho del actor para poder intentar nuevamente su acción contra la misma persona, y anula todos los actos procesales verificados y sus consecuencias; pero esa resolución que tuvo por desistido al demandante, no decidió acerca de los puntos controvertidos sujetos a fallo de autoridad y, en consecuencia, tal resolución no constituye la excepción de cosa juzgada en un nuevo conflicto suscitado por el mismo actor, contra idéntica persona, por iguales prestaciones. Consecuentemente, es ilegal la tesis de la responsable respecto a que por el hecho de que el quejoso se hubiese desistido de la acción que ejercitó en otro expediente, reclamando prestaciones que, a juicio de la propia responsable son exactamente las mismas que las que exigió en el expediente en el que se dictó el laudo reclamado, existe cosa juzgada y, por tanto, era procedente la excepción que con tal denominación se opuso, ya que el acuerdo que recayó a ese desistimiento en el otro juicio promovido por el quejoso, solo contra uno de los demandados, no resolvió sobre las acciones deducidas por el expresado quejoso, y las excepciones opuestas por la demandada, y así es violatorio de garantías en la parte examinada, el laudo reclamado, por no estar fundado ni motivado.

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