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DIFERENCIAS ENTREN PERSONA FISICA Y MORAL


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  694 Palabras (3 Páginas)  •  262 Visitas

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ALUMNO: ALVARO SANCHEZ RODAS

CLASES DE PERSONAS FISICAS Y MORALES.

PERSONA FISICA PERSONA MORAL

Unión de individuos con el fin de lograr un objetivo en común, dispuesta a cumplir obligaciones y ejercer derechos, ente ficticio creado por la ley.

Desde su concepción adquiere la capacidad de goce y tiene derecho a la protección que el estado le brinda a través del derecho a todos y cada uno de sus miembros. Estan protegidas por si mismas y los dueños no solo responderán por el monto que aportaran.

Atributos: capacidad, nombre, domicilio, estado civil, patrimonio y nacionalidad Atributos: capacidad, patrimonio, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad.

Se le pueden embargar sus propios bienes ya que su responsabilidad es ilimitada. La responsabilidad en caso de deudas y obligaciones se limita al monto de las aportaciones de los socios.

La actividad empresarial se ve limitada dependiendo de las políticas de otorgamiento de crédito de diferentes instituciones. Puede obtener de forma más rápida y segura el financiamiento.

Deduce las compras y no el costo de ventas Ventajas fiscales en el caso de servicios profesionales, al haberte constituido como sociedad civil

En régimen intermedio no requieren llevar control de inventarios Es necesario llevar un control preciso y especifico de inventarios y capital.

Paga menos comisiones bancarias Paga más comisiones bancarias.

Las utilidades se retiran sin formalidad alguna. Es necesario llevar a cabo un trámite para retirar las utilidades.

Eres una persona independiente que no necesita la opinión de otras personas para la toma de decisiones, pero tampoco obtiene la aportación de los socios. Dos tipos: de derecho publico ( representan a la autoridad en sus funciones administrativas) y de derecho provado ( dependen de la iniciativa particular y pueden ser sociedades civiles y comerciales , o corporaciones y fundaciones )

Tienen capacidad de goce y capacidad de ejercicio. No puede haber incapacidad de ejercicio.

Su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines.

Presenta un listado con los derechos y obligaciones de las personas, referente a los ámbitos que se enuncian en las instrucciones de la actividad.

Junto a las personas, tanto físicas como jurídicas existen algunas atribuciones o propiedades que se unen a su naturaleza o esencia, de tal modo que resultan inseparables de ella, siendo a la vez derechos y deberes, ya que si bien pueden gozar de sus beneficios, estos son irrenunciables. No se pierden por el paso del tiempo

(imprescriptibles), tampoco pueden embargarse ni transferirse a otras personas.

1. Nombre En las personas físicas es su nombre de pila con apellido. Al casarse las mujeres pueden agregar el apellido de su esposo. El nombre de las personas jurídicas se conoce como razón social o razón de giro en las sociedades anónimas.

2. Domicilio

Real – donde la persona habita

Especial – para determinados efectos

Legal – atribuido por la ley para el ejercicio de sus derechos y cumplir obligaciones.

3. Estado civil – status o posicion juridical de la relacion de una persona.

4. Nacionalidad – vincula de una persona a un estado, dandole ciudadania, lo cual le da derechos y obligaciones.

5. Capacidad - facultad de ser titular de derechos y obligaciones(capacidad de goce) , y hacer uso de ellos, ejerciendolos ( capacidad de ejercicio).

6. Patrimonio – conjunto de bienes y deudas que posee una persona. (materiales e inmateriales)

La persona física incurre en incapacidad para el ejercicio cuando se encuentra en alguna disposición que señala el código civil peruano.

La responsabilidad de las personas jurídicas es en principio civil, ya que responden pecuniariamente por las consecuencias de sus acciones, penalmente, obviamente no podría caberles sanciones tales como la prisión, aunque sí otras como las de multa

Existen muchas leyes que regulan las diferentes actividades tanto de pesonas fisicas como de personas morales.:

Las personas físicas y las Morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las Leyes Fiscales respectivas; las disposiciones de este código se aplicaran en su defecto.

Las personas que de conformidad con las Leyes Fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que se establezcan en forma expresa las propias leyes.

Es necesario conocer las leyes de la actividad que se realizara para no incumplir las leyes establecidas.

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