ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

“DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO y RECONOCIMIENTO JUDICIAL”


Enviado por   •  2 de Febrero de 2019  •  Tareas  •  393 Palabras (2 Páginas)  •  990 Visitas

Página 1 de 2

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES        

 -UNIANDES-

[pic 1]

CARRERA DE DERECHO

DERECHO FAMILIAR

Tema:

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO y RECONOCIMIENTO JUDICIAL

Alumno: Jorge Luis Gualsaquí Anrango  

       

Catedrático: Dra. Sandra Yépez

SEMESTRE: Tercero

SEMIPRESENCIAL

Ibarra – Ecuador

2019

CUADRO COMPARATIVO

DIFERENCIAS

SEMEJANZAS

El reconocimiento voluntario se da por aceptación voluntaria de la paternidad mientras que el reconocimiento judicial se da por sentencia del juez.

Tanto el reconocimiento voluntario y judicial son formas que el código civil ecuatoriano da para el reconocimiento de paternidad o maternidad y de esta manera exista la filiación entre hijos y padres.

Para un reconocimiento judicial se tomara como única prueba la del ADN mientras que en el reconocimiento voluntario la prueba del ADN no se toma como medio de prueba.

En las dos formas de reconocimiento voluntario y judicial podrá cualquier persona podrá impugnar el reconocimiento de paternidad siempre que tenga interés en ello.

En el reconocimiento por vía judicial solo el juez será es quien la dicta, mientras que en para el reconocimiento voluntario existe 5 formas tales como por:

  1. Escritura publica
  2. Juez y 3 testigos
  3. Acto testamentario
  4. Declaración en la inscripción de nacimiento
  5. Acta matrimonial, los 2 padres

En cuanto a la filiación tanto el reconocimiento voluntario como el judicial tiene el efecto de dar inicio al vínculo jurídico existente entre padres e hijos, es decir el vínculo biológico (llamase FILIACIÓN POR NATURALEZA) además de su efecto legal o dado por la ley (llamase FILIACIÓN POR ADOPCIÓN)

El reconocimiento legal o por efectos de la ley se dará por filiación por adopción en cuanto a hijos no biológicos, mientras que el reconocimiento voluntario iniciara su existencia por filiación matrimonial o extramatrimonial.

Tanto el reconocimiento voluntario como el reconocimiento judicial tienen efectos en materia de sucesiones, herencias y en cualquiera de los casos el reconocimiento es irrevocable.

En el reconocimiento judicial la filiación será determinada mediante sentencia ejecutoriada, que declara paternidad o maternidad, mientras que en el reconocimiento voluntario se presumirá la filiación desde la época de concepción acorde al Art. 62 del código civil.

En reconocimiento voluntario se caracterizara por ser unilateral, puro y simple, individual y personal y por ultimo irrevocable las cuales dan origen a la filiación biológica entre padres e hijos automáticamente mientras que el reconocimiento judicial solo dará origen a la filiación en cuanto exista una sentencia dictada por la autoridad competente.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.8 Kb)   pdf (104.7 Kb)   docx (329 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com