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Declaración Universal De Los Derechos Humanos Y Las Garantías Individuales

SheiiRuiiz9 de Marzo de 2012

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Universidad Interamericana Para El Desarrollo

Materia: Ser Humano

Declaración Universal de los Derechos Humanos y las Garantías Individuales

Profesor: Lic. Gerardo Rodríguez Canales

Alumna: Sheila Castillo Ruiz

Lic. En Derecho 2do. Cuatrimestre

Tapachula, Chis; a Martes 6 de Marzo del 2012

Introducción

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos.

La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.

Los derechos humanos son aquellos que gozamos, por el sólo hecho de ser personas, sin distinción social, económica, política, jurídica e ideológica.

Relación entre la Declaración Universal de los Derechos Humanos y las Garantías Individuales

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Este artículo tiene relación con el artículo 14 de nuestra Constitución política, debido a que dicho artículo menciona nuestro derecho a la vida, a la libertad, a posesiones, etc. Así como también puede relacionarse con el artículo 1 ya que en éste queda prohibida la discriminación.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Según mi punto de vista éste artículo también se puede relacionar fácilmente con el artículo 1 de nuestra Constitución debido a que menciona la no discriminación en ninguno de los aspectos tales como etnia, sexo, capacidades diferentes, nacionalidad, etc.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Para mi, este artículo sigue teniendo relación con el art. 1 de la Constitución.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

El mencionado artículo de la Declaración de Derechos Humanos igualmente puede ser relacionado con el primer artículo de nuestra Carta Suprema, ya que en el tercer párrafo indica lo siguiente está prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El artículo 5, puede ser fácilmente relacionado con el art. 22 de nuestra Constitución debido a que hace mención a que queda prohibidas las torturas, ni tratos con violencia a cualquier persona.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Dicho artículo tiene relación con los artículos 1ero. Y 4to. De nuestra Carta Magna debido a que nos hablan acerca de la igualdad ante la ley de todas las personas, tanto hombres como mujeres sin importar edad, etnia, nacionalidad, etc.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

El artículo 8 se puede relacionar con el Articulo 17 de Nuestra Carta Magna al mencionar que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales en los términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales a cualquier persona.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Éste puede ser relacionado con los artículos 14 y 16 debido a que dichos artículos hacen mención a que ninguna persona puede ser detenida, o ser privada de su libertad sino mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos ante la ley.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Tiene relación con el artículo 20, ya que menciona los derechos del inculpado.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Con relación al los artículos 16 y 20 respectivamente, ya que nos hablan o nos hacen mención acerca del proceso que se debe llevar a cabo para un juicio, así como los derechos del inculpado y el ofendido.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Para éste artículo se encuentra relación con el Articulo 16 donde de también se menciona en su primer párrafo que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Éste artículo se puede relacionar con el artículo 11 ya que éste trata sobre el libre transito, todas las personas pueden transitar libremente por el territorio mexicano.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Éste artículo tiene relación con el artículo 30, aunque no esté incluido en las garantías individuales, ya que hace mención a la nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Éste artículo estará relacionado en toda su extensión con el artículo 4to. De nuestra Constitución Política al referirse que el hombre y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia así como a la procreación. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Dicho artículo tiene relación con el artículo 27 constitucional, ya que en su tercer párrafo nos hace mención de que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.

Artículo 18

Toda persona

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