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Declaratoria De Herederos


Enviado por   •  6 de Enero de 2015  •  768 Palabras (4 Páginas)  •  410 Visitas

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SUB-CAPITULO I

DECLARATORIA DE HEREDEROS

1. Definición.-

Para el correcto ejercicio de los derechos como heredero, se necesita ser declarado como tal, ya sea por testamento o por resolución judicial, por lo que conforme a ley el entroncamiento solo se acredita con la declaratoria de herederos.

La declaratoria de herederos es un procedimiento no contencioso y tiene como objeto (tal como su nombre lo indica) declarar judicialmente a los herederos de un causante, se les reconozca la posibilidad de disponer de la herencia y de los bienes que la conforman.

Los supuestos se encuentran establecidos en el artículo 815 del Código Civil

Además como lo indica el artículo 664 del código Civil cuando habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos no se haya considerado al solicitante de Petición de Herencia, y considera que se haya preteridos sus derechos.

2. Herencia.-

En sentido Objetivo, es todo el patrimonio de un difunto, considerado como una unidad que abarca y comprende todas las relaciones jurídicas del causante susceptible de valoración económica, todas las obligaciones, acciones; todo el patrimonio (bienes) que es transmitido o pasado por el cujus a sus herederos o legatarios.

La herencia es una entidad jurídica que tiene existencia propia independiente de los bienes que la componen. De aquí que puede haber una herencia sin bienes.

En un sentido subjetivo, es el derecho que tienen los herederos (sean forzosos o legatarios) de que se les trasmitan a ellos el patrimonio (bienes) que les dejó el causante. Es así que el heredero pasa a ocupar la posición del difunto y se convierte en titular de todas las relaciones jurídicas que constituyan la universalidad de su patrimonio.

2.1 Heredero.-

Los herederos son las personas que suceden a título universal, es decir, en la totalidad o parte alícuota de sus bienes, a otra persona fallecida. De esta forma, pasan a ser titulares de los bienes, derechos y obligaciones de los que era titular el causante que no se extinguen con la muerte y que no han sido específicamente legados a otra persona.

Herederos pueden ser tanto las personas naturales, como las personas jurídicas, que sean nombradas en el testamento. Si el fallecido no hubiera otorgado testamento serán herederos aquellas personas físicas o jurídicas a las que la Ley reconozca dicha condición.

2.1.1. TIPOS DE HEREDEROS: Existen 3 tipos de herederos:

A) HEREDEROS FORZOSOS: ART. 736 C.C

Aquellos parientes del causante que no pueden ser privados de la participación hereditaria, ni siquiera por testamento manifestado

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