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DEMANDA DE PETICIÓN DE HERENCIA Y DECLARATORIA DE HEREDERO.


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  1.817 Palabras (8 Páginas)  •  4.821 Visitas

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CASILLA ELECTRONICA N°: 1238

EXPEDIENTE NRO.             :

ESP. LEGAL                          :

ESCRITO                               : 01

SUMILLA                                : DEMANDA DE PETICIÓN DE HERENCIA Y DECLARATORIA DE HEREDERO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE SAN SEBASTIÁN

NALDY GABRIELA VASQUEZ COLQUE, identificada con DNI Nro. 72688734, con domicilio real en el inmueble ubicado en la Asociación Pro Vivienda Primavera L A-3, del distrito de San Sebastián, provincia y  departamento del Cusco, y para efectos de notificación señalo la CASILLA ELECTRÓNICA NRO.  1238 DEL PODER JUDICIAL, ante usted en debida forma me presento y digo:

  1. DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:

La presente demanda sobre Petición de Herencia y Declaratoria de Heredero para efectos de un emplazamiento válido al demandado LUIS VELASQUEZ COLQUE, tiene por domicilio real, el inmueble ubicado en la Calle Los Cipreses N° 302,del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del cusco, en ésta dirección se deben efectuar todas las notificaciones que provengan de la presente demanda.

  1. PETITORIO:

Que por convenir a mis derechos e intereses, acudo ante su respetable Despacho con la finalidad de interponer demanda de PETICIÓN DE HERENCIA y DECLARATORIA DE HEREDERO contra LUIS VELASQUEZ COLQUE, con el fin que:

  1. Se me declare heredero al concurrir con el demandado en los bienes y derechos causados por mi finada madre MARITZA COLQUE ALVAREZ.

SE ACUMULA OBJETIVA Y ORIGINARIAMENTE:

  1. Se me declare heredero de la causante Maritza Colque Alvarez complementándose la sucesión intestada de heredero forzoso que ha sido obtenida por el demandado con preterición de mi derecho.
  2. Se me pague los costos y costas del proceso, el demandado; demanda que interpongo en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
  1. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRETENSION DE PETICIÓN DE HERENCIA Y DECLARATORIA DE HEREDERO:
  1. DE LA PETICION DE HERENCIA:
  1. Que mi causante Maritza Colque Alvarez falleció en fecha 27 de febrero de 1998, en el distrito de Wanchaq (Hospital IPSS), conforme se advierte del Acta de Defunción, expedido por la Municipalidad Distrital de Wanchaq, y falleció mi causante sin dejar testamento en la que disponga sobre el destino del acervo hereditario.
  2. Que, mi señora madre en vida contrajo matrimonio con don Esteban Luque Fuentes y además tuvo un hijo de monbre Luis Velasquez Colque, éste sin mi conocimiento tramitó y se hizo declarar su heredero ante el notario público Juan Corrales Quispe; inscribiéndolo en la Partida N° 11125843 del Registro de Sucesión Intestada de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
  3. Que la recurrente Naldy Gabriela Vasquez Choquenaira tiene la condición de hija y por ende heredero forzoso y ello se acredita con la respectiva partida de nacimiento que se adjuntan al presente escrito en calidad de medios de prueba, expedido por la Municipalidad Distrital de Wanchaq, por tanto goza de vocación hereditaria.
  4. Que mi causante ha dejado la propiedad ubicado en el inmueble Nro. 14 de la manzana A, de la Urbanización Los Perales-San Sebastián, de un área de 225 metros cuadrados y que la preexistencia de dicho bien inmueble lo acreditamos con la copia del testimonio de escritura pública, otorgada por ante el Notario Público Benjamín López, en fecha 7 de marzo de 1967 y que dicho inmueble a la fecha viene siendo poseída por el demandado con preterición de derechos de la recurrente.
  5. Que conforme establece el artículo 664 del Código Civil regula la pretensión de petición de herencia, que requiere los siguientes presupuestos procesales específicos, para ser estimada: a)         Que, el demandante acredite la calidad de heredero respecto a su causante; b) Que, los demandados tengan la misma calidad que el demandante esto es, que igualmente sean herederos de la causante o invoquen serlo con un título putativo; y c) Que, exista un patrimonio hereditario sobre el cual deba tomarse posesión; caso contrario, si no está en debate la posesión, se trata ,entonces, de una petición de herencia meramente declarativa.

Que en el presente caso la recurrente tiene la calidad de heredero forzoso respecto de la causante Maritza Colque Alvarez y así mismo el demandado tiene la condición de heredado (calidad de hijo) del que en vida fue Maritza Colque Alvarez y por último existe un patrimonio hereditario (bien inmueble signado con número 14, lote A de la Urbanización Los Perales) que se acredita con el testimonio de la escritura pública de fecha 7 de marzo de 1967 y que el bien inmueble se encuentra en posesión y dominio del demandado y que a la recurrente se le ha excluido de dicha posesión y por ende mediante la presente demanda solicito señor Juez para que se me incluya como heredera del bien antes descrito de mi causante en concurrencia con el demandado.

  1. Que en tal virtud y en el ejercicio de nuestro derecho sucesorio correspondiente e imprescriptible, al amparo de lo que establece el artículo 664 del Código Civil, es que recurro a vuestro Despacho señor Juez con la finalidad de demandar Petición de Herencia del bien inmueble antes descrito de quien en vida fuera mi madre Maritza Colque Alvarez, a fin de concurrir con el heredero Luis Velasquez Colque.
  1. DECLARATORIA DE HEREDERO:
  1. Que la recurrente Naldy Gabriela Vasquez Choquenaira tiene la condición de hija y por ende heredero forzoso y ello se acredita con la respectiva partida de nacimiento que se adjunta al presente escrito en calidad de medio de prueba expedido por la Municipalidad Distrital de Wanchaq, por tanto goza de vocación hereditaria.
  2. Que, por consiguiente en razón del hechos señalados en los puntos anteriores, es que interpongo esta demanda en mi calidad de heredero forzoso de la causante, a efecto de que se me declare judicialmente su heredero único y universal (por estar acreditado el entroncamiento familiar entre la recurrente y la causante) y se reconozca mi derecho al acervo hereditario dejado por mi causante, en concurrencia con el demandado.
  1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Mi petición se funda en los siguientes preceptos legales:

  1. Artículo 724 del Código Civil, son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho.
  2. Artículo 818 del Código Civil, todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres. Esta disposición comprende a los hijos matrimoniales, a los extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, respecto a la herencia del padre o de la madre y los parientes de éstos, y a los hijos adoptivos.
  3. Artículo 664 del código Civil,  el derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él.

A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos.

Las pretensiones a que se refiere este Artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento.

  1. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los medios de prueba que se señalan a continuación:
  1. El mérito de la Partida de Defunción de la causante Maritza Colque Alvarez de fecha 27 de febrero de 1998, emitida por la Municipalidad Distrital de Wanchaq, con el cual acredito el fallecimiento de la causante.
  2. El mérito de la Partida de Nacimiento de la demandante, emitido por la Municipalidad Distrital de Wanchaq, con dicho documento prueba que la recurrente es hija de la causante, por haber sido reconocida en tal documento y por ende tengo la calidad de heredero forzoso de dicha causante.
  3. El mérito a la copia literal de la ficha registral de inscripción de sucesión intestada de la causante Maritza Colque Alvarez, en la que fue declarado heredero el demandado Luis Velasquez Colque.
  4. El mérito del Testimonio de Escritura Pública de fecha 7 de marzo de 1967, y ello acredita la preexistencia del bien inmueble ubicado en la Urbanización Los Perales, signado con el número 14, lote A, del distrito de San Sebastián.
  1. VIA PROCEDIMENTAL:

Que, la presente demanda se debe tramitar conforme a la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, conforme al artículo 475, inc. 1) del Código Procesal Civil.

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