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Deduccion Inmediata


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  306 Palabras (2 Páginas)  •  295 Visitas

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Deducción Inmediata

Se aplica en bienes nuevos de activo fijo, deduciendo (en el ejercicio siguiente al de su compra o al de su legal importación) la cantidad que resulte de aplicar al costo del bien (monto original de la inversión) actualizado, únicamente los porcentajes que se establecen en el artículo 220 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dependiendo del tipo de bien o, en su defecto, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados.

Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

La deducción inmediata sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey. Las empresas que se encuentren en estas áreas que no sean contaminantes, no consuman mucha agua y utilicen tecnologías limpias en sus emisiones contaminantes y obtengan constancia de ello de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrán ejercer esta opción.

Cuando los bienes se vendan, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá deducir una cantidad adicional, dependiendo de los años transcurridos desde su fecha de adquisición.

BIENES EN LOS QUE PROCEDE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA

Sólo se aplicará en bienes nuevos de activo fijo que se utilicen de manera permanente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del:

Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo las empresas que se encuentren en estas áreas que no sean contaminantes, no consuman mucha agua y utilicen tecnologías limpias en sus emisiones contaminantes y obtengan constancia de ello de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

BIENES SOBRE LOS QUE NO SE APLICA LA DEDUCCIÓN INMEDIATA

No se ejercerá esta opción tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, aviones (excepto aquellos que se dediquen a la Aero fumigación agrícola) ni los bienes de activo fijo no identificables individualmente.

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