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Deducción Inmediata De Inversiones


Enviado por   •  21 de Agosto de 2014  •  1.247 Palabras (5 Páginas)  •  227 Visitas

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Deducción inmediata de inversiones

Se aplica en bienes nuevos de activo fijo, deduciendo (en el ejercicio siguiente al de su compra o al de su legal importación) la cantidad que resulte de aplicar al costo del bien (monto original de la inversión) actualizado, únicamente los porcentajes que se establecen en el artículo 220 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dependiendo del tipo de bien o, en su defecto, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados. Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

La deducción inmediata sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey.

Las empresas que se encuentren en estas áreas que no sean contaminantes, no consuman mucha agua y utilicen tecnologías limpias en sus emisiones contaminantes y obtengan constancia de ello de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrán ejercer esta opción.

Cuando los bienes se vendan, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá deducir una cantidad adicional, dependiendo de los años transcurridos desde su fecha de adquisición.

Bienes en los que procede la deducción inmediata:

Sólo se aplicará en bienes nuevos de activo fijo que se utilicen de manera permanente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del:

Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo las empresas que se encuentren en estas áreas que no sean contaminantes, no consuman mucha agua y utilicen tecnologías limpias en sus emisiones contaminantes y obtengan constancia de ello de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Bienes sobre los que no se aplica la deducción inmediata:

No se ejercerá esta opción tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, aviones (excepto aquellos que se dediquen a la aerofumigación agrícola) ni los bienes de activo fijo no identificables individualmente.

El porcentaje de deducción será la establecida en el decreto y se aplicará sobre el MOI.

Pero, se estaría sujeto a los arts. Segundo y tercero del decreto, las cuales fijan limitaciones a la deducción inmediata, así como cuando se enajenan los bienes a los cuales se les aplico la deducción inmediata.

Ejemplo 1:

Se adquiere un bien en diciembre del 2003 (por lo cual, no se podría actualizar), por lo que el MOI ajustado o actualizado seria el que marca la LISR.

Una vez obtenido el MOI, se le aplica el porcentaje de deducción inmediata de acuerdo al decreto (supongamos que es del 92%)

MOI 10,000.00

% 92

Igual 9,200.00 (monto de deducción inmediata de acuerdo al decreto)

La diferencia que se obtiene del MOI menos el monto de la deducción inmediata, (800.00) se deducirá de acuerdo al Art. 221 de la LISR, o sea, hasta que el bien se enajene o deje de ser útil.

El porcentaje que se aplicaría seria el que marca el artículo segundo del decreto, en este caso sería dependiendo del número de años transcurridos.

Su deducción en 2003 seria, de acuerdo al Art. tercero del decreto, sería como sigue:

Monto de la deducción inmediata 9,200.00

Por % de deducción en 2003 33.33

Igual a: deducción inmediata 2003 3,066.36

Monto de deducción inmediata 9,200.00

Menos deducción 2003 3,066.36

Igual a: deducción inmediata 2004 6,133.64

O:

Monto de la deducción inmediata 9,200.00

Por % de deducción en 2004 66.67

Igual a: deducción inmediata 2004 6,133.64

Este monto deducible en 2004 puede ser objeto de actualización, de acuerdo al Art. 220 y 221 de la LISR.

Ejemplo 2:

Ahora si se tratara de un bien adquirido en enero del 2004:

MOI 10,000.00

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