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Define el accidente de trabajo y la enfermedad profesional


Enviado por   •  9 de Mayo de 2013  •  Ensayos  •  584 Palabras (3 Páginas)  •  359 Visitas

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Define el accidente de trabajo y la enfermedad profesional:

Es de recordar que la Corte Constitucional mediante sentencia C-858 de 2006 había declarado inexequible la definición de accidente de trabajo y enfermedad profesional consagrada en el decreto 1295 de 1994 por extralimitación de las funciones presidenciales al expedir este Decreto. Los efectos de esta sentencia fueron diferidos hasta el 20 de junio de 2007. Desde ese entonces, en Colombia, para la definición del accidente de trabajo y enfermedad profesional se venía aplicando lo consagrado en la Decisión 584 de 2004 emitida por la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

En los artículos 3 y 4 de la Ley 1562 de 2012, se encuentran plenamente definidos el accidente de trabajo y la enfermedad profesional.

Situación en caso de mora de aportes al sistema de riesgos laborales por parte del empleador o del contratista.

En este caso la aseguradora de riesgos laborales no podrá desafiliar a los trabajadores o al contratista y deberá prestar toda la asistencia médica a que hubiere lugar.

Será de exclusiva responsabilidad del empleador o del contratista moroso los gastos en que incurra la ARL en la atención médica y además responderán por el pago de las prestaciones económicas por incapacidad.

La ARL deberá, en plazo no mayor a un mes contado a partir del momento en que se debió pagar la cotización, enviar escrito por correo certificado al empleador o al contratista moroso y al COPASO notificándole el valor adeudado y el número de trabajadores afectados. Esta notificación cumple la función de constituir en mora al empleador y presta merito ejecutivo.

Si pasados dos meses desde la fecha de registro de la comunicación el empleador continua en mora, la ARL dará aviso al Ministerio de Trabajo para que inicie investigación administrativa a la empresa.

Sanciones al empleador por incumplimiento de las normas de Riesgo Laboral:

El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa.

En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte

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