Definicion Art 1 Cp
Nana06921 de Abril de 2015
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Estado social de derecho: “El Estado Social de Derecho es un estado de tipo democrático, que se caracteriza por el reconocimiento de derechos de índole individualista y de orden colectivista (económicos, sociales, culturales), con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función social, con una importante labor interventora del Estado en todos los niveles.” (www.uniderecho.com)
Lo que significa que el estado colombiano es un estado que se interesa por los derechos de todos los colombianos y su cumplimiento, en especial los derechos fundamentales y para eso crea mecanismos como la tutela, para garantizar la protección de los derechos fundamentales de todos los colombianos.
República Unitaria descentralizada: “El poder se organiza con fundamento en la centralidad del poder, de las consideraciones fundamentales del poder; se centralizan las decisiones más importantes, la unidad se piensa frente al centro” (docencia.udea.edu.co)
Es aquella en donde existe solamente un centro de poder político y este es el que maneja todo el territorio del estado, tiene un solo poder legislativo para todo el país, un solo poder judicial que aplica el derecho a todo el territorio, un solo poder ejecutivo conformado por todos los gobernantes desde el presidente hasta los alcaldes y una sola constitución política que rige para todo el territorio, se dice que es descentralizado ya que existen órganos autónomos del poder central a los que el estado les transfiere sus funciones y que aunque siguen formando parte del él, gozan de cierto poder para actuar, siendo responsables por sus actos.
Autonomía de sus entidades territoriales: “Las autonomías existen para gobernarse, administrar los asuntos de los territorios específicos, parcialmente en relación con los impuestos, para la planeación y el desarrollo, para la participación en los ingresos corrientes de la Nación y para el manejo de los asuntos de recursos naturales de la zona. No existe autonomía legislativa, ni judicial, ni de organización armada, por ejemplo, éstas están en cabeza de la autoridad central, entre otras muchas.” (docencia.udea.edu.co)
Con esto se refiere a que las entidades territoriales, tales como departamentos y municipios gozan de cierta autonomía para tomar sus propias decisiones en busca del bien común, pero estas deben estar restringidas en materia legislativa y judicial, a excepción de las comunidades indígenas las cuales pueden expresar su jurisdicción de acuerdo con sus creencias.
E. Democrático: “Decir democrática entraña reconocer que la soberanía reside en el pueblo, es decir que el pueblo es el detentador de los poderes, es el fundamento de los mismos.” (docencia.udea.edu.co)
Es decir que el pueblo colombiano es quien tiene la soberanía para elegir y tomar decisiones que los afecten.
E. Participativo: Es este tipo de democracia todo el pueblo entra a tomar decisiones mediante mecanismos de participación y estas son representadas por los políticos previamente elegidos por el pueblo.
E. Pluralista: Supone que al interior de la sociedad colombiana, existe una diversidad de Intereses, de organizaciones gremiales, comunitaria, étnica, con distintas estructuras y valores en su interior, que implica que trasciendan hacia el acceso por el poder político. (www.diplomadospd.com)
Significa que Colombia es un estado que tiene en cuenta los distintos intereses de cada una de las personas.
Dignidad Humana: se refiere a que es estado vela por brindar unas condiciones adecuadas de trabajo, de subsistencia y demás garantizando así la dignidad de todos los colombianos como un derecho fundamental
Interés general: “El interés público o general es la palabra hispana usada para designar la finalidad nocional de las acciones e instituciones
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