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Definicion Del Sistema Penal Como Mecanismo Del Control Social

hexacampeon2 de Marzo de 2013

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INTRODUCCIÓN

La criminalidad, fenómeno siempre existente en las sociedades clasistas,

actualmente se ha visto propulsada al centro de nuestras preocupaciones

más prioritarias, por constituir un problema real cuya intensidad ha

crecido considerablemente en las sociedades postmodernas. La atención

hacia el delito materializada en una alarmante expansión e

internacionalización del Derecho Penal, lo ha convertido de hecho en el

instrumento recurrible por excelencia, pese a la ineficacia que esta

ciencia social ha demostrado en su incumplida e inconclusa tarea de

reducir la delincuencia. En este sentido, persiste el desacuerdo en

sectores de la doctrina penal en torno a si las penas, y con ellas el

Derecho Penal, constituyen el medio más adecuado para enfrentarse al

comportamiento delictivo.

Los representantes de la dogmática penal partidarios del recrudecimiento

de la pena privativa de libertad parecen desconocer que a pesar de todas

las sanciones penales aplicadas hasta el momento, la cuota de

reincidencia delictiva permanece extraordinariamente alta; por ello con

razón se afirma que la variante de reacción social caracterizada por el

aumento indiscriminado del rigor penal solo conduciría a un

sobredimensionamiento del Sistema de Justicia sin la correspondiente

reducción del fenómeno criminal.

La sanción penal en sus variantes más severas, nos referimos a la pena

de muerte y la privación de libertad, representa una peculiar cirugía social en la que los cirujanos y sus instrumentos (sistema penal) extirpan

una parte del cuerpo social (el justiciable) que ha demostrado con su

comportamiento (el acto delictivo) ser portador de determinada

"malignidad social". La anterior alegoría nos evoca el inmenso riesgo de

los remedios violentos, los que solo deben utilizarse en situaciones

extremas para las que no existe alternativas posibles.

Resulta un peligro no desdeñable, la penalización excesiva de la vida en

sociedad. La variante jurídico penal de respuesta ante el crimen no debe

entronizarse como la más favorecida a la hora de garantizar la anhelada

pacificación social; precisamente por ser un recurso violento y dañoso se

recomienda que sea usado solo como ultima ratio. Lo expresado

precedentemente no debe interpretarse como una negación absoluta del

Derecho Penal, sería imposible prescindir de este mecanismo regulador

de la conducta humana, pues su ausencia generaría sin lugar a dudas

incertidumbres comportamentales propiciantes de conductas lesivas para

la comunidad. Siendo así, la existencia de las leyes penales y de sus

mecanismos de aplicación aportan en la práctica un relativo orden social.

Reconocemos que la intervención punitiva por sí sola no garantiza la

eliminación de las conductas delictivas, sin embargo, aún cuando las

Leyes no son la solución, no podemos obviar la certidumbre de que en

los momentos actuales careceremos de una relativa paz y estabilidad

social, si la esfera jurídica no actúa como factor regulador coadyuvante

de otras políticas sociales de lucha contra la criminalidad. Por

consiguiente, "el Derecho Penal evita la anarquía y, por tanto, es

indispensable. Pero se espera demasiado cuando se supone que a

través de las penas duras se reducirá sustancialmente la criminalidad

existente". Así pues, tradicionalmente la sociedad se ha protegido del

comportamiento delictivo a través del Derecho Penal.

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