DEFINICIÓN DEL SISTEMA PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL.
cappuzzello26 de Mayo de 2013
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INTRODUCCIÓN.
El presente trabajo intenta mostrar algunas de las realidades del sistema carcelario y de cómo podemos crear un sistema, dentro del mismo sistema que permita el ordenamiento carcelario y a su vez, ir creando mecanismos que puedan ser utilizados tanto para el interno (a) o ex – interno (a), donde todo esto conlleve a un solo fin.
El cual es, la reinserción y rehabilitación de los privados de libertad orientando a estos internos que por una u otra causa se separaron de la legalidad infringiendo la ley, a otro mundo de posibilidades que les permita crecer como seres humanos, y permitiendo al ciudadano común disfrutar de las ventajas que podemos tener en cuanto a seguridad, ya que al rehabilitar un interno se disminuye un delito.
Hay un mundo de posibilidades en cuanto al ordenamiento penitenciario, tenemos La Carta Magna como pilar fundamental que garantiza el derecho a la vida y la los Derechos humanos y nuestras leyes a nivel penitenciario.
El concepto de sistema penal aquí considerado persigue redimensionar la concepción tradicional según la cual éste estaría conformado por el conjunto de instituciones encargadas de la potestad punitiva del Estado -policía, jueces y cárceles- y abarcaría los subsistemas policial, judicial y penitenciario (incluso el postpenitanciario).
DEFINICIÓN DEL SISTEMA PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL.
EL SISBSISTEMA PENITENCIARIO.
Sistema Penitenciario o Penal.
El concepto de sistema penal o penitenciario persigue redimensionar la concepción tradicional según la cual éste estaría conformado por el conjunto de instituciones encargadas de la potestad punitiva del Estado -policía, jueces y cárceles- y abarcaría los subsistemas policial, judicial y penitenciario (incluso el postpenitanciario).
Como desglose del sistema penal o penitenciario daremos conceptualizaciones por separado.
Sistema.
Conjunto de principios, normas o reglas, enlazados entre sí, acerca de una ciencia o materia. Ordenado y armónico conjunto que contribuye a una finalidad. Método. Procedimiento. Técnica. Doctrina.
Penitenciaria.
Institución definida en el diccionario de la Academia como establecimiento en que sufren sus condenas los penados, sujeto a un régimen que, haciéndoles expiar sus delitos, va enderezado a su enmienda y mejora. En algunos sistemas penales se llama penitenciario el establecimiento penal en que se cumple especialmente pena de trabajo forzados bajo el régimen de confinamiento. De ahí que se entienda por sistema penitenciario el adoptado para castigo y corrección de los penados y el régimen o el servicio de los establecimientos destinados a ese objeto.
El subsistema penitenciario se incardina (se encuentra dentro del orden normativo) en lo que es el sistema penal, y su estudio resulta de fundamental importancia, por la incidencia que tiene sobre los ciudadanos (as) y la dificultad de su tratamiento.
EL SISTEMA PENAL COMO INSTRUMENTO DEL CONTROL SOCIAL.
El sistema penal es constitutivo de representaciones y relaciones sociales, de políticas públicas, de discursos de poder, e incluso de su propia configuración lingüística, la ley penal; en suma representa lo cotidiano de las sociedades actuales. Por ello resulta necesario evaluar el estado del sistema penal y el papel que juega en la democratización del poder punitivo. Más aún si en materia penal continua el criterio de los últimos años: aumentar las penas; en realidad, ésta es prácticamente la única política criminal en la lucha contra el delito, puesto que equivocadamente se piensa que el endurecimiento de las penas tiene un importante efecto preventivo; cuando ello no es así, pues son los factores que concurren en la criminalidad los que determinan la delincuencia de un país. El orden social como propuesta con capacidad pacificadora de las relaciones sociales siempre estuvo y estará ligado a las relaciones de fuerza existente en una sociedad y a la amenaza o el ejercicio de la violencia para hacer cumplir las leyes que emergen del propio orden social. En ese sentido, el derecho y la paz, como aspiración o componentes de tal orden conviven en situación inestable con las violaciones al derecho y con la violencia para imponerlo. Frente a esta situación inestable se hace necesaria la administración y distribución del poder, con sus desigualdades y jerarquías, la administración de premios y castigos.No es otra que el control social que implica uno de los problemas mas inquietantes en el ámbito intelectual ya que su ejercicio produce efectos o consecuencias sociales, abarcando a la sociedad en su conjunto .El concepto de control social ha sido objeto de consideraciones diversas. Fue la sociología norteamericana de las dos primeras décadas del siglo XX la que utilizó el concepto como sinónimo de conductas acorde con el interés común y de un control sobre uno mismo y conjuntamente como el control que los ciudadanos ejercían entre sí y sobre los órganos de gobierno que creaban. Esta idea de control social “de abajo hacia arriba” no ha dejado de estar presente en la perspectiva de la lucha política y mantiene intacto su convocatoria a la ciudadanía a participar en tal control .En una acepción amplia, el control social responde a la pregunta de cuáles son los elementos, positivos y negativos, que mantienen una sociedad. En su acepción estricta, supone la definición de la desviación y la reacción a la misma.
El control social es el ejercido en la sociedad política por el aparato institucional del poder público: sobre el común de los ciudadanos, de manera global, y sobre determina dos grupos, frecuentemente marginados o resistentes, de una manera particular. El concepto de control social remite, así, a la relación del poder con los ciudadanos. Para obtener la conformidad o adaptación del individuo a sus postulados normativos la comunidad se sirve de dos clases de instancias o portadores del control social: instancias formales e instancias informales. Instancias informales del control social son, por ejemplo, la familia, la escuela, la profesión, etc.; mientras que agencias formales del control penal son: la policía, los fiscales, los jueces, los procuradores, sistemas penitenciarios; quienes actúan usando un conjunto de normas: Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Procedimientos Penales, Código de Ejecución Penal, etc., que se relacionan en un complejo dinámico de funciones cuyas sanciones a diferencia de las del control social informal nunca son neutras sino negativas y estigmatizan tés, encontrándose por este motivo, sometidas a normas que tratan de asegurarle objetividad y respeto de las garantías de las personas involucradas en el conflicto social .Cuando las instancias informales del control social fracasan o el comportamiento del individuo reviste una particular relevancia social o gravedad, la sociedad se ve obligada a recurrir al mecanismo artificial del sistema penal a fin de controlar lo que los medios naturales no pueden. El sistema penal es el control social punitivo institucionalizado. Este sistema emerge como medio de socialización sustitutivo sólo cuando los mecanismos primarios del control social informal fracasan. El sistema penal es el conjunto de relaciones y procesos derivados del ejercicio de la facultad punitiva del Estado. Lo que permite tomar en cuenta relaciones "del control penal" que no estén dentro de los límites jurídicos "fuera del límite", con lo que cabe más allá del control formalizado tener en cuenta al control punitivo no formalizado , al que opera bajo el sistema penal subterráneo, es decir, aquel que implica una punición (restricción o supresión relevante de derechos humanos) .La asunción de esta noción de sistema permite evidenciar la relevancia política de la relación de regulación del Derecho (Iimitador y delimitador) sobre el poder punitivo,contextualizando en el escenario social la intervención punitiva. Ello permite resaltar que el objeto de regulación del Derecho (el control penal) se mueve en la trama social expresándose de diversas formas; por ejemplo, con el ejercicio de la función policial, que por tal no sólo será un ámbito de regulación del Derecho Administrativo, sino también del Derecho Penal - y Procesal.
EL SUBSISTEMA DE POLICIA.
EL MODELO POLICIAL.
Constituye un conjunto de supuestos y principios sobre la organización deseable de la policía como agencia de seguridad ciudadana. Los principios del modelo son las coordenadas institucionales a través de los cuales se articula todo el ejercicio y funcionamiento de la organización.
El modelo policial se concibe como un modelo complejo en tanto que responde a la correlación de poderes públicos de los ámbitos político territoriales nacional, estadal y municipal que concurren equilibradamente dentro del Sistema Integrado de Policía para el cumplimiento de la función policial destinada a la satisfacción de la garantía de la seguridad ciudadana.
Abarca supuestos y principios intrainstitucionales, que tienen que ver con la organización, gestión, desempeño y evaluación comunes para los cuerpos de policía, y que deben ser aplicados dentro de cada uno de ellos, y supuestos y principios interinstitucionales, que tienen que ver con la coordinación, cooperación, sinergia y acoplamiento de los diversos cuerpos policiales dentro del marco de una acción convergente para la realización de las políticas públicas de seguridad ciudadana que corresponden
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