Definicion del proceso
richardgyTrabajo30 de Septiembre de 2013
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3. DEFINICION DEL PROCESO
Según Enrique Véscovi, el proceso es el medio adecuado que tiene el Estado para resolver el conflicto reglado por el derecho procesal, que establece el orden de los actos (procedimientos), para una correcta (legal) prestación de la actividad jurisdiccional constituye un haz de situaciones (o relaciones jurídicas), en el que se dan diversos derechos, deberes, poderes, obligaciones o cargas.
Devis Echandía, define al proceso como: " conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante los funcionarios competentes del órgano judicial del Estado, para obtener, mediante la actuación de la ley en un caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva los derechos que pretendan tener las personas privadas o pública"
Para Monroy "el proceso judicial es el conjunto dialéctico de actos, ejecutados con sujeción a determinadas reglas más o menos rígidas, realizados durante el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, por distintos sujetos que se relacionan entre sí con intereses idénticos, diferentes o contradictorios, pero vinculados intrínsecamente por fines privados y públicos". Por nuestra parte, definimos al proceso se entiende, judicial- como el cúmulo de actos o actividades seriados, secuenciales, ordenados, que se desarrollan progresivamente, con el fin de resolver, mediante un juicio de la autoridad competente, el conflicto o la incertidumbre jurídicos, sometidos a su decisión, así como a realizar la función jurisdiccional, esto es, imponer a los particulares conductas adecuadas al derecho, tutelando los derechos subjetivos.
Resaltamos que lo fundamental en la definición del proceso es su finalidad, es decir, su carácter teleológico y que constituye un rasgo distintivo el hecho que siempre los actos que lo conforman se van a dar en un orden predeterminado, de tal manera que cada uno ellos constituyen causa de que le precede y efecto del que le antecede.
4. DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO
Los términos proceso y procedimiento, continuamente causan confusión o, mejor dicho, son confundidos, entendiéndolos como si fueran sinónimos; sin embargo, existen marcadas diferencias entre ambas categorías. Por ejemplo, el procedimiento es estático, mientras que el proceso es dinámico.
Procedimiento es el conjunto de normas o reglas de conducta que regulan la actividad, participación y las facultades y deberes de los sujetos procesales y también la forma de los actos realizados en un proceso o en parte de éste, provistos por el Estado con anticipación a su inicio. En conclusión, el procedimiento importa un método propio para la actuación ante los juzgados y tribunales, que comprende una serie de reglas, formas y plazos establecidos por la ley que, si bien limitan el libre ejercicio de las partes dentro del proceso, constituyen una garantía para los mismos; ya que al estar prefijados, no podrán ser variados individual ni arbitrariamente, por ninguna de ellas, ni por el Juez. El proceso, en cambio, está constituido por una serie de actos que realizan las partes y el Juez para resolver un conflicto o incertidumbre jurídicos entre las primeras; y para que estos actos tengan eficacia jurídica, deben realizarse de acuerdo a los procedimientos preestablecidos.
De lo expuesto, queda claro que el procedimiento es la estructura jurídica preestablecida, que condiciona la forma y la oportunidad de realización de los actos procesales.
5. FINALIDAD DEL PROCESO
Se discute si el proceso tiene una función sociológica o jurídica y si persigue un fin individual, privado o público. En síntesis para los propósitos de este trabajo, podemos decir que se han planteado diversas finalidades del proceso, tales como:
(1) Resolver un conflicto material, social (sociológico.
(2) Actuar el derecho, la ley, realizar la paz, la justicia
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