ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Delitos Sexuales

letimu18 de Febrero de 2014

657 Palabras (3 Páginas)261 Visitas

Página 1 de 3

Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.

Para que un delito sea sexual, tiene que haber acciones erótico-sexuales, que pueden consistir en meras caricias o tocamientos libidinosos, o en las distintas formas de acto sexual que sean normales, como en el delito estupro, o por medios anormales como sucede en el delito de violación.

Los delitos sexuales contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual son aquellas infracciones en que la acción típica consiste en actos ejecutados en el cuerpo del sujeto pasivo (victima), y que dañan su libertad o su seguridad sexual.

El Código Penal establece como delitos sexuales los siguientes:

a) Hostigamiento sexual.

b) Abuso sexual

c) Estupro

d) Violación

e) El que se equipara a la violación

f) Incesto

g) Adulterio

Hostigamiento sexual: Comete que este delito que con fines lascivos asedie reiteradamente a personas de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticos o cualquier otra que implique subordinación.

Este delito solo se castigara cuando se cause un perjuicio o daño.

Abuso sexual: Comete este delito el que sin consentimiento de una persona y sin el consentimiento del propósito de llegar a la copula ejecuta en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo o bien al propósito de legar a la copula lo ejecute un acto sexual en una persona menor de 12 años o persona que no tenga la capacidad de comprender el hecho o que por cualquier causa no puede resistirlo o se le obligue ejecutarlo.

Estupro: En nuestra ley penal, el bien jurídico que se trata de proteger es la seguridad sexual de aquellas jóvenes que son víctimas de los actos que se puede facilitar su corrupción moral. Comete estupro el que tenga copula con personas mayor de 12 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio de engaño.

Violación: La violación se comete con la realización de la copula, sin el consentimiento de la víctima. Debe a la unión carnal mediante la violación o amenazas es decir, tiene que darse el exceso carnal contra la voluntad del ofendido. La violación se comete con la realización de la copula en contra de la voluntad de la víctima, al emplearse la violencia física o moral.

El Código penal establece que la violación se realiza cuando por medio de la violencia física o moral o se tenga culpa con una persona sin la voluntad de esta, sea cual fuere su sexo.

Delito que se equipara a la violación: Se equipara a la violación y se sancionara con las mismas penas. La copula con menor de 12 años o que no tenga la capacidad de comprender el hecho cualquier caso no pueda resistirlo.

Incesto: El incesto consiste en la realización carnal entre parientes cercanos, los que por su familiaridad debieran permanecer ajenos. Jurídicamente se constituye por las realizaciones sexuales entre los ascendientes con sus desencintes o entre hermanos. El incesto, no ha sido siempre un hecho lícito, a veces ha sido una virtud y a veces un crimen, según las costumbres de medio ambiente.

El adulterio: Se puede decir que es la realización sexual llevada a cabo con 2 personas de diferentes sexo, cuando al menos uno de ellas este casado, pero esta realización sexual debe realizarse precisamente en el hogar conyugal o con escándalo.

Delitos Federales, comunes, oficiales y políticos:

Los delitos federales existen cuando se viola una ley de carácter federal, es decir, poner una norma jurídica que haya sido creada por el congreso de la unión para que sea aplicada al territorio nacional, los delitos comunes son aquellas violaciones a leyes estatales, a disposiciones jurídicas dictadas por las legislaturas locales de cada identidad.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com