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Delitos Sexuales


Enviado por   •  22 de Agosto de 2013  •  2.091 Palabras (9 Páginas)  •  302 Visitas

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Delitos Sexuales

Atentados al pudor

ARTÍCULO 259.- Comete el delito de atentados al pudor, el que sin consentimiento de una persona, púber o impúber, o con consentimiento de esta última, ejecute en ella o logre se ejecute en la persona del activo, o en una persona que por cualquier causa no pudiere resistir, un acto erótico-sexual, sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula.

Pena señalada por el codigo

ARTÍCULO 260.- Al responsable de este delito se le impondrán de uno a cinco años de prisión, y multa de una a diez cuotas. Si el delito se ejecutare con violencia física o moral, se le impondrán de dos a seis años de prisión, y multa de seis a quince cuotas.

ARTÍCULO 261.- El delito de atentados al pudor solo se castigará cuando se haya consumado.

Autores

En otras legislaciones extranjeras la denominación varia; en la española por ejemplo, se le denomina "abusos deshonestos", en Alemania al igual que en México se le llama "atentados al pudor" y en la legislación Italiana "De libídine violenta".

De acuerdo con el autor Jiménez Huerta, este delito puede definirse genéricamente en ejecutar sobre otra persona sin su consentimiento o con su consentimiento inválido, actos lascivos sin el propósito de copular.

Para González de la Vega, define el delito, que cualquiera que sea el sexo de los sujetos activo y pasivo, los actos corporales de lubricidad, distintos de la cópula y que no tienden directamente a ella, ejecutados en impúberes o sin consentimiento de personas púberes.

Estupro

ARTÍCULO 262.- Comete el delito de estupro, quién tenga cópula mediante seducción o engaño, con persona menor de edad, que sea mayor de trece años.

Pena señalada por el código

ARTÍCULO 263.- Al responsable del delito de estupro, se le aplicará prisión de uno a cinco años, y multa de seis a quince cuotas.

ARTÍCULO 264.- No se procederá contra el responsable del delito de estupro sino por queja del menor, de quienes ejerzan la patria potestad, o a falta de éstos, de sus legítimos representantes.

Autores

De acuerdo a nuestro código y como señala en el artículo 246 segundo párrafo se entiende por cópula, la introducción del cuerpo viril en el cuerpo de la victima por vía vaginal, anal u oral independientemente de su sexo.

G. de la Vega, menciona que esta redacción del código resulta contradictoria, puesto que en el estupro la copula solo debería estar restringida a la vía natural la conjunción por vía vaginal y no incluirse la cópula por vías no idóneas o contra natura, ya que la mujer que accede a una cópula anormal, revela en ella al menos psicológicamente, ausencia de honestidad sexual, elemento indispensable para la integración del delito antes de la reforma.

González Blanco sigue el mismo criterio aunque con algunas reservas, pues admite que no se descarta la posibilidad de que la pasivo en esos casos por inexperiencia pueda desconocer el alcance de tales relaciones.

Violación

ARTÍCULO 265.- Comete el delito de violación, el que por medio de la violencia física o moral tiene cópula con una persona, sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo.

Pena señalada por el código

ARTÍCULO 266.- La sanción de la violación será de seis a doce años de prisión, si la persona ofendida es mayor de trece años; si fuere de trece años o menor, pero mayor de once, la pena será de diez a veinte años de prisión; y si fuere de once años de edad o menor, la pena será de quince a treinta años de prisión.

La tentativa de violación y la tentativa de los delitos equiparados a la violación previstos en este capítulo, se sancionarán con una pena de tres a once años seis meses de prisión.

Delitos equiparables a la violación

ARTÍCULO 267.- Se equipara a la violación y se castigará como tal, la cópula con persona menor de trece años de edad, o con persona, aunque sea mayor de edad, que se halle sin sentido, que no tenga expedito el uso de la razón, o que por cualquier causa no pudiere resistir la conducta delictuosa.

ARTÍCULO 268.- Se equipara a la violación y se sancionará como tal, la introducción por vía vaginal o anal, de cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, así como la introducción de éste último por la vía oral, sin la voluntad del sujeto pasivo.

Hostigamiento sexual

ARTÍCULO 271 BIS.- Comete el delito de hostigamiento sexual quien asedie a otra persona solicitándole ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, profesionales, religiosas, docentes, domésticas o de subordinación.

Pena señalada por el codigo

ARTÍCULO 271 BIS 1.- Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta cuotas. Cuando además se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de subordinación de la persona agredida, se le impondrá al responsable una pena de dos años a cuatro años de prisión y multa de hasta cuarenta cuotas.

Si el hostigador fuere servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además se le impondrá una pena de destitución e inhabilitación de seis meses a dos años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Autores

"El hostigamiento sexual es cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta de naturaleza sexual, verbal, visual o física..." (Certificación 93-94-303- Junta Administrativa- R.U.M.)

Delitos contra la familia

Bigamia

ARTÍCULO 274.- Comete el delito de bigamia el que estando en matrimonio no disuelto ni declarado nulo por sentencia

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