Delitos Tipificados En La Ley Contra La Extorsion Y El Secuestro
norelysb10 de Mayo de 2013
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Delitos tipificados en la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
La Ley contra el Secuestro y la extorción tiene por objeto prevenir, tipificar y sancionar los delitos de secuestro y extorsión, y garantizar la protección de la integridad física de las víctimas y sus bienes. (Art. 1).
• El secuestro: esta ley establece en su artículo 3 que quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se encuentren, para obtener o no de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado con prisión de veinte a treinta años.
• Simulación de secuestro: todo aquel que simule estar secuestrado con el propósito de obtener dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones de parientes consanguíneos o afines, cónyuge, concubina o concubino, empresas, funcionarios públicos o particulares, será sancionado con prisión de cinco a diez años.
• Secuestro con fines políticos, conmoción o alarma: todo aquel que secuestre a una o más personas como parte de una conspiración contra la integridad de la Nación o sus instituciones, o con la finalidad de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público, dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa, o para generar conmoción o alarma pública, así como la asociación con país o república extranjera, enemigos exteriores, grupos armados irregulares o subversivos, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.
• Secuestro breve: todo aquel que secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más personas, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años. Si la liberación de la víctima se hace a través de las autoridades en un tiempo no mayor de un día la sanción será de acuerdo al artículo 3 de esta ley de 20 a 30 años de prisión.
• Secuestro en medios de transporte: Quien secuestre a los ocupantes de naves, aeronaves, vehículos o cualquier otro tipo de transporte, público o privado, con el fin de trasladarlos en el mismo medio a un lugar distinto al de su destino, alterar su ruta o ejercer su control, será sancionado con prisión de veinte a veinticinco años.
• Secuestro para canje de personas: Quien secuestre a una o más personas para exigir la liberación de personas sujetas a una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, o que se encuentren sentenciados o condenados como autores o autoras, cómplices, cooperadores de cualquier delito, será sancionado con prisión de diez a quince años.
• Alistamiento Forzoso: Quien, mediante amenaza o engaño, retenga, oculte, arrebate o traslade por cualquier medio a una o más personas para realizar un alistamiento forzoso, con el fin de formar parte de grupos armados irregulares, será sancionado con prisión de quince a veinte años.
• La extorsión: Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, para obtener o no de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados con prisión de diez a quince años.
• Extorsión por relación especial: Quien se valga de una relación contractual, gremial, laboral o de confianza para extorsionar a una persona con el fin de obtener de ella o de terceras
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