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Ley Contra Secuestro Y Extorcion


Enviado por   •  20 de Julio de 2013  •  3.440 Palabras (14 Páginas)  •  391 Visitas

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LEY CONTRA EL SECUESTRO

Y LA EXTORSIÓN

G.O. (39194 de 05/06/2009

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

0bjeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto prevenir, tipificar y sancionar los

delitos de secuestro y extorsión, y garantizar la protección de la integridad

física de las víctimas y sus bienes.

Ámbito de aplicación

Artículo 2. La presente Ley es aplicable a las personas que perpetren las

conductas tipificadas como delito de secuestro o extorsión en el espacio

geográfico de la República Bolivariana de Venezuela, contra los ciudadanos

venezolanos o extranjeros y las ciudadanas venezolanas o extranjeras que en ella

se encuentren, o cuando sean ejecutadas contra su derechos, intereses o bienes

que se encuentren dentro o fuera del espacio geográfico de la República

Bolivariana de Venezuela.

CAPÍTULO II

DEL SECUESTRO

Secuestro

Artículo 3. Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o

traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se

hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos,

documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o

que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será

sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.

Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la

existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el

perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u

obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u

omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera

sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.

Simulación de secuestro

Artículo 4. Quien simule estar secuestrado o secuestrada con el propósito de

obtener dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones de

parientes o parientas consanguíneos o afines, cónyuge, concubina o concubino,

adoptante o adoptado, empresas, funcionarios públicos o funcionarias públicas o

particulares, será sancionado o sancionada con prisión de cinco a diez años.

Secuestro con fines políticos, conmoción o alarma

Artículo 5. Quien secuestre a una o más personas como parte de una

conspiración contra la integridad de la Nación o sus instituciones, o con la finalidad

de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público, dar publicidad o

propaganda a una causa política, ideológica o religiosa; o para generar conmoción

o alarma pública, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta

años.

Igual pena será aplicada para quienes perpetren el delito establecido en este

artículo en asociación con países o repúblicas extranjeras, enemigos exteriores,

grupos armados irregulares o subversivos.

Secuestro breve

Artículo 6. Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más

personas, para obtener de ellas o de terceras, personas dinero, bienes, títulos,

documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o

que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será

sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.

Si la víctima es rescatada dentro del tiempo señalado en este artículo por la

acción de las autoridades competentes y sin que la liberación se produzca

como consecuencia de la negociación con las autoridades, se aplicará la pena

establecida en el artículo 3 de esta Ley.

Secuestro en medios de transporte

Artículo 7. Quien secuestre a los o las ocupantes de naves, aeronaves, vehículos

o cualquier otro tipo de transporte, público o privado, con el fin de trasladarlos o

trasladarlas en el mismo medio a un lugar distinto al de su destino, alterar

su ruta o ejercer su control, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a

veinticinco años.

Secuestro para canje de personas

Artículo 8. Quien secuestre a una o más personas para exigir la liberación de

personas sujetas a una medida cautelar de privación judicial preventiva de

libertad,

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