ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley Contra Secuestro Y Extorcion

yolimarbogarin20 de Julio de 2013

3.440 Palabras (14 Páginas)467 Visitas

Página 1 de 14

LEY CONTRA EL SECUESTRO

Y LA EXTORSIÓN

G.O. (39194 de 05/06/2009

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

0bjeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto prevenir, tipificar y sancionar los

delitos de secuestro y extorsión, y garantizar la protección de la integridad

física de las víctimas y sus bienes.

Ámbito de aplicación

Artículo 2. La presente Ley es aplicable a las personas que perpetren las

conductas tipificadas como delito de secuestro o extorsión en el espacio

geográfico de la República Bolivariana de Venezuela, contra los ciudadanos

venezolanos o extranjeros y las ciudadanas venezolanas o extranjeras que en ella

se encuentren, o cuando sean ejecutadas contra su derechos, intereses o bienes

que se encuentren dentro o fuera del espacio geográfico de la República

Bolivariana de Venezuela.

CAPÍTULO II

DEL SECUESTRO

Secuestro

Artículo 3. Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o

traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se

hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos,

documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o

que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será

sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.

Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la

existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el

perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u

obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u

omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera

sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.

Simulación de secuestro

Artículo 4. Quien simule estar secuestrado o secuestrada con el propósito de

obtener dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones de

parientes o parientas consanguíneos o afines, cónyuge, concubina o concubino,

adoptante o adoptado, empresas, funcionarios públicos o funcionarias públicas o

particulares, será sancionado o sancionada con prisión de cinco a diez años.

Secuestro con fines políticos, conmoción o alarma

Artículo 5. Quien secuestre a una o más personas como parte de una

conspiración contra la integridad de la Nación o sus instituciones, o con la finalidad

de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público, dar publicidad o

propaganda a una causa política, ideológica o religiosa; o para generar conmoción

o alarma pública, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta

años.

Igual pena será aplicada para quienes perpetren el delito establecido en este

artículo en asociación con países o repúblicas extranjeras, enemigos exteriores,

grupos armados irregulares o subversivos.

Secuestro breve

Artículo 6. Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más

personas, para obtener de ellas o de terceras, personas dinero, bienes, títulos,

documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o

que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será

sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.

Si la víctima es rescatada dentro del tiempo señalado en este artículo por la

acción de las autoridades competentes y sin que la liberación se produzca

como consecuencia de la negociación con las autoridades, se aplicará la pena

establecida en el artículo 3 de esta Ley.

Secuestro en medios de transporte

Artículo 7. Quien secuestre a los o las ocupantes de naves, aeronaves, vehículos

o cualquier otro tipo de transporte, público o privado, con el fin de trasladarlos o

trasladarlas en el mismo medio a un lugar distinto al de su destino, alterar

su ruta o ejercer su control, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a

veinticinco años.

Secuestro para canje de personas

Artículo 8. Quien secuestre a una o más personas para exigir la liberación de

personas sujetas a una medida cautelar de privación judicial preventiva de

libertad, o que se encuentren sentenciados o sentenciadas o condenados o

condenadas como autores o autoras, cómplices, cooperadores o cooperadoras de

cualquier delito, será sancionado o sancionada con prisión de diez a quince años.

Alistamiento forzoso

Artículo 9. Quien, mediante amenaza o engaño, retenga, oculte, arrebate o

traslade por cualquier medio a una o más personas para realizar un

alistamiento forzoso, con el fin de formar parte de grupos armados irregulares,

será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años. 1689

Agravantes

Artículo 10. Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán

aumentadas en una tercera parte, cuando:

1. La victima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor,

personas con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez

o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.

2. Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica

en contra del secuestrado o secuestrada, o de cualquier otra forma

hayan menoscabado sus derechos humanos.

3. Se hayan cometido contra funcionarios o funcionarias de elección

popular, magistrados o magistradas, jueces o juezas del Poder Judicial,

ministros o ministras, Procurador o Procuradora General de la República, el

o la Fiscal General de la República, los o las fiscales del Ministerio Público,

Contralor o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del

Pueblo, rectores o rectoras del Poder Electoral, los o las integrantes de

la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad y en el

ejercicio de sus funciones, funcionarios o funcionarias de los cuerpos y

órganos de seguridad ciudadana, jefes o jefas de misiones diplomáticas o

consulares debidamente acreditados o acreditadas en el país, y de sus

respectivos familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo

de afinidad.

4. La persona secuestrada sea trasladada a territorio extranjero.

5. Es perpetrado contra un o una pariente dentro del cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges o concubinos o

concubinas, o aprovechando la confianza dada por la victima al autor o

autora.

6. Es cometido usando ilícitamente uniformes de las autoridades del

Estado, hábito religioso o disfraz, en ocasión a la confianza que genera su

investidura.

7. Por causa o consecuencia del secuestro sobrevenga la muerte de la

victima.

8. El secuestro se prolongue por un tiempo mayor de tres días.

9. Se hubiere cometido en lugar despoblado, rural o fronterizo.

10. La víctima sea entregada a un tercero o a un grupo delictivo a cambio de un

beneficio.

11. Es cometido por funcionarios públicos o funcionarias públicas.

12. Es cometido mediante amenazas, sevicia, engaño o venganza.

13. Es cometido en zonas de seguridad establecidas en la ley respectiva.

14. La víctima es sometida a la mendicidad, prostitución o trabajo forzoso.

15. Es cometido para garantizar la huida o la impunidad de un hecho punible

perpetrado con anterioridad al del secuestro.

16. Es cometido con armas.

17. Es cometido con el uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 1690

Sección primera

De los Cómplices

Cómplices

Artículo 11. Quien ejecute o realice cualquier actividad o suministre algún

medio, destinado a facilitar la perpetración de los delitos previstos en la

presente Ley, será sancionado con la pena correspondiente al tipo delictivo

perpetrado rebajado en una cuarta parte, siempre que dicha actividad no se

adecue a la modalidad de autoría o determinación.

Cuando los supuestos establecidos en este artículo sean perpetrados por

personas jurídicas, serán sancionadas con las multas previstas en las leyes

que regulen la materia y sus representantes serán sancionados o sancionadas de

conformidad con lo establecido en este artículo.

Cuando el cómplice informe oportunamente a la autoridad competente la

realización de cualquiera de las actividades establecidas en este artículo, la pena

prevista será rebajada en un tercio.

Sección segunda

De los Beneficios de la Víctima y de sus Familiares

Protección personal

Artículo 12. El Ministerio Público podrá ordenar a las autoridades competentes,

por el tiempo que considere necesario y sólo cuando prevalezcan circunstancias

que permitan determinar

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (23 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com