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Secuestro y Extorsion en la ley contra el secuestro y la extorsion


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2017  •  Informes  •  3.928 Palabras (16 Páginas)  •  262 Visitas

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Universidad de Margarita.

Alma Mater del Caribe.

Decanato de Ciencias Políticas y Jurídicas.

Cátedra: Derecho penal III.

Profesora: María Elizabeth Gutiérrez.

El Abandono de los niños y personas incapaces de proveer a su seguridad o salud.

El abuso en la corrección o disciplina y sevicia en las familias a la luz de la Lopnna y Losdmvlv.

Grupo Nº 1

Integrantes:

Marín; Ysauli.

Rodríguez;  Luimerci.

El Valle del Espíritu Santo, 05 de Octubre del 2017.

EL ABANDONO DE LOS NIÑOS Y PERSONAS INCAPACES DE PROVEER A SU SEGURIDAD O SALUD.  

  • Artículo 78: (CRBV) Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

1-Abandono de incapaces

A) El TIPO BASICO: (Art 435 CP) El que haya abandonado un niño menor de doce años a otra persona incapaz de proveer por propia salud, por enfermedad intelectual o corporal que padezca, si el abandonado estuviese bajo la guarda  o autor del de delito, será castigado con prisión de 45 días a 15 meses.

Si el hecho de abandono resulta algún grave daño para  a persona o a salud del abandonado o una perturbación de sus facultades mentales la prisión será de 15 a 30 meses, y la pena será de 3 a 5 años  de presidio si el delito acarrea a muerte.

  1. Acción: la acción consiste en abandonar el sujeto pasivo, e sujeto activo, que tiene bajo su guarda o su cuidado al sujeto pasivo que puede ser un niño de 12 años o una persona incapaz de proveer por su propia conservación, por enfermedad mental, intelectual o corporal que padezca; dejando librado a su suerte a dicho sujeto pasivo es decir se desentiende de cuidado que debe prestarle.
  2. Sujeto activo: es la persona imputable que ejerce la guardo o cuidado sobre el incapaz.
  3. Sujeto pasivo: es e incapaz en estado de abandono.
  4. Naturaleza: es un delito de peligro individual, ya que se expone a peligro a una persona determinada (el incapaz abandonado)
  5. Proceso ejecutivo: este delito o admite el grado de frustración, pero si es posible a tentativa.  Según Ricardo Nuñez -  habrá tentativa cuando los actos de agente demuestren que se ha comenzado a ejecutar su propósito de dejar en estado de abandono  al incapaz pero por motivos propios no culmina el acto.
  6. Penalidad: la pena aplicable en principio es de prisión de 45 días a 15 meses; si e acto del abandono resulta en un grave daño a la salud del abandonado la prisión será de 15 a 30 meses; y la pena será de 3 años de presidio cuando el delito acarre la muerte del abandonado. Las ultimas penas se aplican cuando sujeto tiene la intención de abandonar  y no la de matar o lesionar.

  1. Artículo 24: (Lopnna): Promoción del Reconocimiento de Hijos. Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que reciban los trabajadores o les correspondan por  concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.
  2. Artículo 26 (Lopnna): Derecho a ser Criado en una Familia. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley.  
  3. Artículo 29 (Lopnna): Derechos de los Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales. Todos los niños y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta Ley, además de los inherentes a su condición específica. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna.                                                                      

El Estado, con la actividad participación de la sociedad, debe asegurarles:

  1. Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración.
  2.  Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia.
  3. Campañas permanentes de difusión, orientación y promoción social dirigidas a la comunidad sobre su condición específica, para su atención y relaciones con ellos.

B) ABANDONO AGRAVADO: (Art 436 CP) se agravaran las penas a una tercera parte cuando:

  1. Cuando el abandono se ha hecho en un lugar solitario: la agravación de la responsabilidad penal se apoya en que cuando e abandono es realizado en un lugar solitario es imposible que alguien preste ayuda al incapaz abandonado.

  1. Abandono de parientes cercanos: se da cuando el abandono se realiza por una persona que tiene para con el abandonado una especie de deber, afecto y fidelidad, cuanto más sea el deber violado mayor debe ser a pena aplicable.  

  1. Articulo 27(Lopnna): Derecho a Mantener Relaciones Personales y Contacto Directo con los Padres. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

        

C) ABANDONO ATENUADO: (Art 437 CP) cuando el culpable haya cometido el delito previsto en los artículos anteriores con un niño recién nacido aun no presentado en el registro de estado civil dentro de término legal, para salvar su propio honor el de su mujer, madre o en el de sus  descendientes a pena se disminuirá en la proporción de la sexta o una tercera parte y el presidio se convertirá en  prisión.

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