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Demanda Civil


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  476 Palabras (2 Páginas)  •  268 Visitas

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CIUDADANO (A):

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

SU DESPACHO.

NOSOTROS, KEFREN JESUS UZCATEGUI SALAZAR, RODRIGO ALFONSO UZCATEGUI MORA, CLEYDY LUZ UZCATEGUI MORA, REINA YAMILE UZCATEGUI MORA, MARCOS REINALDO UZCATEGUI PERNIA, MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA, REIDY JOSE ZAMBRANO MENDEZ Y LIGIA TERESA MORA, todo venezolanos titulares de la cedula de identidad, Nº V-24.151.616; V-5.666.691; V-5.674.448; V- 9.209.196; V-24.147.179; V-9.149.553; V-12.890.209 y V-1.534.529, mayores de edad los seis primeros solteros y el penúltimo casado y la última divorciada, de este domicilio, asistido por los abogados NORMA RUBY SANCHEZ, LUIS ENRIQUE CASTILLO ASCANIO, MAIRA MENDEZ, RICHARD ALEXANDER CAMACHO CAMACHO, inscritos en los Impre Abogados, Nº XXXXXX; Nº XXXXXX; Nº XXXXXX Y Nº XXXXXX, de este domicilio, parte demandada en presente juicio que corre en le expediente bajo el Nº xxxxxxx, estando en la oportunidad procesal presentamos escrito de contestación de demanda en los siguientes términos:

Según el artículo 344, del Código de Procedimiento civil, el emplazamiento se hará para comparecer dentro de los 20 días siguientes a la citación del demandado o del ultimo de ello si fueren varios.

PRIMERO: Rechazo, niego y contradigo demanda interpuesta ante este tribunal basándonos, en los artículos 765 y 1546 del Código Civil.

Artículo 765: “Cada comunero tiene la plena propiedad de su cuota y de los provechos o frutos correspondientes. Puede enajenar, ceder o hipotecar libremente esta parte, y aun sustituir otras personas en el goce de ellas a menos que se trate de los derechos personales, pero no puede cercar fracciones determinadas del terreno común ni arrendar lotes del mismo a terceros. El efecto de la enajenación o de la hipoteca se limita a la parte que le toque al comunero en la partición”.

Artículo 1546: el retracto legal es del derecho que tiene el comunero de subrogarse al extraño que quiera que adquiera un derecho en la comunidad por compra o dación en pago, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato. Este derecho solo podrá ejercerse en el caso de que la cosa no pueda dividirse cómodamente o sin menoscabo.

En el caso de dos o más copropietarios quiera usar del Retracto, solo podrán hacerlo a prorrata de la porción que en la cosa común.

SEGUNDO: Que declaren sin lugar a la solicitud de nulidad del contrato compra venta celebrado entre las partes antes mencionadas, por cuanto en una venta dentro de todo Derecho.

TERCERO: que este despacho declare que el único propietario del inmueble es el ciudadano KEFREN JESUS UZCATEGUI SALAZAR, según documento plenamente identificado.

Y

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