Demanda Civil
miasantos7 de Junio de 2015
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SEÑOR
JUEZ PROMISCUO CIVIL MUNICIPAL DE CHINACOTA
REF: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR
DE: MARIA GARCIA
CONTRA PEDRO PEREZ Y MARTHA ESTUPIÑAN
JOHANNA MARCELA TOLOZA GRAJALES, abogada en ejercicio, mayor y vecina de esta ciudad, identificado (a) como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando en mi condición de apoderado del señora MARIA GARCIA , mayor y vecino de esta ciudad, por medio del presente escrito me permito formular ante su Despacho demanda ejecutiva singular de menor cuantía contra los señores PEDRO PEREZ Y MARTHA ESTUPIÑAN, mayores y vecinos de esta ciudad, para que se libre a favor de mi mandante y en contra de los demandados, mandamiento de pago por las sumas que indicaré en la parte petitoria de esta demanda.
HECHOS
PRIMERO: Los señores PEDRO PEREZ Y MARTHA ESUPIÑAN aceptaron a favor de mi representado dos títulos de valores representados en letras de cambio así:
A. La letra de Cambio N° 01 : La suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES $45.000.000
B. La Letra de Cambio N° 2: La suma de CUARENTA MILLONES $40.000.000
SEGUNDO: Dicha suma debía ser cancelada así:
• La suma garantizada con la letra de cambio N°01 debía ser cancelada el día 31 de Octubre de 2012.
• La suma garantizada con la letra de cambio N°02 debía ser cancelada el día 31 de Octubre de 2012
TERCERO: Los señores PEDRO PEREZ Y MARTHA ESTUPIÑAN a la fecha no han realizado ningún pago a pesar de los requerimientos de mi mandante
CUARTO: Los demandados están en mora:
A. Por la letra de cambio N° 01 desde el día 01 de Noviembre de 2012
B. Por la letra de cambio N° 02 desde el día 01 de Noviembre de 2012
QUINTO: En lo títulos valores no se pactaron intereses corrientes, ni moratorios por lo tanto esos serán determinados por la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera.
PRETENSIONES
PRIMERO: Solicito, Señor Juez, librar mandamiento de pago en contra del demandado y a favor de mi poderdante, por las siguientes sumas:
A. CUARENTA Y CINCO MILLONES ($45.000.000) por concepto de capital contenido en el importe del títulos valor N°01.
B. CUARENTA MILLONES ($40.000.000) por concepto de capital contenido en el importe del titulo valor N°02.
SEGUNDO: Por el valor de los intereses comerciales moratorios sobre:
A. La suma garantizada con la letra de cambio N° 01 desde el momento que se constituyó la obligación en mora eso es el día 01 de Noviembre de 2012 hasta el momento que se efectúe el pago total de la obligación a la tasa de intereses máxima permitida por la Superintendencia Financiera.
B. La suma garantizada con la letra de cambio N° 02 desde el momento que se constituyó la obligación en mora eso es el día 01 de Noviembre de 2012 hasta el momento que se efectúe el pago total de la obligación a la tasa de intereses máxima permitida por la Superintendencia Financiera.
TERCERO: Que se condene a los demandados en costas y gastos del proceso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Invoco como fundamentos las siguientes disposiciones:
Artículos 619 a 690 del Código de Comercio, 488 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Articulo 29 del Código General del Proceso y demás normas concordantes o complementarias.
PROCEDIMIENTO
Se trata de un proceso ejecutivo singular de menor cuantía, procedimiento regulado conforme al Título XXVII, Capítulo I a VI del Código de Procedimiento Civil.
COMPETENCIA Y CUANTIA
Es Usted competente, Señor Juez, por el domicilio de las partes y por la cuantía,
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