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Amparo Vs Derecho De Alumbrado Publico


Enviado por   •  3 de Enero de 2013  •  8.681 Palabras (35 Páginas)  •  2.328 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

EN EL ESTADO DE XXXX

Presente:

ROSA ORTIZ PADILLA, Mexicana, mayor de edad, al corriente de mis obligaciones tributarias, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Calle suspiros 500 y autorizando para tales efectos al C. Licenciado Josúe Reyes, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en los dispuesto por los Artículos 103, Fracción I y 107 Fracciones I, II y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 Fracción 1, 21 22 Fracción I, 23, 36, 114 Fracción I, 116 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, 48, 49, 52 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vengo a promover Juicio de Amparo, en contra de los actos y autoridades que más adelante se detallan:

Que en cumplimiento del deber procesal que a la quejosa impone el Artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto lo siguiente:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.-

Rosa Ortiz Padilla, por mi propio derecho, con el domicilio ubicado en Calle Miguelitos #47, Col. campesina, en esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Calle suspiros 500 Colonia San Felipe, de esta ciudad de Chihuahua, Chih.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.-

No existe

III. AUTORIDADES RESPONSABLES.-

1.- EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

2.- EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

3.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

4.- EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.

5.- EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.

6.- EL C. TESORERO MUNICIPAL DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.

7.- LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, POR CONDUCTO DEL SUPERINTENDENTE DE ZONA CHIHUAHUA

IV. LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA

1.- DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, SE RECLAMA:

La discusión, aprobación y expedición del Decreto No. 850/19 XVIII P.E. que contiene el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, Publicado en el Periódico Oficial No. 92 del Estado de Chihuahua con fecha 18 de Noviembre de 1995, concretamente en la parte relativa al Capítulo VI, Artículos 175 y 176 en los que se establece el “Derecho por servicio de alumbrado público”, a cargo de los propietarios o poseedores de predios ubicados en el área territorial del Municipio, así como las modificaciones que ha sufrido hasta la actualidad, particularmente las contenidas en el Decreto No. 372-2011 II P.O. publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 65 del 13 de Agosto de 2011, mismas que entraron en vigor el 1º. de Enero de 2012, que establecen textualmente :

ARTÍCULO 175.- Es objeto de este derecho, el servicio de alumbrado público que el municipio presta en bienes de uso común, de los señalados en el artículo 105, fracción III de este Código.

Son sujetos de este derecho, los propietarios o poseedores de predios, ya sean urbanos, semiurbanos o rústicos ubicados en el área territorial del municipio.

ARTÍCULO 176.- El derecho de alumbrado público se liquidara bimestralmente, o en su caso mensualmente.

El pago se realizara, para los usuarios de la Comisión Federal de Electricidad en el recibo que esta expida, simultáneamente con el pago del consumo de energía eléctrica, en el que se indicara la cuota correspondiente.

Para los contribuyentes que no son usuarios de la Comisión Federal de Electricidad, el pago se efectuara en la Tesorería Municipal o en los organismos o empresas autorizados para tal efecto, debiendo expedir el recibo correspondiente.

Anualmente, en la Ley de Ingresos de cada uno de los municipios, estos establecerán las cuotas y/o bases para el cálculo y determinación del derecho de alumbrado público.

Una vez cubierto el monto del costo del alumbrado público, en su caso, los remanentes se destinaran al mejoramiento de este servicio público, incluyendo el mantenimiento y remozamiento de los bienes de uso común, a que se refiere la fracción III del artículo 105 de este Código.

La discusión, aprobación y expedición de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del año 2012 del Municipio de Chihuahua contenida en el decreto No. 655/2011 I. P.O, publicado en el folleto anexo al periódico oficial No. 10 del Estado de Chihuahua, con fecha 28 de Diciembre de 2011, que contiene como ingresos a percibir, dentro del Artículo 6, Fracción II.- (DERECHOS) Inciso 14, Subinciso A) Derecho de Alumbrado Público, así como la tarifa para el cobro de los derechos municipales para el ejercicio fiscal del año 2012 del Municipio de Chihuahua, contenida en el mismo periódico oficial, particularmente la identificada bajo el número XII.- Que establece textualmente lo siguiente:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Forma parte integrante de la presente Ley, el anexo correspondiente al municipio de Chihuahua, mediante el cual se estiman sus ingresos para el año 2012 para los efectos y en los términos del penúltimo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; y de los artículos 132 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y 28, fracción XII, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

TÍTULO II.- DE LOS INGRESOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 6.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre del año 2012, la Hacienda Pública Municipal, percibirán los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, expresadas en pesos como sigue:

II. DERECHOS

….

14.- Por los servicios públicos siguientes:

a) Derecho de Alumbrado Público

El municipio percibirá ingresos mensual o bimestralmente por el derecho

...

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