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DERECHO A LA PROPIEDAD Y LOS REGISTROS PUBLICOS


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2017  •  Monografías  •  1.955 Palabras (8 Páginas)  •  229 Visitas

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CAPÍTULO III

DERECHO A LA PROPIEDAD Y LOS REGISTROS PUBLICOS


          Es fundamental analizar aquellas facultades o prerrogativas de cierta autonomía de la propiedad, para poder enumerar las condiciones de dicho dominio que confiere solamente al propietario sobre el objeto de su derecho, ya que, cabe la posibilidad de registrar la posesión para lograr una acreditación y protección de los derechos del sujeto sobre ella, por consiguiente aumentar el valor de la propiedad.

3.2. DERECHOS DE LOS REGISTROS PUBLICOS  

    Dentro de este ámbito se precisa diversas normas sobre una actividad registral, ya que enriqueciendo dicha actividad generaría particularmente un panorama más amplio del quehacer registral que ofrece una seguridad jurídica.  

        3.2.1  DEFINICION DE LOS REGISTROS PUBLICOS          

     Esto se define como un servicio inscriptor sobre un  acto jurídico que se relaciona con la publicidad registral, esta organización es de carácter judicial, este otorga seguridad jurídica al intercambio de bienes, al trafico inmobiliario, mercantil y al universo de actos jurídicos susceptibles de inscripción. Según, Cornejo (1994) es aquella publicidad jurídica que se obtiene por medio de un órgano específico denominado registro, la publicidad es siempre registral (p.6).

     En síntesis los registros públicos son parte de un órgano jurisdiccional de un Estado, cuyo fin es  dar seguridad jurídica ya sea en este caso de una publicidad formal y establecida, a determinados hechos, circunstancias o derechos que permite solicitar una inscripción o anotación de uno o más derechos.

3.2.2  CLASES DE LOS REGISTROS PUBLICOS

 

      Luego señalar la definición que normalmente intenta contemplar los registros, como una institución cuyo objetivo es proporcionar plena seguridad en el tráfico o ilegalidad de sus actos. Se asume las clases registrales necesariamente como el sistema jurídico de los registros públicos cuyo principal base y fundamento es la inscripción que refiere al nacimiento, modificación, extinción ejercicio y eficacia del derecho. A su vez como tipo sustancial de los registros es la eliminación de la exclusividad de la ignorancia registral jurídica, para comprender más sobre las clases Cornejo (1994) menciona lo siguiente “el producto tradicional de un registro es la separación de ellos, por el cual se dividen en 5 clases de hechos, de actos y contratos, de documentos, de títulos y de derechos […]” (p. 7).    

     De lo anterior, vemos en que consiste cada uno de ellos:

  1. Registros de hechos: el registro anota y da a reconocer simplemente un hecho, por ejemplo el Registro Civil cuando inscribe el nacimiento o la muerte de una persona. Esto tiene como finalidad facilitar la prueba del hecho ocurrido.
  2. Registro de actos y contratos: el acto jurídico o el contrato no existen si no se celebran en el registro en el cual quedan incorporados, por ejemplo, el matrimonio no existe si no se celebra en el Registro Civil y ante el oficial publico competente para actuar en ese registro por concesión del Estado.
  3. Registro de documentos: se entiende por una cosa mueble representativa de un hecho, en lugar de ser registrado el hecho, lo que se registra es la cosa que contiene el hecho, un ejemplo de este tipo el de testamentos y el de mandatos.
  4. Registro de títulos: estos no existen si la voluntad no es expresada directamente ante el registrador, en el títulos el acto o el contrato existe aunque haya sido celebrado fuera del registro; el acto o contrato ingresa en el registro incorporado a un documento que se considera como un elemento portante de un negocio jurídico causal.
  5. Registros de derechos: esto es un acto abstracto de enajenación, logran separar la causa del negocio, del efecto, esto es de la transmisión.

          En conclusión las clases de registros cumplen una sola función de inscribirse sus hechos, actos, documentos y títulos  a un órgano autónomo descentralizado que tiene como un efecto definitivo y de carácter positivo que se concretiza en los tomos o fichas de registros que termina con la declaración completa de un derecho.

3.2.3 REGIMEN DE LOS REGISTROS PUBLICOS

El sistema que rige los registros públicos es el SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS (SINARP), que es un organismo descentralizado autónomo que se encarga de las principales ocupaciones y facultades de dictar las políticas y deberes registrales por el cual, proyectan y establecen, y supervisa la inscripción y publicidad de actos y contratos en los registros que conforman el sistema. Para dar idea a este aspecto, tomamos como enfoque la posesión de Soria (2012) informa que:

Existía un conjunto de instituciones registrales que se desarrollaron independientemente dentro los diversos sectores de la Administración Publica, unos regulados por el C.C., al que hemos denominado como los Registro Tradicionales (registro de la propiedad inmueble, de bienes muebles, testamentos, etc.); otros, con desarrollo autónomo e independiente que lo hemos nombrado como los Registros de los Sectores (registro de minería, registro de la propiedad vehicular registro general de pesquería, etc.) dependientes del sector ministerial correspondiente y simultáneamente se desarrollan aquellos también autónomo e independientes como los registros especiales (registro de estado civil, el de partidos públicos, etc.). (p. 459). (Ver anexo n° 01)

Por otro lado,  se puede encontrar tres etapas importantes del régimen registral. La primera seria la entidad registral dependiente del poder judicial; esto se encarga con el primer registro de la publicidad que regula la inscripción transcriptora del derecho, sin sanear el título que genero la publicidad en beneficio a los terceros. Mientras que en la segunda etapa se manifiesta mediante un organismo descentralizado del sector justicia de la mano con la OFICINA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS (ONARP) propusieron que los registros públicos debería estar unificados en un solo ente constituyendo una institución pública expansiva de la Presidencia de la Republica dependiente del Primer Ministro, así eliminándose la junta de vigilancia y crear un tribunal registral para todos por igual. Finalmente mediante Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cuya función es de carácter administrativo así como registral o calificadora, debido a que la función administrativa es accesoria, mientras que la función calificadora corresponde únicamente a sus órganos desconcentrados, tales como el registrador y el Tribunal Registral.

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