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Derecho Aduanero


Enviado por   •  9 de Octubre de 2012  •  1.079 Palabras (5 Páginas)  •  367 Visitas

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Obligación Tributaria Aduanera

¿En qué consiste la obligación tributaria aduanera?

En primer lugar, para que exista obligación tributaria aduanera debe haber una norma tributaria aduanera. En efecto, no olvidemos que la obligación tributaria aduanera es la consecuencia prevista por la norma tributaria aduanera, sin embargo, dicha consecuencia o mandato no existirá sin previo hecho imponible y el mismo no se podrá identificar con certeza si falta alguno de los aspectos de la hipótesis de incidencia de dicha norma tributaria, es decir, la obligación tributaria aduanera es el resultado de una construcción jurídica y fáctica previa.

Por último y a manera de comentario, decíamos al citar a Bravo Cucci: “…que la obligación tributaria…importa un deber jurídico de prestación de dar una suma de dinero con carácter definitivo de un sujeto deudor a favor de otro acreedor…”. De acuerdo a la legislación aduanera, dicha suma de dinero será entregada por el deudor tributario (en términos normales: dueño o consignatario) al acreedor tributario (ADUANAS, según la vigente LGA). Pero cuidado, el dinero a entregar no es la prestación y mucho menos la obligación, pues en este caso la prestación es el comportamiento de dar dicho dinero y la obligación está en el deber jurídico que tiene el deudor tributario de cumplir con dicha prestación. Solo para recordar, puede haber prestación sin obligación, pero no una obligación sin prestación.

¿Cuándo nace la obligación tributaria aduanera?

La obligación tributaria aduanera nace:

a) En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración;

b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado;

c) En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; y

d) En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen.

¿Cuándo se hace exigible la obligación tributaria aduanera?

Artículo. 150º.- Exigibilidad de la obligación tributaria aduanera

La obligación tributaria aduanera, es exigible:

a) En la importación para el consumo, bajo despacho anticipado, a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga, y en el despacho excepcional, a partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración, con las excepciones contempladas por este Decreto Legislativo. De estar garantizada la deuda de conformidad con el artículo 160º de este Decreto Legislativo, cuando se trate de despacho anticipado, la exigibilidad es a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga, y tratándose de despacho excepcional a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración;

b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común y, en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, a partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera;

c) En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, a partir del día siguiente del vencimiento

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