Derecho Aduanero
jordison11 de Octubre de 2012
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INDICE
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LAS ADUANAS…………………………………..1
COMITÉ DE NOMENCLATURA……………………………………………………...3
COMITÉ DE VALOR……………………………………………………………………7
COMITÉ TECNICO PERMANENTE………………………………………………….8
COMITÉ DE SISTEMAS ARMONIZADO…………………………………………….8
COMITÉ DE LUCHAS CONTRA EL FRAUDE……………………………………..10
COMITÉ TECNICO DE REGLAS DE ORIGEN…………………………………….10
EL SISTEMA TARIFARIO……………………………………………………………..10
LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADO…………………………….11
TEORIAS DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y EXPORTACION………………………………………………………………………...12
EL SISTEMA DE VALOR……………………………………………………………....13
EL VALOR DE LA TRANSACCION………………………………………………......15
EL VALOR DE LA TRANSACCION EL LA LEY ADUANERA MEXICANA………18
ANALISIS GRAFICO DEL CODIGO DE VALORACION DE GATT………………22
INTRODUCCION
En el presente trabajo se muestra las relaciones jurídicas que tiene el Derecho Aduanero con otras disciplinas jurídicas y sociales. Se habla acerca de la integración de cada uno de los comités así como de objetivos, funciones y facultades que tiene cada uno.
Se menciona también acerca de tratados internacionales, la manera en que estados a nivel internacional pactaran estos tratados con el fin de llevar a cabo una cooperación sobre la materia aduanera en cuanto al comercio internacional.
La convivencia atraves de los convenios e intereses.
Remontándose desde los primeros tratados firmados por estados.
Se hablara de las teorías del impuesto y el cambio de aranceles en cuanto a la importación y exportación. Estudiando las nomenclatura.
Haciendo mención de los sistemas como lo es el tarifario, transacción y de valor en la ley aduanera mexicana y haciendo un pequeño análisis trafico acerca de la valoración del GATT.
Se describirá la estructura de los sistemas tarifarios y de valores aduaneros en mexicanos y los que existen en el mundo que sirven en este trabajo para hacer comparaciones y relaciones con el nuestro.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS
Convencidos de que sería interesante para el comercio internacional promover entre los gobiernos la cooperación sobre materia aduanera, teniendo en cuenta a la vez los factores económicos y la técnica aduanera que tal cooperación encierra.
Conveniencia de agrupar en un mismo organismo internacional mecanismos de ejecución de los convenios particulares (Nomenclatura y Valor), y de confiar a esta organización la responsabilidad general de:
a) Asegurar a los regímenes aduaneros, el más alto grado de armonía y uniformidad.
b) Estudiar los problemas inherentes al desarrollo y al progreso de la técnica aduanera y legislación con ellas relacionada.
El consejo fue creado por convenio de! 15 de diciembre de 1950 y entró en vigor el 4 de noviembre de 1952. Reuniéndose, por primera vez, el 26 de enero de 1953, con 17 miembros solamente. Actualmente son más de 174 los países participantes.
El Consejo tiene su sede en Bruselas. Los idiomas oficiales son el francés y el inglés, el español empieza a ser considerado,
Para el desempeño de sus naciones, originalmente, el Consejo cuenta con dos comités especializados (Comité de la Nomenclatura y Comité del Valor) y es asistido por un Comité Técnico Permanente (en otras cuestiones técnicas); un Comité del Sistema Armónico por un Secretario General. Cuenta asimismo, con un Comité Financiero para los asuntos que le correspondan y por la Comisión de política General creada en 1979, se ocupa del estudio de cuestiones Importantes de política general, es el grupo directivo dinámico.
A nivel de la Secretaría General, el secretario general es asistido por tres direcciones específicas: del valor y relaciones exteriores de la nomenclatura v de técnicas aduaneras. Administrativamente, los servicios están a cargo de la Secretaria. Últimamente se han creado tres comités: De la Lucha Contra el Fraude, el Técnico de Valoración en Aduana y el de Contenedores; estos dos últimos administrados por el Consejo en nombre del GATT y de la ONU, respectivamente.
Son miembros del Consejo;
l. Las partes contratantes del convenio que creó el Consejo.
2. El gobierno de cualquier territorio aduanero autónomo en lo que concierne a sus relaciones comerciales exteriores, que sea propuesto por la parte contratante que tenga la responsabilidad oficial de las relaciones diplomáticas de dicho territorio. En la actualidad ciento sesenta y nueve territorios aduaneros son miembros del Consejo y 31 Organizaciones Internacionales son observadores.
Son partes contratantes del convenio, los gobiernos signatarios y adheridos.
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En la Latinoamérica sólo Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México," Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela se han adherido al convenio, hasta la fecha. Cada miembro nombra un delegado propietario y un suplente para representarle en el Consejo. El Consejo puede admitir, en su caso, en calidad de observadores, representantes de países no miembros o de organismos internacionales. El Consejo no s610 tiene por responsabilidad asegurar la interpretación y aplicación uniforme de los dos convenios de Bruselas sobre nomenclatura y valor en aduana; su misión es muy vasta y comprende el estudio de las técnicas aduaneras, bajo todos sus aspectos, con miras a encontrar los medios prácticos de lograr el más alto grado de armonizaci6n y-de uniformidad.
ESPECIALES
a) Hacer a los Estados miembros, recomendaciones para asegurar la interpretaci6n y aplicación uniforme de los convenios sobre nomenclatura y valor en aduana, así como de otros convenios aprobados.
b) Realizar las funciones que le son expresamente asignadas por los convenios.
c) Desempeñar el papel de un organismo de conciliación en lo que concierne a las desavenencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación de dichos convenios.
GENERALES:
a) Estudiar todas las cuestiones relativas a la cooperación aduanera que las partes contratantes hayan estimado conveniente promover.
b) Examinar los aspectos técnicos de los regímenes aduaneros con el fin de proponer los medios prácticos para obtener el mayor grado de armonía y de uniformidad.
c) Elaborar para estos efectos, proyectos de convenios y de enmienda a los convenios y de recomendaciones.
d) Asegurar la difusión de los antecedentes que conciernen a la reglamentación y a la técnica aduanera.
e) Suministrar a los gobiernos interesados informes y opiniones sobre las cuestiones aduaneras.
d) Cooperar con los demás organismos intergubernamentales en relación con las materias de su competencia.
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COMITÉ DE LA NOMENCLATURA
El Consejo tiene a su cargo asegurar la uniformidad de interpretación y de aplicación del convenio de la nomenclatura y velar por la buena ejecución del mismo.
El convenio de la nomenclatura, que entró en vigor en la fecha de la constitución del Comité de la Nomenclatura, tiene como objetivo:
• Establecer una base común' para la clasificación de las mercancías en los aranceles de aduanas nacionales.
• Facilitar la comparación de los derechos aduaneros a que son sometidas, en los países, las mercancías que son objeto del 'comercio internacional.
• Simplificar las negociaciones internacionales relativas a los aranceles de aduanas.
• Proveer a los gobiernos y al comercio en general de la garantía máxima de uniformidad de clasificación de las mercancías en los aranceles de aduanas nacionales.
• Facilitar el comercio internacional y contribuir para su expansión.
El Comité de la Nomenclatura se constituyó el 11 de septiembre de 1959 y realizó su primera sesión el 23 de mayo de 1960. Sucedió al comité provisional creado por el Consejo en febrero de 1953 para proseguir los trabajos relativos a la aplicación de la nomenclatura, iniciados por el Comité Aduanero del Grupo de Estudios para la Unión Aduanera Europea. Tiende a unificarse con el del Sistema Armonizado. Sólo 9 países aún lo forman.
El Comité de la Nomenclatura se constituye por los representantes de los países que hayan ratificado el convenio O que a él se hayan adherido. Cada
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