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Derecho Aduanero


Enviado por   •  21 de Octubre de 2011  •  4.867 Palabras (20 Páginas)  •  904 Visitas

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RECONOCIMIENTO DE MERCANCIAS, FUNCIONARIOS Y MODALIDADES

El Reconocimiento:

Es un acto público que tiene por objeto identificar bultos, verificar si su peso y contenido están acorde con las respectivas declaraciones y establecer en caso de inconformidad, la declaración correcta.

Momento en que se realiza:

Artículo 49: El reconocimiento es el procedimiento mediante el cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones legales a las que se encuentra sometida la introducción o la extracción de las mercancías declaradas por los interesados, conforme a la documentación exigida por esta Ley y su Reglamento para la aplicación de ese régimen. El reconocimiento podrá practicarse de forma selectiva y/o aleatoria.

Después de aceptada la declaración aduanera se procede a recibir la documentación exigida, la cual es la siguiente:

• Lista de empaque

• Certificado de origen de la mercancía

• Factura comercial (original definitiva)

• Documento de transporte (original)

Cuyo acto debe realizarse de forma publica ya que el fisco nacional le interesa que los resultados de este acto sean lo mas exacto posible, para lo cual deben permitirse la presencia del consignatario de la mercancía o en su efecto del agente aduanal, ya que se aplicara un determinado régimen aduanal arancelario.

Su excepción figura en el Artículo 58 de la L.O.A donde reza lo siguiente:

La aduana podrá ordenar la realización del reconocimiento, aún sin haber sido aceptada la consignación o declaradas las mercancías y conforme a las normas que señale el Reglamento, cuando se trate de efectos que presenten condiciones de peligrosidad, que amenacen la integridad de otras mercancías o de las personas, instalaciones y equipos, o las que estén sujetas a inmediata descomposición o deterioro.

Esto con el fin de evitar riesgo alguno en contra de la integridad y salud de las personas que laboran en las diferentes aduanas.

Lugar

El lugar en donde se realiza el reconocimiento de la mercancía lo expresa de manera directa el artículo 157 del R.L.O.A plasmando lo siguiente:

Artículo 157. - El reconocimiento se efectuará en los almacenes y patios de la correspondiente zona aduanera. El jefe de la oficina aduanera podrá designar a tal fin otros lugares de su circunscripción cuando se trate de mercancías que sean descargadas o embarcadas en forma directa, o las que por su naturaleza o características especiales deban permanecer a la orden de la aduana en otros lugares. Para las mercancías que vayan a ser reconocidas fuera de la zona aduanera, el jefe de la oficina aduanera tomará las medidas necesarias a los fines del control fiscal correspondiente.

Y la excepción se encuentra en el artículo 167 del R.L.O.A donde señala:

Artículo 167. - Cuando se trate de mercancías que presenten condiciones de peligrosidad, que amenacen la integridad de otras o de personas, instalaciones y equipos, o que estén sujetas a inmediata descomposición y deterioro, el jefe de la oficina aduanera podrá ordenar su reconocimiento aun cuando los demás bultos que comprenda la consignación o expedición no hayan sido desembarcados o almacenados. En estos casos el reconocimiento podrá practicarse con la documentación idónea que haya recibido la aduana, si el propietario no ha presentado la declaración correspondiente. Ello, sin perjuicio de otras medidas especiales que se adopten. Dichas actuaciones se harán constar en acta. Igual procedimiento podrá aplicarse en caso de bultos rotos, averiados o dañados.

Expresando de esta manera que en caso de presentarse mercancías que representen un alto peligro y atenten con la seguridad de personas, el reconocimiento se podrá llevar a cabo sin la presentación de la declaración de la aduana. Y a su vez podrá habilitar un almacén o patio publico o privado para el mencionado reconocimiento.

Características del reconocimiento:

El Reconocimiento es un Acto Público:

La gran mayoría de los actos administrativos son de carácter reservado y al respecto existen normas jurídicas que prohíben a los funcionarios revelar, sin autorización previa, cualquier otro acto, documento o información del cual tengan conocimiento en virtud de sus funciones. Pues bien, una de las excepciones a ese carácter secreto o confidencial de los actos administrativos en general, la encontramos en el reconocimiento y ello se justifica, en primer lugar porque interesa al fisco nacional que los resultados de este acto sean lo mas exactos posible, para lo cual deben oírse y permitirse todas las observaciones y objeciones que los contribuyentes estimen oportuno señalar. Y en segundo lugar, porque si tal acto depende lo que en definitiva van a pagar los contribuyentes, es lógico que estos sepan porque se les va aplicar un determinado régimen aduanero arancelario y es natural también que se les permita manifestar su criterio, aportar sus conocimientos especiales sobre la mercadería, formular sus objeciones y observaciones y en general, intervenir en el acto.

El Reconocimiento debe efectuarse con un Funcionario Competente:

De conformidad con lo establecido en la ley Orgánica de Aduanas, en su articulo 51. El reconocimiento se efectuará a los fines de su validez, con la asistencia del funcionario competente, quien tendrá el carácter de Fiscal Nacional de Hacienda.

El procedimiento se desarrollará en condiciones que aseguren su imparcialidad, normalidad y exactitud, debiendo estar libre de apremios, perturbaciones y coacciones de cualquier naturaleza. El Ministerio de Hacienda podrá, cuando lo considere conveniente a los servicios aduaneros, a través de resolución, modificar el número de funcionarios necesarios para efectuar el reconocimiento.

En este orden de ideas la ley ha perseguido con esta formalidad evitar en lo posible los errores de irregularidades del reconocimiento, no solamente porque “cuatro ojos ven mas que dos” (para revisar los bultos de una manera minuciosa a objeto de ubicar correctamente a la mercadería en el arancel de aduanas) sino porque de ese modo se evitan o registren los actos dolosos o fraudulentos contra el fisco, al tener que resultar comprometidos varios

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