Derecho Aduanero
aaron5521 de Octubre de 2011
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RECONOCIMIENTO DE MERCANCIAS, FUNCIONARIOS Y MODALIDADES
El Reconocimiento:
Es un acto público que tiene por objeto identificar bultos, verificar si su peso y contenido están acorde con las respectivas declaraciones y establecer en caso de inconformidad, la declaración correcta.
Momento en que se realiza:
Artículo 49: El reconocimiento es el procedimiento mediante el cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones legales a las que se encuentra sometida la introducción o la extracción de las mercancías declaradas por los interesados, conforme a la documentación exigida por esta Ley y su Reglamento para la aplicación de ese régimen. El reconocimiento podrá practicarse de forma selectiva y/o aleatoria.
Después de aceptada la declaración aduanera se procede a recibir la documentación exigida, la cual es la siguiente:
• Lista de empaque
• Certificado de origen de la mercancía
• Factura comercial (original definitiva)
• Documento de transporte (original)
Cuyo acto debe realizarse de forma publica ya que el fisco nacional le interesa que los resultados de este acto sean lo mas exacto posible, para lo cual deben permitirse la presencia del consignatario de la mercancía o en su efecto del agente aduanal, ya que se aplicara un determinado régimen aduanal arancelario.
Su excepción figura en el Artículo 58 de la L.O.A donde reza lo siguiente:
La aduana podrá ordenar la realización del reconocimiento, aún sin haber sido aceptada la consignación o declaradas las mercancías y conforme a las normas que señale el Reglamento, cuando se trate de efectos que presenten condiciones de peligrosidad, que amenacen la integridad de otras mercancías o de las personas, instalaciones y equipos, o las que estén sujetas a inmediata descomposición o deterioro.
Esto con el fin de evitar riesgo alguno en contra de la integridad y salud de las personas que laboran en las diferentes aduanas.
Lugar
El lugar en donde se realiza el reconocimiento de la mercancía lo expresa de manera directa el artículo 157 del R.L.O.A plasmando lo siguiente:
Artículo 157. - El reconocimiento se efectuará en los almacenes y patios de la correspondiente zona aduanera. El jefe de la oficina aduanera podrá designar a tal fin otros lugares de su circunscripción cuando se trate de mercancías que sean descargadas o embarcadas en forma directa, o las que por su naturaleza o características especiales deban permanecer a la orden de la aduana en otros lugares. Para las mercancías que vayan a ser reconocidas fuera de la zona aduanera, el jefe de la oficina aduanera tomará las medidas necesarias a los fines del control fiscal correspondiente.
Y la excepción se encuentra en el artículo 167 del R.L.O.A donde señala:
Artículo 167. - Cuando se trate de mercancías que presenten condiciones de peligrosidad, que amenacen la integridad de otras o de personas, instalaciones y equipos, o que estén sujetas a inmediata descomposición y deterioro, el jefe de la oficina aduanera podrá ordenar su reconocimiento aun cuando los demás bultos que comprenda la consignación o expedición no hayan sido desembarcados o almacenados. En estos casos el reconocimiento podrá practicarse con la documentación idónea que haya recibido la aduana, si el propietario no ha presentado la declaración correspondiente. Ello, sin perjuicio de otras medidas especiales que se adopten. Dichas actuaciones se harán constar en acta. Igual procedimiento podrá aplicarse en caso de bultos rotos, averiados o dañados.
Expresando de esta manera que en caso de presentarse mercancías que representen un alto peligro y atenten con la seguridad de personas, el reconocimiento se podrá llevar a cabo sin la presentación de la declaración de la aduana. Y a su vez podrá habilitar un almacén o patio publico o privado para el mencionado reconocimiento.
Características del reconocimiento:
El Reconocimiento es un Acto Público:
La gran mayoría de los actos administrativos son de carácter reservado y al respecto existen normas jurídicas que prohíben a los funcionarios revelar, sin autorización previa, cualquier otro acto, documento o información del cual tengan conocimiento en virtud de sus funciones. Pues bien, una de las excepciones a ese carácter secreto o confidencial de los actos administrativos en general, la encontramos en el reconocimiento y ello se justifica, en primer lugar porque interesa al fisco nacional que los resultados de este acto sean lo mas exactos posible, para lo cual deben oírse y permitirse todas las observaciones y objeciones que los contribuyentes estimen oportuno señalar. Y en segundo lugar, porque si tal acto depende lo que en definitiva van a pagar los contribuyentes, es lógico que estos sepan porque se les va aplicar un determinado régimen aduanero arancelario y es natural también que se les permita manifestar su criterio, aportar sus conocimientos especiales sobre la mercadería, formular sus objeciones y observaciones y en general, intervenir en el acto.
El Reconocimiento debe efectuarse con un Funcionario Competente:
De conformidad con lo establecido en la ley Orgánica de Aduanas, en su articulo 51. El reconocimiento se efectuará a los fines de su validez, con la asistencia del funcionario competente, quien tendrá el carácter de Fiscal Nacional de Hacienda.
El procedimiento se desarrollará en condiciones que aseguren su imparcialidad, normalidad y exactitud, debiendo estar libre de apremios, perturbaciones y coacciones de cualquier naturaleza. El Ministerio de Hacienda podrá, cuando lo considere conveniente a los servicios aduaneros, a través de resolución, modificar el número de funcionarios necesarios para efectuar el reconocimiento.
En este orden de ideas la ley ha perseguido con esta formalidad evitar en lo posible los errores de irregularidades del reconocimiento, no solamente porque “cuatro ojos ven mas que dos” (para revisar los bultos de una manera minuciosa a objeto de ubicar correctamente a la mercadería en el arancel de aduanas) sino porque de ese modo se evitan o registren los actos dolosos o fraudulentos contra el fisco, al tener que resultar comprometidos varios funcionarios. Sin embargo la practica esta distante y muy distinta a lo establece la ley: sucede que o por la gran cantidad de mercancías de importación o por escasez de reconocedores, o por ambas cosas, los reconocedores no ocurren juntos a realizar su tarea sino que dividen las mercaderías y luego, para dar una apariencia de legalidad, suscriben conjuntamente las actas y demás documentos que den formularse conforme a derecho.
Tales actos están viciados de nulidad pues la formalidad esencial al acto, como es la intervención conjunta para identificar bultos y verificar su peso y contenido, no se ha cumplido, de comprobarse pues la anomalía al acto puede producir consecuencias jurídicas no validas, y no debe olvidarse que la eventual responsabilidad por la realización del acto sigue siendo solidaria.
El Reconocimiento Engendra una Responsabilidad Solidaria para quienes intervengan en el:
Los Reconocedores son responsables ante el Fisco Nacional, por los resultados equivocados del Reconocimiento, derivados de error, dolo, negligencia, imprudencia, ignorancia e impericia. Se entiende que la persona a cuyo carga esta la clasificación arancelaria de una mercancía (y en consecuencia la determinación de los impuestos que van a ingresar al fisco y que va apagar el contribuyente) y la fijación del régimen aplicable a los efectos, debe ser una persona sumamente competente y responsable.
Además, los reconocedores tiene a la mano medios de información y consulta que no justifican una posible equivocación de su parte. Quedan por supuesto a salvo aquellos casos de difícil o compleja ubicación arancelaria (sea por naturaleza de la mercancía o estructura de arancel) y los casos en los cuales un acto del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas o de otra materia sea determinante para la clasificación arancelaria, tal como ocurría cuando hay antecedentes decididos ya por dicho despacho, cuando hay oficios de clasificación ante consultas de aforo, cuando hay cuerpos explicativos interpretativos o complementario del arancel ( circulares, resoluciones, etc.)
Esa responsabilidad de los reconocedores no solamente es de tipo civil, en el sentido de que debe abarcarse únicamente los daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante) para que el fisco recupere la diferencia de impuestos no cancelado; la responsabilidad puede ser también administrativa y dar lugar a sanciones previstas al efecto (amonestaciones, suspensión, destitución, etc.) y puede ser penal, si se ha cometido un delito o falta prevista en las normas penales vigentes (soborno, corrupción)
El Reconocimiento debe hacerse en los Almacenes y Patios de la Aduana:
Las mercaderías de procedencia extranjera deben ser sometidas a la potestad de la aduana y permanecer depositadas en los almacenes o patios de la oficina, y ello como un medio para garantizar el cumplimiento de las leyes venezolanas que afectan a la importación, precisamente, el reconocimiento es el que va a determinar las normas especificas que deberán aplicarse a las mercaderías y sus respectivos consignatarios y de allí que este acto deba realizarse en el lugar donde se encuentra los objetos, pues se supone que aun no esta precisado el régimen aplicable y los importadores no podrá disponer libremente de sus mercancías.
El reconocimiento pues,
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