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Derecho De Peticion


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  412 Palabras (2 Páginas)  •  257 Visitas

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Caldas, diciembre de 2013

Señores

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y TRANSITO MUNICIPAL

CALDAS, ANTIOQUIA

DEPARTAMENTO JURIDICO

E. S .D

Asunto: Derecho de Petición.

GUILLERMO LEON RIVERA CARTAGENA, Mayor de edad y vecino del municipio del municipio de la estrella, Antioquia identificado como se señalo al pie de mi firma, con fundamento en el Derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política Nacional, Artículo 5º y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo; en forma respetuosa presento petición formal para solicitar que se declare lo siguiente:

HECHOS

PRIMERO. En la actualidad según el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT) tengo una deuda de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS m/cte. ($248.490) por el comparendo N° 2111066 de fecha 25 de junio del 2009, que aparece relacionado en mi estado de cuenta SIMIT.

SEGUNDO. Como se puede constatar por la fecha en el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito esta multa ha prescrito, por lo tanto no puede ser cobradas.

PETICIONES

Solicito en forma muy respetuosa se desmonte la deuda del SIMIT, y a través de previo trámite administrativo se retire el comparendo N° 2111066 de fecha 25 de junio del 2009,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA NACIONAL, ARTÍCULO 5º Y SUBSIGUIENTES DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

LEY 153 de 1887 articulo 41.la prescripción iniciada bajo el imperio de una ley, y que no se hubiere aun al tiempo de promulgarse otra que la modifique, podrá ser regida por la primera o la segunda, a voluntad del prescribiente.

CODIGO NACIONAL DE TRANPORTE TERRESTRE, artículo 159

“ARTÍCULO 159. CUMPLIMIENTO. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del

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