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Derecho De Peticion


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  664 Palabras (3 Páginas)  •  188 Visitas

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Barranquilla, 13 de agosto de 2011

Señores:

HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACION – MAGDALENA

E.S.D

Ref.: Derecho de petición en intereses particular.

xxxxxx, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificado con cedula de ciudadanía No. xxxx expedida en Fundacion,en ejercicio del Derecho de petición en interés particular consagrado en los artículos 23 de la constitución política y articulo 5 y S.S del decreto 01 de 1984 ( Código Contencioso Administrativo).

HECHOS

1. Labore como enferma en Fundación- Magdalena en el año…. en el Hospital Departamental San Rafael, en el cual estuve vinculada por perdido de…

2. El Hospital Departamental San Rafael se encuentra en un proceso de Intervención SUPERSALUD, la cual fue sometida al acuerdo de restructuración de pasivos mediante resolución 00109 de 31 de Enero del 2003.

3. Mediante resolución No 00122 del 8 de Septiembre de 2009, la Superintendencia Nacional del Salud ordeno la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa del Hospital Departamental San Rafael.

4. Actualmente no me encuentro vinculada al Hospital Departamental San Rafael y a la fecha de hoy no se me ha efectuado el pago de MI ACREENCIA RECONOCIDA MEDIANTE RESOLUCION NO 1111- AGOSTO DE 2002 POR VALOR DE $ 1.500.00.

PRETENSIONES

solicito muy respetuosamente se sirva de establecer una fecha para cancelar la suma de la acreencia reconocida por concepto de unos meses de salarios adeudados, teniendo en cuenta la prelación laboral para estos créditos que pertenecen al primer grupo, de igual manera que me informen por cuantos años se firmó el acuerdo de restructuración de pasivos y cuando vence.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Invoco como fundamento de derecho, lo establecido por la Carta Política en su artículo 23. Que a su tenor reza:

“ Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (…)”

En efecto ha dicho la Corte Constitucional en sentencia t-575 del 14 de Diciembre de 1994, que el derecho de petición, consagrado en precitado artículo 2 no radica simplemente en que se tramiten las solicitudes respetuosas presentadas por las personas ante las autoridades en interés particular o colectivo sino que, por expresa exigencia de la norma superior, implica que el solicitante obtenga “pronta resolución”

Por otra parte la Corte Constitucional mediante sentencia de tutela 528 de 2001 ha expresado en qué términos debemos delimitar el derecho fundamental al mínimo vital.

“… Es así como las necesidades básicas que requiere suplir cualquier persona, y que se constituyen en su mínimo vital, no pueden verse restringidas a la simple subsistencia biológica del ser humano, pues es lógico pretender la satisfacción, de las aspiraciones, necesidades y obligaciones propias del accionante y su grupo familiar. Igualmente debe recordarse que el derecho fundamental a la subsistencia de las personas, depende en forma directa de la retribución salarial, según lo ha sostenido la corte constitucional, pues de esta manera también se estará garantizando la vida, la salud, el trabajo y la seguridad social”

Cabe aclarar que la corte constitucional define el mínimo vital “como aquella porción de ingresos indispensable e insustituible para suplir las necesidades básicas, permitiendo así una subsistencia digna del individuo y su familia, lo que permitirá suplir gastos tales como la alimentación, salud, educación, vestuario, pues de lo contrario se estaría atentando contra la dignidad...”

Teniendo en cuenta lo anterior el Estado no puede, al ejercer su potestad, pasar por alto si está creando situaciones que ineludible y manifiestamente impliquen traspasar el límite inferior constitucionalmente establecido para garantizar la supervivencia digna de la persona, dadas las políticas sociales existentes y los efectos de las mismas. El derecho fundamental al mínimo vital, concretamente en lo que se refiere a las condiciones materiales básicas e indispensables para asegurar una supervivencia hablamos de las personas que apenas disponen de lo necesario para subsistir.

PRUEBAS DOCUMENTALES

1. copia del documento donde me reconocen la acreencia.

NOTIFICACIONES

Para efectos de notificación, las recibiré en la Carrera 10 N 63-41 barrio terranova de Soledad- Atlántico

Atentamente,

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