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Derecho De Peticion


Enviado por   •  23 de Febrero de 2014  •  1.265 Palabras (6 Páginas)  •  446 Visitas

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DERECHO DE PETICIÓN SOLICITANDO INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, EN CALIDAD DE MADRE DEL CAUSANTE

Señores

COLPENSIONES

Bucaramanga

REF: DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS PARTICULAR

LEONOR MONSALVE JAIMES, mayor de edad y vecina de Floridablanca (Santander), identificada con cédula de ciudadanía número 63.277.273 expedida en Bucaramanga, a nombre propio, me permito presentar ante su oficina la siguiente solicitud, la cual tiene fundamento en el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN consagrado en la Constitución Política en su artículo 23 en armonía con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, con base en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Mi Hijo WILLIAM FERNEY ARDILA MONSALVE (Q.E.P.D) trabajó para la INDUSTRIA DE ALIMENTOS DON JACOBO S.A. durante el periodo comprendido entre el 21 de noviembre de 2010 al 4 de julio de 2011, periodo en el cual se realizaron los respectivos descuentos para cotizar a pensión, al fondo de pensiones y cesantías Municipal.

SEGUNDO: Con posterioridad mi hijo sufrió un repentino accidente que causó su muerte el día 6 de mayo de 2013.

TERCERO: Durante su vida, mi hijo WILLIAM FERNEY, nunca tuvo cónyuge, compañera permanente o hijos.

CUARTO: Durante la etapa de adultez de mi hijo WILLIAM FERNEY ARDILA MONSALVE, dependí económicamente de él, y actualmente requiero la indemnización sustitutiva de su pensión como medio para subsistir.

QUINTO: El pasado 13 de junio de 2013 realicé el trámite para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente, diligencia en la cual me informaron que el procedimiento estándar para el reconocimiento de la misma tarda aproximadamente 3 meses.

SEXTO: Actualmente no cuento con ningún medio de subsistencia económica y por ende me encuentro en imposibilidad de esperar el extenso trámite para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión.

Con base en los anteriores hechos, formulo la siguiente pretensión:

PETICIÓN

PRIMERA: De manera respetuosa les solicito me sea concedida de forma expedita la indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes, a la que tengo derecho por tener la calidad de madre del causante.

SEGUNDA: De la misma forma solicito me sea expresado, cual es el procedimiento que se debe realizar para diligenciar el trámite de la indemnización sustituta de la pensión de sobrevivientes a la que tengo derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Art. 49 Ley 100 de 1993. Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Sobrevivientes. Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la presente Ley.

Art. 37 Ley 100 de 1993. Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Vejez. Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.

Articulo 47 Ley 100 de 1993. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite.

En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante por lo menos desde el momento en que éste cumplió con los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez o invalidez, y hasta su muerte, y haya convivido con el fallecido no menos de dos (2) años continuos con anterioridad a su muerte, salvo que haya procreado uno o más hijos con el pensionado fallecido;

b) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 anos, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios

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