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Derecho Del Trabajador


Enviado por   •  6 de Junio de 2015  •  426 Palabras (2 Páginas)  •  150 Visitas

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DÉCIMO TERCER SUELDO

El décimo tercer sueldo (décima tercera remuneración) o bono navideño, es un beneficio que recibe los trabajadores bajo relación de dependencia y corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.

Es importante recordar que el décimo tercer sueldo no se considera como parte de la remuneración anual para efectos de:

Cálculo del impuesto a la renta;

Pago de aporte al IESS;

La determinación del fondo de reserva;

La determinación de la jubilación;

El pago de las indemnizaciones y vacaciones.

El período de cálculo del décimo tercer sueldo.

El periodo de cálculo del décimo tercer sueldo está comprendido desde el 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso(2014).

Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del décimo tercer sueldo.

Base de cálculo.

Remuneración básica + tiempo extras + comisiones + otras retribuciones accesorias permanentes.

Fecha máxima de pago del décimo tercer sueldo.

24 de diciembre del año en curso (2014).

Ejemplo de cálculo del décimo tercer sueldo.

Preguntas frecuentes:

1. Se considera el pago de las vacaciones para el calculo del décimo tercer sueldo?

Las vacaciones no forman parte para el cálculo del décimo tercer sueldo o bono navideño acorde al artículo 111 del Código de Trabajo.

2. En el caso de que un trabajador haya laborado unos meses, renuncia y despues de 2 meses de estar fuera de la empresa regresa a trabajar en el mismo puesto, como seria el cálculo?

El artículo 111 del Código de Trabajo señala que para el cálculo de la décima tercera remuneración se considerará la doceava parte de todo el sueldo o salario, comisiones, bonificaciones, horas extras (artículo 95 del Código de Trabajo) percibidas durante el año calendario.

En su caso deberá de computarse lo percibido durante el tiempo que el trabajador laboró en relación de dependencia para este empleador. Los 2 meses no formarían parte del cálculo.

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