Derechos De Los Trabajadores
ytinocodiaz2 de Abril de 2015
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Derechos de los trabajadores
Según establece el artículo 4 de la sección 2ª del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo
Contrato de Trabajo
El artículo 18 del CT establece la presunción de existencia de un contrato de trabajo –oral o escrito- entre el patrono y el trabajador. La sola iniciación de la relación laboral es suficiente para la presunción de la existencia de un contrato de trabajo, el cual obliga a las partes a cumplir las obligaciones y a respetar los derechos establecidos en la ley.
Todo lo acordado por las partes de la relación laboral, ya sea por escrito o no, pero que forme parte de las condiciones actuales del trabajo, se convierte en parte del contrato. Lo anterior obedece a un principio básico del derecho laboral.
Que debe incluir un Contrato de trabajo
El contrato debe indicar el trabajo por desempeñar, incluir garantías y derechos del trabajador, el contrato puede ser oral o escrito, el contrato debe contener: nombre, edad, genero, numero de cedula, lugar de residencia, salario, tipo de trabajo, periodo de tiempo, y si es indefinido cada parte puede ponerle fin e indicarle a la otra parte interesada, se debe considerar el preaviso y cesantía.
El patrono debe crear un certificado de tiempo servido, fecha de ingreso, tipo de trabajo y causa del retiro.
Los trabajos en el exterior deben ser avalados por el ministerio de trabajo.
El ministerio de trabajo puede impedir contratos laborales para ser realizados en el exterior, a personas a personas menores de edad y a hombres casados.
El contrato laboral para personas mayores de 12 años y menores de 15 solo puede celebrarse con los representantes legales del menor o la autorización del PANI.
Validez del contrato:
1. Si resultase nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 3 de
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