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Derecho Fiscal


Enviado por   •  1 de Mayo de 2013  •  514 Palabras (3 Páginas)  •  183 Visitas

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Características legales de la contribución especial.

a) Cubrirse sólo cuando existe un beneficio especial por la realización de una actividad estatal de interés general o cuando se ha provocado esa actividad.

En el primer caso, si la actividad del Estado consiste en la ejecución de obras públicas de interés general que, a la vez, producen un especial beneficio para un determinado sector de la población, es justo que ese grupo de personas contribuyan a sufragar los gastos de la obra.

Como por ejemplo: en el caso de apertura o arreglo de calles y avenidas, en la construcción de parques públicos, etc.

En el segundo caso, cuando por la actividad que lleva a cabo una persona el interés general reclama la intervención del Estado para vigilar, controlar o asegurar el desarrollo debido a la actividad, también es justo que quien por su actividad provoca el gasto o el incremento en el gasto público que supone la prestación del servicio de vigilancia o control contribuya a sufragar ese gasto,

Como por ejemplo: en el caso de las instituciones de seguros o fianzas que deben recibir el servicio de inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, cuya finalidad es proteger los intereses públicos que contrata con esas instituciones.

b) El cobro debe fundarse en la ley.

Es decir, que la contribución especial deberá ser decretada por el Congreso de la Unión a través de una ley para satisfacer el Presupuesto de Egresos.

c) La prestación del servicio o la realización de la obra debe efectuarla la administración activa o centralizada.

Es decir, porque la contribución especial, como tributo que constituye una contribución para, sufragar los gastos públicos del Estado y sólo existe obligación de contribuir a los gastos públicos del Estado ya sea la Federación, los Estados o los Municipios.

d) La prestación debe ser proporcional y equitativa.

Es decir que el Estado no debe pretender recuperar a través de la contribución especial el costo total de la obra o del servicio sino que únicamente debe cobrar a los contribuyentes la parte que corresponda al especial beneficio que supone para ellos la ejecución de una obra pública de interés general.

e) El pago es obligatorio.

También en este caso, como en el de los impuestos y el de los derechos, por ser característica común a todos los tributos, existe la obligación general en materia contributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución General de la República, la obligación concreta de pagar.

CLASIFICACION

Se consideran dos clases de contribuciones especiales:

La

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