Derecho Fiscal
alancocacola1 de Mayo de 2013
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Nociones generales.
Existe diversa gama de conceptos de derecho fiscal, ya que se le ha identificado bajo este rubro (como en la doctrina francesa) y otros, como son: “derecho tributario” (doctrina italiana) o “derecho impositivo” (doctrina alemana), de ahí que muchos autores se han dedicado a elaborar un análisis respecto a la denominación correcta a esta disciplina.
Emilio Margáin Manautou hace una excelente radiografía de éstas tesis, y destaca principalmente cuatro problemas cuando se trata de ubicar al Derecho Fiscal dentro de las ramas del Derecho:
a) Derecho Fiscal, Derecho Tributario y Derecho Impositivo son sinónimos
b) El Derecho Tributario es una rama del Derecho o forma parte de una rama más amplia del mismo
c) Si es una rama del derecho ¿cuál es su terminología?
d) Qué posición guarda frente a esto nuestra legislación federal mexicana
Fiuliani Fonrouge utiliza como sinónimos Derecho Fiscal y Derecho Tributario en su obra “Derecho Financiero”
El Poder Legislativo en México, no ha utilizado como sinónimos estos vocablos, ya que los Códigos Fiscal de la Federación de 1938 y 1996 refieren:
- Impuestos Se regulan por leyes fiscales
- Derechos respectivas
- Aprovechamientos
- Productos Se regulan por estas o por
- Ingresos Patrimoniales del Estado contratos o concesiones respectivas
Queriendo el legislador corregir lo anterior, modificó el artículo 1º. del CFF, olvidando que hay dos contribuciones especiales importantes reguladas en un ordenamiento administrativo la Ley del Seguro Social y un ordenamiento laboral la Ley Federal del Trabajo.
El maestro Margáin dice que si los aprovechamientos que comprendían a ingresos tributarios y no tributarios y los productos que entonces aludían a los ingresos patrimoniales, se regulaban por lo que establecía el Código Fiscal de la Federación (CFF), según dicho precepto, teníamos que concluir que debíamos de hablar de un Derecho Fiscal y no de Derecho Tributario, y concluye que para nuestra legislación fiscal sigue siendo más amplio el primer concepto que el segundo, ya que aquél comprende éste.
Objetivos de estudio del Derecho Fiscal:
- Fuentes que le dan origen
- Relación con otras ramas del derecho
- Relaciones con otras ciencias sociales
- Métodos de interpretación de normas
- Aplicación de dichas normas
- Poder tributario Federal – Estatal
- Análisis de dichos ingresos (elementos y características)
- Nacimiento de las contribuciones
- Determinación
- Exigibilidad
- Requerimiento
- Extinción de la obligación tributaria
- Infracciones
- Sanciones
- Delitos fiscales
- Normas procedimentales relativas a los medios de defensa en materia fiscal. (Solución de conflictos)
El estudio del Derecho Fiscal es relevante por su gran contenido económico y para conocer las normas y principios jurídicos y doctrinales que regulan las relaciones entre el fisco y los contribuyentes. Se trata de una ciencia jurídica que se transforma frecuentemente como consecuencia de los avances de la ciencia, la tecnología, la política y su propio sistema normativo.
Definición de Derecho Fiscal. El Derecho Fiscal está constituido por una serie de normas jurídicas de derecho público que regulan todos los ingresos que percibe el Estado tanto por vías de derecho público como por vías de derecho privado.
Y concluye que el derecho fiscal o tributario comprende normas concernientes al capítulo de ingresos públicos.
Conjunto de normas jurídicas que regula la actividad financiera del Estado en sus 3 momentos a saber:
1) Establecimiento de tributos y obtención de recursos
2) En la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y
3) En la erogación de recursos para los gastos públicos así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y particulares (deudores o acreedores del Estado)
El Derecho Fiscal cuenta con su propio sistema doctrinal y normativo y su campo de aplicación práctica requiere de un tratamiento concreto y detenido para formar profesionales en la Administración Pública, para dedicarse al litigio, a la Judicatura, a temas legislativos o como consejeros.
El principio fundamental es la Legalidad.- leyes en sentido formal y material bajo el principio “nullum tributum sine lege” tomado del principio “nullum poena sine lege” del derecho penal.
Diversas definiciones de Derecho Fiscal:
Derecho fiscal o tributario es el conjunto de normas jurídicas que regulan la determinación y recaudación de impuestos y demás medios económicos que necesita el Estado para la satisfacción de necesidades públicas.
Conjunto de normas que sistematizan los ingresos y gastos públicos (previstos en el presupuesto) y que tienen por objeto regular las funciones financieras del Estado: asignación de recursos, pleno empleo con estabilización, distribución del ingreso y el derecho económico.
Nacimiento del derecho tributario.-Proceso histórico-constitucional (Jarach)
El ejercicio del poder fiscal o sea del poder de imperio en lo que se refiere a la imposición de los tributos, puede ejercerse únicamente a través de la ley y en ese supremo principio está la base del Derecho Tributario o Fiscal como tal y la base del Derecho Constitucional moderno pues por razones tributarias nació el Estado moderno de Derecho.
Acontecimientos históricos:
1) Magna Charta Libertatum (Inglesa) Juan Sin Tierra
Se sancionó por primera vez el principio de que los tributos sólo podían ser establecidos por un acto de consentimiento de los representantes de los contribuyentes (barones). En el acto de consentimiento estaba toda la base de las libertades políticas que invocan los barones frente al rey absoluto inglés.
2) Emancipación americana.
Iniciada por la rebelión de las colonias inglesas. Nació de un fenómeno análogo, o sea, la pretensión de los colonos británicos de Norteamérica de consentir sus propios tributos como lo hacían los ciudadanos de la madre patria.
Autores como Eusebio González García para definir al Derecho Fiscal, lo separan y explican de la siguiente manera:
Sustantivo o material.- Conjunto de normas jurídicas que disciplinan el nacimiento, efectos y extinción de la obligación fiscal y los supuestos que originan la misma, o sea, relación sustantiva
Esta parte refiere a lo que en Derecho Civil se conoce como derecho de las obligaciones y es por tanto, el derecho de las obligaciones tributarias de dar una cantidad de dinero. Las relaciones sustantivas son siempre relaciones obligatorias cuyo contenido es la prestación del tributo o sus accesorios (pago de una cantidad de dinero o bienes en especie)
Se rige por el principio de legalidad, por lo tanto, no existen obligaciones tributarias en virtud de la ley que así lo establece de contribuir al gasto público pero sólo en la forma proporcional y equitativa (artículo 31-IV Constitucional)
Formal o administrativo.- Conjunto de normas que regulan la actividad de la Administración Pública que se encarga de la determinación y la recaudación de los tributos y de su tutela, entendiéndola en su sentido más amplio.
Las relaciones formales no tienen el contenido de crédito que poseen las relaciones sustantivas. No existe entre ellas identidad ni analogía de materia.
Hay entre las relaciones formales (encaminadas a tutelar a las sustantivas) y sustantivas una vinculación teleológica, por lo tanto, la administración tiende a realizar las ramas de derecho sustantivo.
Autonomía:
Científica o dogmática.- Normas.- existencia de institutos y principios propios
Didáctica.- Normas que constituyan un campo distinto de especulación y enseñanza
Legislativa.- Normas de esa rama del derecho constituyen un cuerpo de leyes separado y orgánico.
Principios teóricos de los impuestos: Ideas tomadas del Libro V relativo a las finanzas públicas del tratado “Una investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones", conocido como "la riqueza de las naciones" de Adam Smith
I. PRINCIPIO DE JUSTICIA.- Los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del Gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades: es decir, en proporción a los ingresos de que gozan bajo la protección del Estado. De aquí depende la equidad o falta de equidad de los impuestos.
Este principio se desarrolla mediante dos reglas:
a) Generalidad. Comprende a todas las personas cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal. Nadie debe estar exento de la obligación fiscal.
Excepción: Elimina a las que carezcan de capacidad contributiva (cuyos ingresos sean por encima del mínimo de subsistencia)
Bielsa dice que nadie debe ser exento porque con ello se viola el principio de generalidad, además es difícil determinar la cantidad mínima requerida para vivir.
Mientras
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