Derecho Fiscal
RBNTAKER0821 de Mayo de 2013
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1. Concepto de obligación contributiva
R- vinculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie.
2. Cuáles son los elementos y el objeto de la obligación tributaria.
R- Elementos:1) Un sujeto activo que siempre es el estado
2) Un sujeto pasivo que es el contribuyente, 3) El objeto de la obligación, que consiste en una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie. El objeto de la obligación tributaria: consiste en la prestación económica a cargo del contribuyente.
3.-¿Cual es la naturaleza y objeto del SAT?
El SAT es un órgano desconcentrado de la SHCP, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que le señala la ley del servicio de administración tributaria.
Tiene por objeto la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitara e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evacuación de la política tributaria.
4-Mencione 3 atributos y facultades del SAT.
-Recaudar los impuestos contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable.
-Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la unidad de apoyo para la inspección fiscal y aduanera.
-Representar el interés de la federación en controversias fiscales.
-Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo.
- Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones.
5.-Concepto de crédito fiscal.
Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamiento o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
6.-Requisitos para que el contador público pueda emitir dictamen para efectos fiscales.
Que el contador público que dictamine este registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del reglamento del código fiscal de la federación, dicho registro lo podrán obtener:
-las personas de nacionalidad mexicana que tengan titulo de C.P. registrado ante la secretaria de educación pública y que sean miembros de un colegio de contadores.
-Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.
7.- Concepto de compensación
Forma de extinción de créditos fiscales tiene lugar cuando tano el fisco, como contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, siempre que se trate de la aplicación de la misma ley fiscal, compensándose de las deudas hasta por el importe de la menor
8.- Concepto de condenación
Es la liberación de una deuda, hecha a título gratuito, por el acreedor en favor del deudor, o sea es el perdón de la deuda o la liberación que el acreedor otorga por cualquier motivo en favor del deudor, extinguiendo la obligación
9.-Concepto de exención tributaria
Una figura jurídica de carácter contributivo, en virtud de la cual se libera al sujeto pasivo de la obligación de pagar una contribución total o parcialmente por disposición expresa de la ley
10.-Cuales son las diferencias de derecho penal fiscal y derecho penal común
- el derecho penal fiscal concibe la reparación civil y delictual; el derecho penal común solo la delictual toda vez que cuando hay lugar a la reparación del daño, esta debe cuantificarse o determinarse conforme al derecho civil, salvo que se imponga como pena en la misma sentencia deberá cumplirse n los términos de esta
- El derecho penal fiscal sanciona tanto los hechos delictivos como los no delictivos o sea las infracciones administrativas; el derecho penal común solo sanciona los hechos delictuosos
- El derecho penal fiscal sanciona tanto a las personas físicas como morales; el derecho común, solo sanciona a las personas físicas
- El derecho penal fiscal sanciona con penas pecuniarias a los incapaces y les impone responsabilidad; el derecho penal común no les imputa responsabilidad alguna
- El derecho penal fiscal sanciona a personas que no intervienen en la relación jurídico fiscal; el derecho penal común solo sanciona a los que intervinieron en la concepción o comisión del delito a los que lo ejecutan y a los que encubren estos
- El derecho penal fiscal, solo atiende a la reparación del daño; el derecho penal común atiende principalmente al castigo corporal y subsidiariamente a la reparación del año
11. Concepto de delito fiscal
R= Por delito debemos entender todo acto u omisión que sancionan las leyes penales, en este caso las disposiciones del CFF que determinen que conductas de los contribuyentes constituyen un delito de carácter fiscal.
12. ¿Quiénes son los responsables de los delitos fiscales y donde encuentran su regulación jurídica?
R= De conformidad con el art. 95° del CFF son responsables quienes:
• Concierten la realización del delito
• Realicen la conducta o el hecho descrito en la ley
• Comentan conjuntamente el delito
• Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo
• Induzcan dolosamente a otro a cometerlo
• Ayuden dolosamente a otro para su comisión
• Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
13. ¿Cuáles son las clases de delitos fiscales?, y explique cada uno.
• Delito de contrabando : lo comete quien introduzca al país o extraiga de él mercancía:
-omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas.
-sin permiso de la autoridad competente, cuando sea necesario este requisito
-de importación o exportación prohibida
-cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores.
• Delito de defraudación fiscal: lo comete quien con uso de engaño o aprovechamiento de errores o mala fe, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal, respecto de contribuciones no relacionadas con el comercio exterior.
• Delitos cometidos por el depositario o interventor designado por las autoridades fiscales: el depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, dispongan para sí o para otro bien depositado, de sus productos o de las garantías de que cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, o que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente.
• Delitos de alteración dolosa o destrucción de los apartados de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impedir que se logre el propósito para el que fueron colocados: quien dolosamente altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logra el propósito para el que fueron colocados.
• Delitos cometidos por funciones o empleados públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliares o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente: los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliares o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente, o que realicen la verificación física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales.
• Delito de amenaza de formular denuncia o querella o declaratoria al Ministerio Publico: el servidor público que amenazare de cualquier modo a un constituyente o a sus representantes o dependientes, con formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción, una denuncia, querella o declaratoria al ministerio publico para que se ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.
• Delitos de apoderamiento de mercancías que se encuentren en recinto oficial o fiscalizado o destrucción o deterioro doloso de dichas mercancías: quien se apodere de mercancías que se encuentren en recinto oficial o fiscalizado y quien dolosamente destruya o deteriore dichas mercancías.
• Delitos de servidores públicos que divulguen información instituciones del sistema financiero: lo comete el servidor publico que revele a terceros, en contravención a lo dispuesto por el CFF, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales.
• Delitos relacionados con la comercialización o transporte de gasolina o diesel: lo comete el comercializador o transportista, de gasolina o diesel que tengan en su poder dichos combustibles, cuando estos no contengan los trazadores o las demás especificaciones que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios utilicen para la identificación de los productos mencionados.
14. Explique el procedimiento administrativo
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