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Derecho Internacional


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  439 Palabras (2 Páginas)  •  188 Visitas

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RELACIÓN JURÍDICO-PRIVADA INTERNACIONAL: es una situación jurídica donde existe un elemento extranjero. 2 criterios para distinguir las relaciones jurídicas-privadas nacionales e internacionales:

Criterio técnico: la simple presencia de un elemento extranjero (ya sea persona, bien o voluntad exteriorizada).

Criterio positivo: para que exista una relación jurídico-privada internacional no basta con la presencia de un elemento extranjero, sino que se consulte al DIPR local, que reparte las relaciones a su modo.

Ej.: Capacidad de las personas físicas: DIPR argentino dice "se rige por la ley del lugar de domicilio". Así, una compraventa entre un argentino y un español (ambos domiciliados aquí) se rige, en cuanto a la capacidad, por la ley argentina. Según el criterio teórico, la relación sería internacional (porque una de las personas es extranjera), pero según el criterio positivo es nacional, ya que el sistema de DIPR argentino estima que la nacionalidad española es un elemento neutro en este caso. Es el sistema de DIPR argentino el que dice qué casos son nacionales y cuáles son extranjeros.

FIN DEL DIPR: Realizar la justicia dentro de la comunidad internacional con respeto al elemento extranjero.

Las relaciones jurídico privadas y los elementos extranjeros son sometidos en cada uno de sus aspectos al derecho privado extranjero (que se exterioriza, para ser aplicado en el territorio nacional y por jueces nacionales) con el cual aparecen conectadas.

MÉTODOS DE REGULACIÓN DE LAS RELACIONES JURÍDICO-PRIVADAS INTERNACIONALES:

1.- MÉTODO TERRITORIALISTA: Concepto rígido: se aplica el derecho privado nacional. Es un concepto material, no el formal del art. 1º del C.Civ. (Este método resulta inadmisible).

2.- MÉTODO INDIRECTO: Más acorde: somete la relación jurídico-privada internacional al derecho privado con el cual posee la conexión más íntima. Para ello se vale de una NORMA INDIRECTA o NORMA DE REMISIÓN, la que se caracteriza por no contener la solución al caso planteado, sino que simplemente se encarga de señalar qué derecho privado interno de un país es el que en definitiva resolverá el caso.

El MÉTODO INDIRECTO además es ANALÍTICO, porque separa dentro de cada relación jurídica privada internacional los distintos aspectos que la integran.

Además, es un método ANALÓGICO, porque acude por analogía al cuadro de categorías del Cód. Civil (aplicación hecha por primera vez por Savigny en 1849 en su "Sistema de Derecho

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