ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Internacional


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  5.096 Palabras (21 Páginas)  •  168 Visitas

Página 1 de 21

Eficacia de Leyes y Sentencias en el Ámbito Internacional

La Nacionalidad

Son muchas las definiciones propuestas por los tratadistas para aclarar el alcance del término nacionalidad. De entre ellas entresacamos dos que, en cierta medida, se complementan. Una dice que puede considerarse la nacionalidad como un vínculo específico que une a una persona con un Estado. Este vínculo, que determina su pertenencia a dicho Estado, le da derecho a reclamar su protección, pero la somete también a las obligaciones impuestas por sus leyes.

La otra definición afirma que la nacionalidad es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona se convierte en miembro de la comunidad política de un Estado determinado aceptando, en consecuencia, sus normas, tanto de Derecho Interno como de Derecho Internacional.

Su ubicación Dentro del Derecho

Es evidente que esta materia por la importancia que tienen y considerándola desde el punto de vista general, es de Derecho Público. En realidad todas las disposiciones sobre nacionalidad afectan los derechos fundamentales de los Estados en razón que interesa determinar quién es nacional y quien es extranjero y que clase de regulación afecta a uno y a otro. Estas regulaciones son todas de orden público porque esta materia afecta en muchos aspectos la noción de soberanía. En efecto, todos los Estados, en lo que se refiera a esta distinción, puede establecer regulaciones precisas en lo tocante a defensa nacional o al ejercicio de sufragio, por ejemplo.

Si bien tratadistas afirman que esta materia es de derecho Público, la práctica de los Estados, han establecidos sistemas distintitos de carácter legal, a saber, de orden constitucional y por lo tanto, todas las disposiciones de esta naturaleza las encontramos en las constituciones políticas de los Estados.

El criterio legal venezolano es mixto, es decir, que es constitucional porque está consignado en la constitución política del Estado (artículos del 32 al 38 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), y es legislativo porque se encuentran en leyes especiales que los desarrollara.

Principios Fundamentales de Nacionalidad

Con el propósito de evitar en lo posible los conflictos de leyes que plantean los casos de doble nacionalidad o triple nacionalidad, desde hace tiempo se ha pensado en la posibilidad de formular algunos principios axiomáticos o básicos en materia de nacionalidad, mediante los cuales se evitara los conflictos.

1. Toda persona debe tener una nacionalidad.

Este principio es una consecuencia natural del hombre por solo el hecho de serlo, es decir es como un sello que acompaña al individuo desde que nace hasta que perece (C.R.B.V, Arts. 32 al 38, y C.C.V, artículos 24 al 26 - Ley de Nacionalidad y Ciudadanía Art. 9).

2. El principio de la doble nacionalidad.

Otra innovación constitucional del régimen de la nacionalidad, es el de la admisión de la doble nacionalidad, es decir, que los venezolanos, sea por nacimiento o por naturalización, puedan tener otra nacionalidad sin perder la venezolana.

Este principio, consagrado en el artículo 34 de la C.R.B.V, al prescribir que “la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad”, cambia radicalmente el régimen anterior, conforme al cual, de acuerdo con el artículo 39 de la Constitución de 1999 la nacionalidad venezolana se perdía por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad, (artículos 6 al 8 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía)

3. Toda persona puede cambiar la ciudadanía.

Este principio quiere decir, que en esta materia interviene el elemento de voluntariedad en forma libre, tal cual como lo establece: la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía de la Declaración de voluntad Art. 10. “La declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana formulada por los hijos o hijas nacidos en el exterior, de padre o madre venezolanos por nacimiento o por naturalización, se hará conforme con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley y se inscribirá en el Registro Civil de la jurisdicción del último domicilio de sus padres en el territorio de la República”

4. La renuncia pura y simple de la nacionalidad no es suficiente para perderla.

Este principio quiere decir que la renuncia de la nacionalidad no debe hacerse de una forma pura y simple sino que debe estar condicionada al hecho de que se adquiera efectivamente otra.

Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su art. 36 expresa: “se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución”, así de igual manera en la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía en su Art. 13.

5. La nacionalidad no debe trasmitirse indefinidamente en el extranjero.

Esto quiere decir que la transmisión de la nacionalidad por jus sangunis, debe hacerse solo hasta cierto límite a fin de que no haya una transmisión indefinida de nacionales en el extranjero que no tienen interés por el país que les confiere esa nacionalidad por ese vínculo. De allí que se imponga un límite legal, rebasado el cual deja de considerarse nacionales por nacimiento, teniendo tal vez especiales condiciones para serlo atendiendo a manifestaciones de voluntad, residencia, tal cual como lo establece nuestra Constitución en el Art. 32 ordinales 3 y 4.

Nacionalidad de Personas Naturales

La nacionalidad en la persona natural puede ser originaria o adquirida. Lo es del primer caso cuando esta se tiene por el hecho del nacimiento a través de esas dos fuentes, el "Jus Soli" y el “Jus Sanguinis”. También esta nacionalidad puede ser optativa, y lo es cuando la persona que es de nacionalidad originaria de dos Estados por concepto de jus solis y jus sanguinis, adopta llegando a su mayoría de edad, por una de estas dos nacionalidades, y los es adquirid, cuando la persona lo obtiene por un acto voluntario, semi-voluntario o por acción impositiva del Estado.

"JUS" llamase así, en la antigua Roma, al derecho creado por los hombres, en oposición al Fas o

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (31.9 Kb)  
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com