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Derecho Penal


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  9.844 Palabras (40 Páginas)  •  173 Visitas

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FUNDAMENTOS SOCIO ANTROPOLÓGICOS DEL DERECHO PENAL

CONCEPTO DEL DERECHO PENAL

La denominación preferida para distinguir la rama jurídica que trata de las penas es el derecho penal, pero no siempre fue así. Antiguamente en Alemania se le designó con los vocablos peinliches Recht y Kriminalrecht. Actualmente nuestro derecho en Alemania tiene completa unanimidad llamándose ahí Strafrecht (derecho penal). En Italia predomina igualmente la expresión diritto penale y lo mismo acontece en España e Hispanoamérica, puesto que el nombre de derecho penal se usa casi sin contradicciones; en cambio, en Francia parecen equilibrados los partidarios de denominarle Droit penal y los que prefieren decirle Droit criminel, no obstante, diversos autores italianos modernos han adoptado el término de derecho criminal, bien porque estiman su contenido más vasto, ya que comprende a los no imputables y las medidas de seguridad, o porque se destierra así el término penal, que no cuadra con las tendencias más avanzadas. Por el último motivo expuesto huyen del término derecho penal y se ubican en otros títulos más o menos exactos: Puglia, por ejemplo, lo llama derecho represivo; Dorado Montero lo denomina con un término que a su juicio imperará en el futuro: derecho protector de los criminales. En Alemania, tan apegada a una técnica constante, no han faltado tampoco renovadores verbales, como Thomsen, quien designa nuestra ciencia con el nombre de Verbrechensbekänfungsrecht (derecho de lucha contra el crimen).

Así como a lo largo del tiempo y según la doctrina de cada jurista hemos observado diversas denominaciones para definir nuestra rama, también encontraremos varias definiciones sobre el derecho penal que llevan intrínsecas huellas de la personalidad de su autor, teniendo todas algo de cierto y adolesciendo también de defectos.

Para el ilustre jurista Luis Jiménez de Asúa en su libro Introducción al Derecho Penal (pág. 5), “todo el que emprende el estudio de una disciplina, si lo hace a fondo, acabará por formar una definición acabada de la ciencia en que trabaja. La definición apriorística de nada le habrá servido para guiar sus pasos. . .” Sin embargo, consciente de ello se inclina por formular la siguiente definición de nuestra disciplina: “conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora”. Más escueta y jurídica es la definición de Soler, en la que tácitamente se incluyen, como hoy es uso, las medidas de seguridad: “Se llama derecho penal a la parte del derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que éste acarrea, ello es, generalmente a la pena”. En Argentina, donde tuvo gran imperio el positivismo, encontramos la definición de Ramos, que enuncia de la siguiente manera: “Derecho penal es el conjunto de reglas jurídicas y de doctrinas fundamentales por cuyo medio las sociedades buscan las mejores condiciones posibles para prevenir los delitos y reprimir, con medidas coercitivas y regeneradoras, los hechos antisociales que se producen en su seno”.

Desde nuestro punto de vista, un concepto certero y más desarrollado que ilustra perfectamente y de forma sencilla el fundamento socio antropológico del derecho penal, es el expuesto por:

James Goldschmidt: “es el complejo de las normas generales e inquebrantables, producidas por la cultura de una comunidad e inspirándose en la idea de la justicia, las cuales para posibilitar la coexistencia de los hombres, les imponen deberes de un hacer u omitir, típicamente correlativos con los derechos, señalando regularmente contra la violación de los deberes una represión de la comunidad organizada”

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS IDEAS PENALES

Tiempos primitivos

Hoy en día parece suficiente demostrado por los estudios etnológicos y sociológico que el hombre primitivo no rigió su conducta conforme a los principios de causalidad y de conciencia del yo. La retribución y la magia, por una parte, y la psicología colectiva, por otra, configuran la cosmovisión del alma primitiva.

Del pensamiento mágico, contradictorio, tótem y tabú, van a derivarse toda clase de formas retributivas: el hechizo que consiste en ejecutar un acto para que se produzca el resultado ansiado y el aspecto negativo del tabú, que reside en acarrear desgracias si se realiza la cosa prohibida. Aquella serie de prohibiciones, a las que actualmente se les conocen como tabú, tienen su origen mágico y religioso, a la vez que significa el principio de retribución en vida. La penalidad, por la desobediencia de esos mandatos tácitos, es el retiro del poder protector de la divinidad. La causa del temor a los dioses y al terrible tabú era el hecho de que las ofensas a los dioses se castigaban en este mundo. Dicha consideración retributiva actual en este mundo y no en otro, descubre el paso del tabú religioso y mágico a las prohibiciones civiles, que se realiza paulatinamente no sin que al comienzo se confunda el mandato divino con el estatuto de los hombres.

FORMAS HISTÓRICAS DE PENAR

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS

En la mayoría de la leyes antiguas aparecen dos clases de delitos: unos públicos, que ofenden a la colectividad y son castigados con penas públicas; otros, privados, que ofenden a las personas y a la propiedad, y eran sancionados con la propia mano del ofendido.

La pena revestía carácter privado, se traducía en un rescate o arreglo pecuniario que extinguía la acción penal por un simple pacto. Así, contra el que rompía un miembro y no transigía, la pena del talión; por la fractura de un hueso y de un diente a un hombre libre, 300 ases; de un esclavo, 50 ases; por la injuria a otro, 25 ases; por el daño causado injustamente, la reparación; por el hurto, el cuádruple del valor hurtado. Estos delitos privados podían clasificarse en hurto, rapiña, daño en la propiedad ajena e injuria a la persona.

Es evidente entonces, que en la reacción contra los delitos privados intervienen dos limitaciones esenciales a la venganza privada:

Composición

El desenvolvimiento posterior de la pena muestra, con la aceptación de domicilio fijo y el consiguiente relajamiento de la tribu propiamente dicha, la mengua de la reacción aniquiladora dirigida contra el criminal, que en un origen, al carecer de medida y de finalidad, era impetuosa y

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