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DERECHO PENAL


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  3.789 Palabras (16 Páginas)  •  244 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El Derecho tiene como finalidad en causar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria; manifestándose como un conjunto de normas que rigen la conducta interna de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza que dispone el Estado; en el presente trabajo se abordarán las diferencias que existen entre Derecho penal y la criminología.

Las fuentes del Derecho penal son aquellas que originan la creación de esta disciplina; en general, dichas fuentes pueden ser reales, formales o históricas y serán explicadas detalladamente en el segundo apartado.

De acuerdo con el Código Penal para el Estado de México, los responsables de los delitos son el autor y los partícipes; el concurso de delitos ha de ser explicado y ejemplificado, tanto el concurso real como el ideal.

En cuanto al delito de estupro, se habrán de describir sus elementos objetivos, subjetivos y normativos, tomando como su definición la del Código Penal para el Estado de México.

Se graficará el iter criminis o camino del crimen, pasando por la tentativa y el delito imposible, terminando con un ejemplo práctico.

Para finalizar se abordaran los tipos de delito, dado que el hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desarrollar sus facultades naturales, teniendo como única limitante, a esa libertad, su propia naturaleza; pero, en sociedad, esta libertad está forzosamente limitada por el respeto a la libertad de otros hombres; de aquí deriva la necesidad de normas o reglas que garanticen a cada miembro del cuerpo social, con una medida igual, el ejercicio de su actividad y desarrollo.

DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

El Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.

Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.

La criminología es una ciencia interdisciplinaria que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología social, tomando para ello el marco conceptual que delimita el derecho penal. La criminología estudia las causas del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre. Las áreas de investigación criminológicas incluyen la incidencia y las formas de crimen así como sus causas y consecuencias. También reúnen las reacciones sociales y las regulaciones gubernamentales respecto al crimen.

El Derecho penal es una ciencia normativa y la criminología es una ciencia humana y subjetiva, tienen en común el estudio dela delincuencia, pero el Derecho penal no estudia el crimen ni sus causas, solo comprueba un hecho y le aplica una consecuencia jurídica; el derecho penal también trata el delito y hace referencia al delincuente desde criterios normativos, se basa en el principio de la legalidad , su pretensión es controlar la delincuencia a través de la pena, por lo tanto tiene carácter retributivo y aflictivo, además de un criterio preventivo, general y especial y de reinserción social; es coactivo y aplica la prevención pero a posteriori. La criminología en cambio investiga la esencia del delito y al autor, trata de individualizar, diferenciar a través de la clínica a os criminales y sus delitos ofreciendo remedios, no penas ni sanciones, se lleva a cabo desde criterios empíricos, es persuasiva y enfoca su objetivo en la prevención.

FUENTES DEL DERECHO

La fuente del Derecho es aquello de donde él mismo emana, dónde y cómo se produce la norma jurídica. Entonces, la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la creadora y fuente directa del Derecho penal.

Por fuente se entiende todo aquello que da origen o hace posible el surgimiento de algo. De este modo, fuente del Derecho será aquello que origina la creación de esta disciplina.

En general las fuentes del Derecho pueden ser reales, formales o históricas.

Reales

Las fuentes reales son la causa que hace necesaria la creación de la norma, constituyen un acontecimiento que, en un momento dado, propicia el surgimiento de una norma jurídica, por ejemplo el aumento de los delitos sexuales (como la violación) ha hecho que el legislador incremente su punibilidad aunque ello no sea eficaz.

Formales

Las fuentes formales son los procesos de creación de las normas jurídicas, de modo que en el Derecho mexicano son fuentes formales la ley, la jurisprudencia, la costumbre y para algunos, también la doctrina y los principios generales del Derecho.

Históricas

Las fuentes históricas son los medios objetivos en los cuales se contienen las normas jurídicas, por ejemplo: los pergaminos o códices en que se encuentran antiguas normas, o los bloques de piedra en que se hallan las disposiciones legales correspondientes.

Por la naturaleza especial y delicada del Derecho penal, solo la ley puede ser fuente de él. Es común escuchar que la doctrina y la jurisprudencia son fuentes del Derecho penal, pero ambas únicamente sirven para profundizar en él, para desentrañar el sentido de la norma, para aclarar las lagunas de la ley, en general, para llevar a cabo una correcta interpretación de aquellas.

Las investigaciones de los doctrinarios y la jurisprudencia son útiles para que, en un momento dado, el legislador eleve a ley su contenido, con lo cual reformara las normas penales; pero, en cualquier caso, solo la ley es la fuente del Derecho penal.

Lo anterior es una consecuencia de lo que dispone la Carta Magna, en cuyo artículo 14 establece la garantía de legalidad, conocida a través de las expresiones latinas nullum crimen sine lege (no hay crimen sin ley) y nulla poena sine lege (no hay pena

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