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Derecho Penal

martin26arg22 de Septiembre de 2013

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DERECHO PENAL

1) Teoría de la pena.

2) Teoría del delito.

Teoría del delito:

• Acción

• Tipicidad

• Antijuricidad

• Culpabilidad

TEORIA DEL DELITO

La dogmática juridicopenal es la disciplina que se ocupa de interpretar; sistematizar; elaborar y desarrollar las disposiciones legales y las opiniones de la doctrina, en el derecho penal. Su campo principal, es la teoría general del delito, que abarca los presupuestos generales de la acción punible. Contiene una serie de principios universales del derecho penal y reglas que sirven para la aplicación de los tipos penales. Es un instrumento técnico y práctico.

La teoría general del delito es la parte nuclear de la Parte general, artículos 1 a 78.

Parte especial, artículos 79 en adelante, contiene los tipos penales.

Toda conducta punible supone una acción típica; antijurídica y culpable. De aquí se desprenden los elementos de la teoría del delito: acción; tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.

Acción: en primer lugar ha de concurrir una acción. Es una conducta humana que tiene relevancia en el mundo exterior, que es dominada o al menos dominable por la voluntad. No son acciones los efectos producidos por fuerzas naturales o por animales, ni los actos de una persona jurídica. No son acciones los meros pensamientos o actitudes internas, ni los sucesos del mundo exterior que son indominables para la voluntad humana, como p.ej. los movimientos reflejos o los ataques convulsivos.

La afirmación de que alguien ha llevado a cabo una acción consiste en que ha de podérsele imputar \ atribuir a un sujeto determinados efectos procedentes de un “hacer” o “dejar de hacer” suyo (para el derecho penal también hay acción en la omisión). La afirmación de la existencia de una acción no lleva ninguna valoración negativa, pues las conductas socialmente provechosas como las dañosas son acciones.

Tipicidad: llamamos tipo penal a la descripción de una conducta humana, el código penal afirma una conducta describiéndola y penándola con determinada forma.

Esa acción ha de ser típica, es decir, ha de coincidir con una de las descripciones de delitos. La estricta vinculación a la tipicidad es una consecuencia del principio nullum crimen sine lege, ya que no es posible derivar acciones punibles de principios jurídicos generales y sin un tipo fijado.

En el tipo se valora la acción independientemente de la persona y la situación concreta. El fin politicocriminal de dicha conminación penal abstracta es preventivogeneral: al acogerse una determinada conducta de un tipo se pretende motivar al individuo para que omita la actuación descrita en el mismo (o en los delitos de omisión, para que lleve a cabo la conducta ordenada).

Antijuricidad: la acción típica ha de ser antijurídica, o sea prohibida. Por regla general lo será ya con la tipicidad, puesto que el legislador sólo incorporará una acción a un tipo cuando la misma usualmente deba estar prohibida. Pero ese indicio puede ser contradicho, ya que una conducta típica no esa antijurídica si en el caso concreto concurre una causa de justificación. Así p.ej. si el agente judicial entra coactivamente en la casa del deudor, habrá un allanamiento de morada típico, pero el mismo estará justificado. También estará justificado en la legítima defensa y el estado de necesidad justificante. Ante una acción típica y antijurídica se habla de injusto penal, concepto que comprende las tres primeras categorías.

Culpabilidad: la acción típica y antijurídica ha de ser culpable, es decir, ha de poderse hacer responsable de ella al autor, la misma se le ha de poder reprochar. Para ello es presupuesto la imputabilidad o capacidad de culpabilidad y la ausencia de causas de exculpación, como p.ej. el error de prohibición invencible o el estado de necesidad disculpante. La culpabilidad no se refiere al hecho, sino al autor, si lo hay y si se lo puede culpar, es un juicio de reprochabilidad.

La diferencia entre falta de antijuricidad y falta de culpabilidad, entre justificación y exculpación, consiste en que una conducta justificada es reconocida como legal por el legislador, está permitida y ha de ser soportada por todos, mientras que una conducta exculpada no es aprobada y por ello sigue estando no permitida y prohibida. Únicamente no se castiga, pero por regla general no tiene por qué ser tolerada por la víctima de una conducta antijurídica.

El derecho penal tiene en cuenta los intereses de otros campos del derecho y garantiza la unidad y falta de contradicción del ordenamiento jurídico al reconocer causas de justificación de todo tipo y procedentes de otros sectores del ordenamiento jurídico, como p.ej. al proteger en las causas de justificación intereses individuales con impacto comunitario, es el caso del derecho de educación y corrección que tienen los padres.

La teoría del delito para Zaffaroni.

Encuentra dos sujetos, el poder punitivo y el derecho penal.

El derecho penal limita el ejercicio del poder punitivo de diferentes maneras, la más importante es interpretando las leyes penales.

El poder punitivo ejerce su violencia selectivamente, la contención reductora que debe oponerle el derecho penal también debe ser selectiva.

Dos grandes divisiones de compuertas selectivas:

a) Verificar si están dados los presupuestos que habilite el ejercicio del poder punitivo.

b) Como debe responder la agencia jurídica.

Al primer sistema se lo denomina teoría del delito y al segundo teoría de la pena.

Crítica a la teoría del delito: no provee seguridad y previsibilidad en las decisiones, puesto que facilitó la racionalización del poder punitivo y no cuestionó su función, y además, la pluralidad de teorías que admite en su seno permite sostener soluciones dispares y por ende, proceder en forma arbitraria.

El poder punitivo es un hecho político y el derecho penal debe oponerle una contraselección que debe ser racional para compensar, hasta donde pueda, la violencia selectiva del poder punitivo, porque de otra manera, de dos selecciones irracionales sólo podría resultar la suma de sus irracionalidades.

Las compuertas no pueden operar esta selección inteligente si no se combinan en forma de sistema.

Los datos sociales indican que el poder punitivo selecciona personas y la conducta es sólo el pretexto con que opera. Para contener este impulso selectivo del estado policial, el derecho penal debe asegurarse que cualquier pretensión de ejercicio punitivo se lleve a cabo sobre la base de una acción. Antes de preguntarse si algo tiene los caracteres específicos del delito, se debe averiguar si se trata de una conducta humana. Se excluye de esta forma el ejercicio del poder punitivo sobre cosas; animales; personas jurídicas; etc., como también el que quiera ejercerse sobre personas por algo que no sea una acción (es decir, por el color, género, nacionalidad, condición social, etc.) o por algo que se cause sin relación a la voluntad de una persona (porque lo empujan, arrastran, etc.). Es el nullun crimen sine conducta.

No cualquier acción humana es relevante para el derecho penal. Todo pensamiento, sentimiento, imaginación que no trasciende al mundo exterior, no puede configurar una acción que le interese al derecho penal. No puede tolerarse que el poder punitivo avance con pretexto de conflictos insignificantes que pueden resolverse por otras vías.

El análisis de la tipicidad (o sea, de la adecuación de la acción al tipo) no puede ser puramente descriptivo, sino que debe ser también valorativo.

Es posible que esa acción no se considere jurídicamente conflictiva, porque hay una ley que autoriza su realización en determinada circunstancia. Recién cuando se comprueba que no operan permisos para realizar la acción típica se afirma la existencia del injusto penal (acción típica y antijurídica). La antijuricidad no existe cuando opera una causa de justificación como la legítima defensa, el estado de necesidad o, genéricamente, el ejercicio regular de cualquier otro derecho.

El injusto penal debe serle reprochable al agente: culpabilidad. Que se le pueda reprochar que en el contexto en que actuó no haya obrado de otro modo no lesivo o menos lesivo, sea porque actuaba con la conciencia seriamente perturbada, porque estaba en error invencible sobre la antijuricidad de su conducta o porque las circunstancias hacían que no sea razonable exigirle otra conducta. La culpabilidad es un juicio de reproche personalizado. Si se le puede o no reprochar al agente la producción del conflicto.

Carácter genérico: conducta humana

Delito

Caracteres específicos: tipicidad; antijuricidad y culpabilidad.

ACCION

Acción es el carácter genérico o sustantivo del delito, y los demás (la antijuricidad, la tipicidad y la culpabilidad) son los adjetivos. De este modo la conducta vincula todos los caracteres del delito. La conducta es el género y las tres características particulares son las que permiten definir la especie, o sea, el delito. Sólo luego de comprobada la conducta se debe preguntar por las características específicas del delito (tipicidad; antijuricidad y culpabilidad).

Conducta humana:

• Delito

- tipicidad.

- Antijuricidad

- Culpabilidad

Evolución

Hegel.

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