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Derecho Penal


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2013  •  2.698 Palabras (11 Páginas)  •  189 Visitas

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APROXIMACIÓN DEL DERECHO PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL Y CRÍTICA A LA FUNCIÓN REPRESIVA.

La vida en sociedad obliga al hombre a mantener con sus semejantes, relaciones múltiples y complejas que son, a veces, causa de rozamientos, de discrepancias, de conflictos. Para evitar tales conflictos o para resolverlos, en el caso de que se produzcan, se ha creído necesario determinar los límites dentro de los cuales puede desenvolverse libremente la actividad de cada individuo, es decir, determinar los derechos de cada uno de ellos. El derecho fija los límites más allá de los cuales, la actividad del hombre podría molestar o perjudicar a sus semejantes, señalando normas a las cuales debe someterse para hacer lo más apacible posible esa vida de relación. A tal efecto, se puede definir el derecho como “El conjunto de normas o reglas que rigen la conducta del hombre en sociedad”

Es por ello, que la conducta de los hombres se controla, no sólo se ejerce sobre los grupos más alejados del centro del poder, sino también sobre los grupos más cercanos al mismo, se les aconseja controlar su propia conducta para no debilitarse; lo cual significa que el ámbito del control social es amplísimo y su configuración no siempre es evidente, teniendo como base que “Control Social”, es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades, de ahí nace el Derecho Penal ( conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la Ley (Delitos y Faltas), por medio de la imposición de penas o sanciones), una de las más eficaces formas de control social que tiene el Estado, para ejercer dominio y poder y a la vez para garantizar la seguridad del hombre en sociedad.

El control social posee una enorme amplitud que puede ser difusa (medios masivos, familias, rumores, prejuicio, modas, etc.) o institucionalizados o formal (escuela, universidad, psiquiátrico, policía, tribunales, entre otros). Son muchas las posibles formas de control social punitivo con discurso no punitivo, cabe tener presente que siempre el control social opera por medio de institucionalización de personas. También es importante distinguir entre el control social que se logra mediante medios de educación y el control que se limita a la utilización de medios coactivos para doblegar el delito.

En este sentido el Sistema de Justicia Penal, en el control social formal, es según Gabaldón (1987): "el conjunto de instancias formales y públicas dispuestas por el estado para reprimir conductas amenazadas por una pena en un cuerpo normativo formalizado. Este sistema comprende, básicamente, la policía (en sentido amplio, cualquier dependencia con poder coactivo armado), los Tribunales, el Ministerio Público, los organismos auxiliares y administrativos que se insertan en el proceso penal, como Defensorías y Procuradurías, y el sistema de ejecución penal, tanto institucional (régimen carcelario) como no institucional (instancias diversificadoras de la pena detentiva)".

CRÍTICAS A LA FUNCIÓN REPRESIVA

El control social formal es centralizado por el Estado, poseedor de la exclusividad represiva en su totalidad. El representante por excelencia de este tipo de control lo constituye el Sistema Punitivo o Sistema de Justicia Penal. El Estado a través de sus Instituciones de control, priorizan la tutela del patrimonio estatal, luego el social o de grupos de poder y por último el particular, caracterizando el sistema penal venezolano, podemos establecer entorno a él que el cambio de paradigma de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio empieza a dar algunos resultados. Por supuesto que mucho falta por recorrer en este sentido, para que mejore.

Una de las críticas del ejercicio de la Justicia Penal, radica en que el desempeño de la función represiva implica la imposición de un "sufrimiento doloroso" al que es sancionado o penado y colateralmente a su familia y otros individuos asociados. La violencia o intimidación de violencia física que implica la pena privativa de libertad, no coincide con la concepción de que el Derecho, persigue el bienestar de la sociedad. Sin embargo la abolición del Sistema Penal, en la etapa actual de desarrollo de la sociedad, solo garantizaría a nuestro juicio, una incontrolable anarquía social.

FORMAS DEL DERECHO PENAL A TRAVÉS DE LA HISTORIA

El Derecho Penal está muy vinculado al momento histórico que se vive, ya que es una manifestación del control social del grupo en el que se da. En la época primitiva, el derecho penal tenía un carácter expiatorio y religioso. Esto porque se creía que un mal causado traería desgracias. Entre las penas de esta época están como principales:

*La venganza; una exacta distribución compensatoria. La venganza dio lugar a sangrientos enfrentamientos y al exterminio de numerosas familias. Para evitar este mal, surgió una institución, a primera vista cruel y bárbara, llamada:

* La Ley del Talión; poder moderador, venganza limitada. El principio Talional, no podía responderse a la ofensa con un mal superior al inferido a la víctima. Ojo por ojo, diente por diente. Esta ley se encontraba escrita en el Código Hammurabi, con mayor desarrollo y perfección en algunas legislaciones antiguas, tales como la hebrea, la griega y la romana.

* Sistema Composicional, en pueblos con moneda; es la compensación de daños mediante pagos. Con esta ley el agresor estaba obligado por ley a reparar los daños por medio de recursos monetarios y el agredido estaba en obligación de aceptar la indemnización, con el fin de renunciar a la venganza.

La venganza privada desaparece poco a poco, bajo las influencias de las ideas de la Iglesia, al derecho de asilo, a la tregua de Dios y a un mayor y creciente Poder Público, el cual brindaba mejores garantías al individuo; asegurando por medio de la defensa pública, la defensa de la sociedad y se encargó de satisfacer los deseos de venganza de los ofendidos.

Otros autores coinciden en dos fechas fundamentales en la historia del Derecho Penal son: En 1679, Inglaterra, con la puesta en vigencia de Habeas Corpus (dos palabras latinas que significan: “Eres dueño de tu cuerpo”). En nuestra Constitución Bolivariana, aparece en el artículo 281 en su numeral 3, le da competencia al Defensor o Defensora del Pueblo, para intentar el habeas corpus y así el detenido o la detenida, será puesto bajo custodia del Tribunal de manera inmediata. En 1764, Italia, con la aparición del libro de Beccaria César de Bonezana, marqués de la Brede, titulado “Tratados de los delitos y de las penas”. En donde el autor condena la justicia bárbara de su tiempo, el procedimiento secreto, la tortura, la desigualdad de los castigos, y abogaba por la supresión de la pena de muerte.

Es innegable referir que la Revolución Francesa favoreció de manera decisiva el movimiento de reforma penal. La nueva Francia inspiró con El Contrato Social de

Rousseau y en la Enciclopedia sus códigos penales: el de 25 de Septiembre de 1791; el de Brumario del año IV; y el de 1810, siendo este último el que inspirará la codificación penal de Europa y al resto del mundo.

Sin embargo, el temario de esta unidad curricular aconseja estudiar el desarrollo de las formas del Derecho Penal, a lo largo de los tiempos Esclavista, Feudal y Burgués, para procurarnos conocimientos que nos haga comprender mejor las Instituciones de hoy, para lo cual podemos mencionar que:

EL DERECHO ESCLAVISTA

La esclavitud fue la primera forma de sociedad clasista, nacida como resultado de la desintegración del régimen de la comunidad primitiva, motivada del incremento de la producción de bienes materiales. El Derecho Esclavista, surge igual que el Estado Esclavista, como consecuencia de la división de la sociedad en clases económicamente dominantes, poseedores de los medios de producción, que se apropian del fruto del trabajo de otros hombres. De tal forma, la naturaleza de clase de este primer tipo de Estado se manifiesta en que aseguraba el funcionamiento del propio sistema esclavista de explotación, en cuanto una parte componente suya era la coacción extraeconómica, entiéndase estatal, hacia los esclavos con el objeto de obligarlos a trabajar para sus dueños. El esclavo era considerado una cosa, susceptible de comerciar, de herirle, de matarle.

Podemos distinguir dos etapas básicas: Los estados esclavistas más antiguos que surgieron en países de Asia y África (Egipto, China, India, ciudades Estado de Mesopotamia, Babilonia, Asiria, etc.) en los cuales la esclavitud seguía teniendo carácter patriarcal -el trabajo esclavo no constituía aún la base de la producción social y tenía una importancia limitada y subsidiaria. La segunda etapa básica, en los países del llamado mundo antiguo (Atenas, Esparta, Roma antigua, etc.), la sociedad y el estado esclavista llegaron a la cumbre de su desarrollo, constituyendo la Roma antigua una potencia esclavista particularmente grande

donde ya se habían formado grandes latifundios en donde se explotaba a masas enormes de esclavos que producían artículos para el mercado.

Apartado especial a este respecto le corresponde al Derecho Romano, receptado especialmente en los países de Europa Occidental. Si bien es cierto que en las monarquías feudales que se fundaron sobre las ruinas del Imperio Romano, se conservaron elementos de la cultura y legislación romanas, es en los siglos XV y XVI que la recepción del Derecho Romano llega a su máximo esplendor, debido al desarrollo de las relaciones burguesas en el seno de la sociedad feudal. A partir de la Ley de las XII Tablas se distinguen los delitos públicos ("crímenes") de los delitos privados ("delitos", en sentido estricto).

Teniendo ya un breve panorama de lo que básicamente era la sociedad esclavista y el Estado Esclavista, podemos ubicar al Derecho del Tipo Esclavista, el cual fue el primer tipo histórico de Derecho y tal Estado, el primer tipo histórico de Estado. Donde la explotación y la falta de derechos de los esclavos; su esencia consistía en que expresaba la voluntad de los poseedores de los medios de producción, de los esclavistas erigida en LEY. Se caracteriza fundamentalmente por su manifiesta orientación clasista y al declarar que los esclavos cosas son (serví res sunt) los excluye como sujetos suyos y los relega a la categoría de cosa, de objeto de su actividad. El esclavo es de esta manera objeto y no persona, se le trataba como un instrumento de trabajo parlante.

El Derecho Esclavista, como primer tipo del Derecho explotador, tiene sus propias fuentes y procedimientos de legalización de las normas jurídicas al propietario le protegía la norma penal en caso de que otro quisiera sustraerle o robarle a su esclavo. La costumbre jurídica constituye la fuente más antigua del Derecho y fue en esta forma en la que se refrendaron por primera vez los principios del Derecho Esclavista.

EL DERECHO DE TIPO FEUDAL

La aparición del feudalismo fue un fenómeno natural del desarrollo económico social. Se desarrolla durante un largo período y para el caso de Europa duró más de mil años, época a que suele dársele el nombre de Edad Media, entre los siglos V y XV. El tipo feudal de Estado nació del modo feudal de producción, caracterizado en la combinación de la gran propiedad agraria de los señores feudales y la pequeña economía natural de los campesinos siervos. El Derecho Feudal, ponía a disposición de la clase dominante toda una gama de medios punitivos (desde torturas corporales y morales hasta muertes impregnadas de crueldad y sadismo), que el señor feudal podía a su antojo aplicar cuando considerara que un campesino atentaba contra el régimen jurídico feudal.

Para consolidar el orden jurídico feudal se recurrió a la moral religiosa que predicaba la piedad y la paciencia: ejemplo de ello lo tenemos en la idea cristiana inculcada en los siervos campesinos de que tenía que aceptar las ínfimas condiciones en que vivían porque su reino, el de los pobres, no era de este mundo, sino del reino de Dios. Así cobra fuerza el derecho canónico, proveniente de la religión católica, que se imponía en Europa por ser la religión que se había extendido junto con el Imperio romano. A tal efecto tenemos:

* Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio constituyen un código aparecido entre los años 1256-1265, que ejerció luego una enorme influencia en la legislación general. Las disposiciones penales de Las Partidas se encuentran en la partida VII, completándose con numerosas disposiciones procesales atinentes a lo penal contenidas en la Partida III.

Queda consagrado el carácter público de la actividad represiva, y se establece que la finalidad de la pena es la expiación, es decir, la retribución del mal causado, como medio de intimidación, para que el hecho no se repita.

Así también:

* La Constitutio Criminalis Carolina (también conocida como Lex Carolina) es un cuerpo de leyes del Sacro Imperio Romano Germánico aprobado en 1532 durante el reinado de Carlos V. Es considerada el primer cuerpo de derecho penal alemán, la cual dejó impronta en el derecho al ser tomada como fuente de la inquisición italiana. Es un código penal, de procedimiento penal y una ley de organización de tribunales.

A diferencia de las leyes penales anteriores que solo se aplicaban tras la acusación de la víctima de un delito, sin que existiera la posibilidad de que los juzgados hicieran investigaciones por iniciativa propia.

EL DERECHO DEL TIPO BURGUÉS

La crítica surgida del libro de Beccaria conduce a la formulación de una serie de reformas penales que son la base de lo que conocemos como Derecho Penal liberal o burgués, resumido en términos de humanización general de las penas, abolición de la tortura, igualdad ante la Ley, Principio de Legalidad, de Proporcionalidad entre delito y pena, etc.

El Derecho del tipo burgués, se afianza en los siglos XVII y XVIII, a partir de las Revoluciones Burguesas, especialmente de la Francesa, el Derecho feudal da paso al Derecho Burgués. Este Derecho también era clasista y reflejaba los intereses de los capitalistas (aún cuando en su superficie pretendiera personificar el "interés común"): "...Vuestro Derecho no es más que la voluntad de vuestra clase erigida en ley; voluntad cuyo contenido está determinado por las condiciones de existencia de vuestra clase", decían Marx y Engels a la clase de la burguesía. Era una continuación directa e inmediata de los anteriores sistemas de Derecho, el esclavista y el feudal, ya que también se basaban en la propiedad privada de los medios de producción, en la desigualdad clasista y la opresión de las masas del pueblo.

Al crear un nuevo orden jurídico, la burguesía conservó principios e Institutos del Derecho, formas y métodos de organización y regulación jurídica; la sustitución de las formas jurídicas feudales por el nuevo ordenamiento jurídico burgués, se realizó de una manera más clara y precisa, incorporándose con mayor plenitud las nuevas ideas plasmadas en novedosos (para ese momento histórico) Institutos Jurídicos. Para el burgués la Ley es sagrada, pues es una obra suya propia, promulgada con su consentimiento para defender a su personalidad y sus intereses. El burgués sabe que, aunque cierta ley le cause molestias, toda la legislación en conjunto, está destinada a proteger sus intereses, y, lo principal, que la santidad de la Ley.... es el apoyo más seguro de su posición social.

Ante los avances de la ciencia y el afán por superar el Estado liberal no intervencionista, buscando afrontar su ineficacia respecto al nuevo crecimiento de la criminalidad, nace el positivismo. Su idea es que la lucha contra la criminalidad debe hacerse de una forma integral permitiendo la intervención directa del Estado. Las mayores críticas contra los autores positivistas radican en el olvido de las garantías individuales, ya que su foco es la peligrosidad social del delincuente.

Dentro del positivismo podemos citar a Franz von Liszt, quien ocupó todas las áreas académicas que consideraba lindantes con el delito y formuló lo que llamó ‘gesamte Strafrechtswissenschaft’ (ciencia total del Derecho penal). Dispone para él el derecho a ser castigado sólo si concurren los requisitos legales y dentro de los límites establecidos por la ley, lo cual prevalece en la actualidad.

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