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Derecho Peticion Prescripcion De Deuda Impto Predial


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  402 Palabras (2 Páginas)  •  664 Visitas

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CARTAGENA DE INDIAS DT Y C, MAYO 17 DE 2015

DOCTOR:

CARLOS JOSÉ GRANADILLO VÁSQUEZ

SECRETARIO DE HACIENDA DE CARTAGENA DE INDIAS

ASUNTO: DERECHO DE PETICION – SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO Y CADUCIDAD DE COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO.

PREDIO: N° 01xxxxxxxxxx

AÑOS: vigencias 2009 y anteriores.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 23 de la constitución nacional, solicito respetuosamente, se dé aplicabilidad al artículo 813 modificado por el artículo 86 de la ley 788 del 2002, artículos 817, 818 y 819 del estatuto tributario nacional, en concordancia con el artículo 8 de la ley 1066 de 2006 y el Acuerdo 041 del 21 de Diciembre 2006 (“por el cual se dictan disposiciones en materia de Impuestos de Cartagena D. T. y C., se armoniza su administración, procesos y procedimientos con el estatuto tributario nacional, se expide el estatuto de rentas distrital o cuerpo jurídico de las normas sustanciales y procedimentales de los tributos distritales y se dictan otras disposiciones de carácter tributario”) en su artículo 417 . Conforme a lo anterior, como propietarios del bien en mención, solicitamos declarar la prescripción de la acción de cobro y/o caducidad, por cuanto nunca se ha notificado de mandamiento de pago alguno, por las vigencias que solicitamos sean prescritas o declarada la caducidad de la acción de cobrar; debido a la perdida de vigencia de la fuerza ejecutoria del impuesto predial unificado del predio N°010xxxx, por las vigencias 2003, 2004, 2005, 2006, 2007,2008 y 2009 inclusive.

LEGISLACION APLICABLE:

la prescripción, artículo 813 modificado por el artículo 86 de la ley 788 del 2002, del estatuto tributario nacional en concordancia con la ley 1066 de 2006 y el estatuto tributario municipal.

Según lo preceptúa la ley 1066 de 2006, el funcionario competente no solo puede sino que debe decretar de oficio la prescripción de la acción de cobro y además la normatividad contempla en los cuales aparezca evidentemente la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos que dieron origen a aquellos, todo sin perjuicio de la eventual responsabilidad disciplinaria del funcionario público que incurra en la omisión y que pueda deducirse por el acaecimiento de la prescripción.

Es evidente que el fenómeno de la prescripción ha ocurrido ya que durante todo este tiempo dicho término no ha sido interrumpido por ninguna de las causales expresamente consagradas en el artículo 818 del E.T.N.

NOTIFICACIONES:

Se recibirán en la Direcciónxxxxxxxxx

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