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Derecho de peticion para la prescripcion de un parte


Enviado por   •  26 de Abril de 2020  •  Tutoriales  •  817 Palabras (4 Páginas)  •  150 Visitas

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Bogotá, 21 de septiembre de 2018

Señores:

Secretaria distrital de movilidad

ATN: dirección de contravenciones

Asunto: Declaración de la prescripción de comparendo (Derecho de petición – Art 23 de la carta magna Colombiana.

Luis Miguel Abril Zamudio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.827.030 expedida en el municipio de Bogotá y domiciliado en la Carrera 78 A BIS #41 G 6, piso dos (2), de la ciudad de Bogotá, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la constitución política         Colombiana y las disposiciones pertinentes del Código de procedimiento administrativo y de los contencioso administrativo, respetuosamente solicito lo siguiente:

PRETENCIONES:

  1. Que se declare la prescripción de la acción de cobro de las siguientes obligaciones:
  1. Del comparendo No. 11001000000001857417 de fecha siete (07) de Mayo (05) del 2012, impuesto en la ciudad de Bogotá.
  2. Del comparendo No.  11001000000001857416 de fecha nueve (09) de Septiembre (9) del 2012, impuesto en la ciudad de Bogotá.
  3. Del comparendo No. 11001000000001866678 de fecha nueve (09) de Septiembre del 2012, impuesto en la ciudad de Bogotá.
  1. Consecuentemente sean actualizadas las bases de datos correspondientes de SIMIT, RUNT, así como todas aquellas donde aparezca como deudor de estas sanciones.
  2. Que se realice el levantamiento de las cuentas bancarias de Luis Miguel Abril Zamudio, que aparecen en la página de transito de la ciudad de Bogotá.

Pretensión subsidiaria:

  1. En caso de no procederla prescripción de la acción de cobro de las ya mencionadas obligaciones contenidas en el título de pretensiones, en su numeral primero (1°), literal a, b y c, se realice la unificación de los valores impuestos por la infracciones, que se muestran en la página de transito de Bogotá y del SIMIT, ateniendo a la favorabilidad de la ley, para que se le establezca el valor más inferior.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

  1. El derecho de petición es un derecho que la constitución política Colombiana, que en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades y los particulares, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.
  2. Mediante la ley 1755 de 2015, se estatuyo el derecho de petición como derecho fundamental que tienen los ciudadanos. El ejercicio del derecho de petición de petición es gratuito y puede realizarse directamente sin necesidad de intervención de represéntate judicial.
  3. Artículo 5º. Peticiones escritas y verbales del código contencioso administrativo, menciona lo siguiente: “Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio. (…)”.
  4. Artículo 6º.  Termino para resolver las peticiones del código contencioso administrativo, menciona lo siguiente “Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.”.
  5. Inciso segundo (2°) del artículo 159 de la ley 769 del 2002, que nos menciona lo siguiente: “Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.”.
  6. Artículo 817, del Estatuto Tributario que no menciona lo siguiente: “La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años (…)”.
  7. Sentencia del Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección cuarta, con numero de radicado: 250002327000200900138 01, consejero ponente: HUGO FERNANANDO BASTIDAS BARCENAS, del veintiocho (28) de agosto de 2013, nos menciona el Consejo de Estado los siguiente:

“(…) La Sala ha señalado que de la lectura de los artículos 817 y 818 del E.T. se desprende que la obligación de la Administración no solo es iniciar la acción de cobro coactivo dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que se hizo exigible la obligación, sino que, una vez iniciada, debe culminarla en ese término, so pena de que los actos que expida después de expirado el término queden viciados por falta de competencia temporal. (…)”.

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