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Derecho De Petición Solicitando La Prescripcion


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  914 Palabras (4 Páginas)  •  1.204 Visitas

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Señores

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE EL ESPINAL

Representante Legal

Sra. MELIDA PATRICIA HERNANDEZ LOZANO

Grupo Cobro Coactivo

REF: DERECHO DE PETICION

“SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE COMPARENDOS”

REINALDO GALINDO, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número 12´232432, expedida en Pitalito (Huila), actuando en nombre propio, acudo a esta Dependencia con el fin de interponer Derecho de petición conforme lo normado en la Constitución Política de Colombia, Artículo 23 el cual reza así: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales” y el artículo 5 del Código contencioso administrativo, “Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio”. para solicitar a la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE EL ESPINAL TOLIMA representada legalmente por la señora MELIDA PATRICIA HERNANDEZ LOZANO o quien haga sus veces, a fin que dentro de un plazo prudencial perentorio, se dé respuesta a mi petitum, en atención en que a la fecha se expidió en mí contra el siguiente comparendo:

Comparendo 1387026 del 23/08/2007 con Resolución N° 1387026 del 04/10/2008, impuestas por las autoridades de tránsito de éste municipio, comedidamente solicito se conceda la prescripción con base en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Las autoridades de tránsito competentes me impusieron la siguiente orden de comparendo por infringir las normas del Código Nacional de tránsito ley 769 de 2002, los cuales describiré a continuación:

Comparendo 1387026 del 23/08/2007 con Resolución N° 1387026 del 04/10/2008.

SEGUNDO: El Decreto Nacional 019 de 2012, Artículo 206. CUMPLIMIENTO. El artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010, quedará así:

Artículo 159. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario.

Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.

(...)

En concordancia con el artículo 90 de C. de P.C., Modificado por el art. 10, Ley 794 de 2003, Derogado por el literal b), art. 626, Ley 1564 de 2012. Interrupción de la prescripción, inoperancia de la caducidad y constitución en mora reza así:

La

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