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Derecho civil: parentesco - linea y grado


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2015  •  Tareas  •  342 Palabras (2 Páginas)  •  312 Visitas

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Ejercicio1.

El parentesco - linea y grado - entre Enrique, hermano de Eva, y Renata, hija de la misma, es de tío y sobrina, de tercer grado.

El parentesco - linea y grado - entre Enrique y Adán, marido de Eva, es de cuñados, de segundo grado.

No existe parentesco entre entre Enrique y Amelia, hermana de Adán.

El parentesco - linea y grado - entre Eva y Paula, madre de Adán, es de suegra / nuera, de primer grado, línea directa ascendente.

Ejercicio 2.

A) Podrá decretar la deuda de alimentos, ya que ésta es una consecuencia del parentesco, establecida por ley, para que, de forma reciproca y en caso de necesidad, se proporcionen los medios necesarios para satisfacer sus necesidades vitales. Sería de alimentos amplios o civiles, en los cuales se incluye todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica. (Art. 149) Tener en cuenta la relación que tienen, no se obliga a los padres a residir con ella.

B) Alimentos estrictos para el hermano (Art. 143).

C) No se decretaría la deuda de alimentos, ya que Patricia no dispondría de capacidad económica de prestar dichos alimentos.

Ejercicio 3.

A) Se trata de un régimen denominado ‘’sociedad de gananciales’’. El piso que recibe Luis como herencia (Art. 1346) es privativo, el sueldo que ganaba como economista es común, los intereses de la cuenta en el banco son gananciales, (bienes no declarados) los 10.000 euros ‘’en negro’’ (Art. 1361) serías comunes,a menos que se pueda demostrar que son privativos, los aparatos de música y la bicicleta son bienes privativos.

B) Puede, pero necesita el consentimiento de su mujer, debido a que el piso ha sido establecido como una vivienda familiar.

C) Los intereses son comunes.

D) Art. 210 - 217 CDFA. (Venta del piso 190 CDFA.)

Ejercicio 4.

A) Deuda común. (

B) Deuda común, aunque dará lugar a reintegro en el momento de la liquidación del régimen. (1.362 CC y 218 CDFA, 1.A)

C) Deuda privativo. (1346 CC)

D) Deuda privativa de Laura, salvo que fuese en interés del matrimonio.

E)

Ejercicio 5.

Art. 2 y 9. Se trata de una fundación.

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